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¿Qué pasa cuando los menores delinquen?
25/9/2016 06:56
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Actualizado: 25/9/2016 00:12
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Todos los actos tienen consecuencias y, como sabemos, todo lo que hagamos o dejemos de hacer tiene una respuesta que, en el derecho penal, se concreta a través de la imposición de una pena. Pena cuya finalidad última no es otra que preservar ese “orden social” que todos debemos respetar, pero cuya aplicación es distinta, no sólo por el delito cometido, sino también dependiendo de la edad del que lo comete.
Hablamos de la responsabilidad penal de los menores de edad. Un arduo tema que, a día de hoy, sigue generando debate y posiciones enfrentadas.
Puntualizar que lo que se impone en esta franja de edad son medidas que tienen como finalidad la reeducación y resociabilización (más que “penas” entendidas en el sentido estricto de la palabra).
Claramente son culpables de las infracciones que cometan, pero se pretende “enderezar” su vida haciéndoles responder jurídicamente de sus actos mediante un sistema educativo (como sistema sancionador), que les aleje de ese tipo de comportamientos.
Nuestro Código Penal sitúa el límite (y, en consecuencia, la responsabilidad criminal) en los 18 años, cuando en su artículo 19 dice que: “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código”.
De esta forma, en relación con los delitos cometidos por los menores de edad, se aplicará la llamada “Ley del Menor” (L.O. 5/2000 de 12 de Enero). Regula la responsabilidad penal derivada de los delitos cometidos por ellos, entendiéndose dicha edad siempre referida al momento de la comisión de los hechos delictivos (independientemente de que en el momento en que se inicia el procedimiento o durante el mismo hayan alcanzado ya la mayoría de edad).
Se entiende que la respuesta no ha de ser la misma frente al menor que delinque o al adulto que lo hace. Y eso sin contar los casos (no pocos) en los que son éstos mayores los que, aprovechándose de la condición de menores de aquéllos, utilizan su vulnerabilidad y lo alienable de su conducta para cometer, a través de ellos, actos delictivos. Conducta deleznable y doblemente sancionable, además de por el delito en sí, por el abuso de la circunstancia de la ajena minoría de edad para intentar eludir una respuesta penal.
¿ESTA LEY SE APLICA A TODOS LOS MENORES DE EDAD?
Su texto es claro: “se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales” (faltas que, recordemos, han desaparecido del Código con la última reforma operada el 1 de Julio del pasado año).
Es decir. El rango de edad para exigir dicha responsabilidad está entre los 14 y los 18. De lo que se deduce que los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal, ni según el Código, ni tampoco según la “Ley del Menor”.
¿QUÉ OCURRE CON LOS MENORES DE 14 AÑOS?
Según el texto de la Ley,“se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes”.
Esto se traduce en que, sobre estos menores (niños), se establecen controles por parte de la “entidad pública de protección de menores” (Servicios Sociales), para que ésta valore su situación (previo informe del Ministerio Fiscal) y se impongan así las “medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél”(aplicándose éstas según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero de protección jurídica del menor).
De esta forma, si tras valorar su situación se concreta que, como ejemplo “extremo”, el menor se encuentra desamparado, se podrá acordar un sistema de acogida en un Centro y reeducar a ese menor para que su situación cambie y mejore (si bien primarán “las medidas familiares frente a las residenciales”). Son, por tanto, personas “inimputables” (exentas de responsabilidad penal).
Quizá haya de considerarse que no tienen la madurez suficiente para comprender las consecuencias que sus actos conllevan. Cuestión que para algunos resulta un tanto controvertida teniendo en cuenta la barrera “lógica” de la distinción más primitiva entre el llamado “bien” y “mal”, así como la “madurez mental” que cada uno de ellos pueda tener.
No obstante, la Ley explica que tal barrera se establece “con base en la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad (14 años) son en general irrelevantes”. Y continúa diciendo que “en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada en los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado”.
¿QUÉ TIPO DE MEDIDAS SANCIONADORAS SE IMPONEN A LOS MAYORES DE 14 Y MENORES DE 18 AÑOS?
Algunas de ellas son medidas privativas de libertad mediante internamientos en Centros de menores, que pueden ser: en régimen cerrado (residiendo en dicho Centro realizando en el mismo todas las actividades formativas y educativas, pudiendo salir de él sólo de forma esporádica previa autorización judicial); en régimen semiabierto (residiendo en el Centro pero realizando fuera del mismo las actividades educativas y laborales); o en régimen abierto (donde los menores van a su centro escolar o instituto, pero siendo su domicilio el Centro). También existe la posibilidad que se trate únicamente de permanencia los fines de semana (de Viernes a Domingo) durante horas concretas.
Si bien, también puede tratarse de medidas que no entrañan tal privación de libertad (como convivencia en grupo educativo o prestaciones en beneficio de la comunidad, asistencia a un Centro de día, realización de tareas socio-educativas, entre otras).
Y existe la posibilidad de medidas terapéuticas (cuando, por ejemplo, se da una adicción al alcohol o a las drogas).
Deberá primar el interés del menor a la hora de valorar judicialmente cuál es la medida más idónea “dadas las características del caso concreto y la evolución personal del sancionado durante la ejecución de la medida”.
Además, y como no puede resultar de otra manera, para atender a las necesidades de las víctimas (dentro de la medida en que esto pueda realizarse puesto que hay delitos cuyas consecuencias son moralmente irreparables), “la Ley introduce el principio en cierto modo revolucionario de la responsabilidad solidaria con el menor responsable de los hechos de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, si bien permitiendo la moderación judicial de la misma y recordando expresamente la aplicabilidad en su caso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual”.
Lo cual se traduce en que serán los padres, tutores o guardadores (de forma solidaria con el hijo) los que responderán por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por aquéllos, articulándose como personas civilmente responsables (lo que es consecuencia directa de la sujeción a la patria potestad o tutela por tener atribuido el cuidado del menor).
Todo ello teniendo en cuenta que, siempre que no hubiesen favorecido a la conducta del menor mediante dolo o negligencia grave (y, obviamente, con independencia de que puedan ser también criminalmente responsables), su responsabilidad puede llegar a ser moderada por el Juez, según cada caso concreto.
Asimismo la Ley regula, para procedimientos por delitos graves cometidos por mayores de 16 años, “un régimen de intervención del perjudicado en orden a salvaguardar el interés de la víctima en el esclarecimiento de los hechos y su enjuiciamiento por el orden jurisdiccional competente, sin contaminar el procedimiento propiamente educativo y sancionador del menor”.
De esta forma, y en base a la situación expuesta, parece del todo claro que se trata de una regulación que, seguro, puede mejorar. Las noticias que llegan a nosotros, como espectadores que formamos parte de la sociedad, nos hacen pensar que el fallo, quizá, no sólo esté en el comportamiento de los menores que delinquen (o que no “conocen” el respeto).
Probablemente, sea esa falta de imposición de valores que, desde pequeños, vamos asumiendo como propios y que se predican como correctos y moralmente aceptables, los verdaderamente determinantes de lo que hagamos en un futuro.
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