El CONSTITUCIONAL suspende cautelarmente un artículo de la LEY DE HACIENDA CATALANA

El Constitucional levanta la suspensión del impuesto sobre los pisos vacíos en Cataluña

27 / 09 / 2016 06:57

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión cautelar que pesaba desde el pasado 3 de mayo sobre la Ley aprobada por el Parlamento de Cataluña que impone un impuesto sobre los pisos vacíos en esa comunidad autónoma.

El levantamiento de la medida fue acordado por el Pleno del tribunal de garantías de la semana pasada porque ya estaba próximo a concluir, el lunes 3 de octubre, el plazo de cinco meses de suspensión de vigencia del precepto. La suspensión se aplicó de forma automática al admitirse a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra esta norma.

No obstante, esta suspensión podría haber sido prorrogada, pero los magistrados han optado por darla por finalizada en un auto que ha sido dado a conocer este lunes.

El gravamen sobre los pisos vacíos quedó en suspenso junto con otras dos leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña en las mismas fechas, que también merecieron recurso por parte del Ejecutivo en funciones de Mariano Rajoy. Se trata de la Ley 16/2015 relacionada con la actividad de los gobiernos locales y la Ley 17/2015 orientada a la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

La ley catalana fue aprobada con los votos favorables de CDC, UDC, ERC y Ciutadans (C’), y los contrarios de PSC, PPC, ICV-EUiA y la CUP.

El objetivo del citado impuesto, con el cual la Generalitat espera recaudar más de ocho millones de euros anuales, es reducir la cifra de viviendas vacías y potenciar el alquiler social, para lo cual se grava a los bancos, cajas y empresas inmobiliarias que tengan bolsas de pisos desocupados como mínimo durante dos años.

El levantamiento de la suspensión cautelar no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolverá en sentencia.

NO A UN DOBLE GRAVAMEN

Según explicó el pasado 22 de abril el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, el Gobierno impugnó la ley que establece un impuesto a las viviendas vacías porque ese hecho imponible ya está gravado en el actual sistema de financiación de las haciendas locales, que prevé recargos de hasta el 50 por ciento en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Un nuevo tributo sobre el mismo hecho, según explicó, incurre en «vicio de inconstitucionalidad».

Catalá justificó los recursos contra las leyes catalanas en «el ejercicio normal de las competencias de cada administración pública cuando considera que otra se ha extralimitado en sus competencias». El Gobierno, ha dicho, ha impugnado 30 leyes catalanas, igual que la Generalitat ha recurrido casi medio centenar del Gobierno central. (CONFILEGAL/EP)

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