Bankia condenada a devolver 6,2 millones de euros a 660 accionistas que invirtieron en la salida a Bolsa

Bankia condenada a devolver 6,2 millones de euros a 660 accionistas que invirtieron en la salida a Bolsa

1 / 10 / 2016 06:58

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El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid ha condenado a Bankia y su matriz, BFA, a devolver 6,2 millones de euros a 660 personas que compraron títulos de la entidad en su salida a Bolsa, al entender que el folleto informativo que recogía los detalles de la operación pública de suscripción de acciones no reflejaba la imagen real del banco.

Los afectados, defendidos José Baltasar Plaza, del Bufete Rosales, suscribieron acciones de Bankia el 19 de julio de 2011. El banco, presidido entonces por Rodrigo Rato, debutó en el parqué al día siguiente a un precio de 3,75 euros por acción.

Según señala la sentencia, la imagen de solvencia «y de plena confianza» que ofrecía la entidad «se transformó radicalmente» cuando se reformularon las cuentas de 2011 ya auditadas, pues se pasó de beneficios a unas pérdidas de 3.318 millones de euros.

«Las cuentas acompañadas al folleto de emisión no reflejaban la imagen fiel de Bankia«, argumenta la Sala, que insiste en que no se puede atribuir la caída de Bankia a la crisis inmobiliaria o a las medidas legislativas adoptadas a principios de 2012.

En este sentido, añade que esta situación afectó a todo el sector financiero «y no se acredita» que otras entidades «hayan tenido que reformular las cuentas del ejercicio 2011 con las modificaciones tan espectaculares como lo ocurrido con Bankia o que hayan precisado un rescate con dinero público de la importancia de Bankia».

LA IMAGEN QUE TRANSMITÍA NO ERA REAL

La resolución jurídica deja claro que la imagen que proyectó Bankia «no se correspondía con la verdadera situación financiera» y manifiesta que sin la imagen de solvencia que transmitía en el momento de salir a Bolsa «el negocio no se hubiera realizado». «El error no es imputable a los actores, sino a la demandada», apunta.

Finalmente, la Sala explica que puesto que Bankia no había cotizado previamente, sus acciones no tenían un historial previo de cotización en un mercado secundario oficial, por lo que sólo el folleto era el cauce informativo del que disponían tanto personas físicas como personas jurídicas».

Respecto a estas últimas, aclara que ha quedado acreditado que «no eran grandes inversores ni eran inversores institucionales», por lo que «seguramente» invirtieron aconsejadas por los resultados de la entidad financieras y por sus propias relaciones con el banco, «bien como patrocinador bien como contratista para temas de limpieza u otros menesteres, pero con evidentes relaciones de confianza personal y comercial».

La condena no es firme, ya que Bankia dispone de 20 días para presentar el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. (EP)

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