Miguel Ángel Flores no entrará, de momento, en la cárcel por el caso Madrid Arena

Flores alega «indefensión» para recurrir ante el Supremo su condena por el Madrid Arena 

11 / 10 / 2016 13:06

Actualizado el 11 / 10 / 2016 13:08

La defensa de Miguel Ángel Flores ha presentado ya su anuncio de recurso ante el Tribunal Supremo en el que impugna la sentencia que condena al empresario a cuatro años de cárcel por el caso Madrid Arena, alegando entre otros motivos que el fallo vulnera su derecho a la defensa al no juzgarse a «los presuntos y muy probablemente principales autores por negligencia grave» en alusión al que fuera responsable político de Madrid Espacios y Congresos Pedro Calvo o la exdelegada de Seguridad Fátima Núñez.

Así consta en el anuncio de recurso, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se detallan las infracciones de Ley que llevan al abogado de Flores a impugnar el fallo dictado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid. También se pone el nombre del ‘número 2’ de Flores, Santiago Rojo, condenado a tres años de cárcel, y de su empleado Miguel Ángel Morcillo, penado con dos años y seis meses.

En primer lugar, se alega infracción de precepto constitucional, y concretamente, del derecho fundamental al derecho a la defensa y a un juicio con todas las garantías y sin indefensión al haberse desestimado indebidamente la cuestión previa de nulidad de actuaciones formulada al principio del juicio.

Esta cuestión se planteó al no estar, según la defensa, «procesados los presuntos y muy probablemente principales autores por negligencia grave de los hechos producidos». Su abogado ha explicado a Europa Press que el recurso se refiere en concreto a Pedro Calvo y a Fátima Núñez.

Tras ser imputado al inicio de la instrucción, Pedro Calvo dimitió de su cargo como delegado de Economía y portavoz municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de la capital. Era el máximo responsable de Madridec, la propietaria del pabellón. El juez finalmente le levantó la acusación. Fátima Núñez también renunció tras ser implicada en la causa –se levantó su imputación también–. Era la máxima responsable del Samur.

A juicio del letrado, este extremo «limita el derecho a la defensa por la fragmentación indebida del caso, la focalización de la acusación en una parte de los presuntos responsables, y sobre todo, por no poder enjuiciar, interrogar y formular prueba sobre los presuntos y posibles principales responsables, indebidamente excluidos a limine del proceso en la instrucción».

CRITICAS A LA INSTRUCCIÓN

Tras ello, el abogado de Flores critica duramente la investigación llevada a cabo por el juez Eduardo López Palop, ya que la ve «plagada de errores y arbitrariedades».

También se menciona un quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), por no incluirse entre «los hechos declarados probados, con la debida precisión y exactitud los que luego así se consideran para su subsunción en el tipo penal por el que se condena» a sus clientes.

Así, destaca que los hechos de sus mandantes «sólo aparecen desarrollados y especificados en los razonamientos jurídicos de la sentencia, singularmente en materias clave, como el control de asistencia de público, control de venta de entradas y acceso al público, y seguridad dentro y durante el desarrollo del evento».

Además, critica «la inexistencia absoluta de toda referencia en los mismos de toda referencia a las condiciones de absoluta inidoneidad e ilegalidad del recinto para estos eventos».

Seguidamente, agrega que incorpora «hechos probados que se refunden indebidamente en un Hecho Único sin numeración ni estructuración alguna, lo que dificulta su análisis y por tanto el derecho de defensa». Y añade que existen incluso «contradicciones entre el factum y los Fundamentos Jurídicos».

Además, el recurso habla de infracción de precepto constitucional, y concretamente, del derecho fundamental a la presunción de inocencia ante la supuesta «inexistencia de todo indicio revestido de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia» de sus patrocinados.

AFORO

Asimismo, destaca que existe «en todo caso una inferencia absolutamente ilógica y arbitraria entre los indicios declarados supuestamente acreditados y los hechos en los que luego se funda la sentencia condenatoria en cuanto a la atribución» de su cliente «de la presunta (e inexistente) obligación de responder de la seguridad del desarrollo del evento, control (imposible y no exigido) de aforo por plantas y cumplimiento de un inexistente plan de seguridad».

Y se alega infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulnerar la sentencia el artículo 14 del Código Penal, al no apreciar la existencia de «un claro error de prohibición en su caso, relativo a las condiciones legales del recinto y las obligaciones de control de aforo, control de acceso y seguridad, en todo alteradas y/o vulneradas o desconocidas por el propio titular del recinto en perjuicio de los acusados».

El documento judicial es el anuncio del recurso. Cuando se extinga el plazo de 15 días marcado por la Ley para la interposicón de la impugnación, se presentará el escrito definitivo de recurso, que será más extenso que el citado. (EP)

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