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El Supremo corrige al CGPJ sobre la reducción de jornada de una juez para cuidar a su hijo enfermo

17 / 10 / 2016 17:41

Actualizado el 20 / 12 / 2017 18:07

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado una decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la que se rechazó prorrogar, por cuarta vez consecutiva, la reducción de jornada de una juez para el cuidado de su hijo, que nació con múltiples enfermedades congénitas.

El Consejo General del Poder Judicial concedió a la magistrada una reducción de jornada de un 80 por ciento para cuidar del niño, menor de edad, que nació con múltiples enfermedades congénitas.

Como tenía que ser hospitalizado con frecuencia, la madre adaptó la vivienda siguiendo las indicaciones del servicio médico del Hospital de la Paz que desaconsejaban los ingresos, debido, entre otras razones, al alto riesgo de infección respiratoria. Los mismos médicos formaron a la mujer para que pudiera cuidar a su hijo preferentemente en casa, según consta en la resolución judicial que ha sido dada a conocer este lunes.

SÓLO UN DÍA EN EL JUZGADO

El permiso que se le concedió el 23 de octubre de 2013 no afectaba a su sueldo y suponía que la jueza tenía que ir un día a la semana al juzgado, encargándose un juez sustituto del resto de las jornadas y de las guardias. La medida se le concedió por un periodo de seis meses, siempre que subsistiese la situación y sin perjuicio de posibles prórrogas.

La situación fue prorrogada en tres ocasiones, mediante acuerdos de la Comisión Permanente de 29 abril 2014, 27 octubre de 2014 y 27 de mayo 2015, pero la cuarta solicitud fue denegada por este mismo órgano que consideró que los cuidados que necesita el niño durante el horario de trabajo de la madre pueden ser asumidos por el padre que no trabaja.

En el mismo se indicaba que las enfermedades graves acreditadas por su hijo menor no requerían actualmente ingreso hospitalario de larga duración por lo que no concurría el supuesto que requiere una licencia de este tipo, sin perjuicio de que solicite otra más acorde con la situación padecida. En este punto el CGPJ recordaba otro artículo del Reglamento de Carrera Judicial que habla del cuidado directo de menor de doce años con tope máximo del 50% de reducción con disminución proporcional de retribuciones .

En desacuerdo con esta decisión, la juez presentó recurso contra dicho acuerdo en el que argumentaba que su situación se encuadra en el supuesto de hospitalización, que permite la reducción de jornada sin disminución de retribuciones, al menos en la mitad del periodo de audiencia pública.

EL PADRE NO SE PUEDE OCUPAR

Añadía que la adaptación de su vivienda, el cuidado continuado y especializado del menor y la supervisión del servicio médico del hospital equiparan su situación a la de hospitalización. Y, por último, sobre la posibilidad de que su marido se ocupara de una parte de los cuidados, sostenía que no estaba preparado y que su matrimonio estaba en crisis.

En su sentencia, la Sala Tercera del alto tribunal concluye si el CGPJ ha considerado varias veces que la situación es encuadrable en el referido apartado de hospitalización, habría debido explicar qué ha cambiado en esta ocasión con respecto a anteriores solicitudes de prórroga de la reducción de jornada inicialmente concedida en 2013.

Al no haberlo hecho así, el argumento de que dicho precepto no es aplicable al presente caso no puede ser acogido. En otras palabras, el acto impugnado «se aparta inmotivadamente del criterio seguido en ocasiones similares anteriores».

La sentencia considera además que las razones aducidas para denegar la solicitud de prórroga no son ajustadas a derecho y que, además, el propio Consejo General del Poder Judicial había accedido en el pasado a solicitudes similares con respecto a la misma situación.

Por todo ello, estima la pretensión subsidiaria planteada por la magistrada reconociendo su derecho a la prórroga en los mismos términos en que se acordó la última.

Sin embargo, rechaza la petición principal planteada por la jueza relativa a que se le reconozca el derecho a una reducción de jornada del cien por ciento, un extremo sobre el que nunca se ha pronunciado el Consejo General del Poder Judicial. EP.

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