El Constitucional anula la decisión de prohibir los toros en Cataluña

El Constitucional anula la decisión de prohibir los toros en Cataluña

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20/10/2016 12:23
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Actualizado: 20/10/2016 17:28
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El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido anular la prohibición de las corridas de toros en Cataluña vigente desde 2012 de celebrar corridas de toros, con el voto favorable de ocho de sus miembros el artículo 1 de la Ley catalana que prohíbe las corridas de toros porque invade la competencia del Estado, al haber sido la fiesta nacional declarada patrimonio cultural.

Tres magistrados han votado en contra y formularán un voto particular, han informado fuentes del órgano de garantías.

En su resolución, el TC señala que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y también para proteger a los animales, por lo que esta circunstancias por si sola no convierte en inconstitucional la ley catalana.

Así, la competencia sobre espectáculos públicos podría incluir la prohibición de las corridas con el fin, como es el caso, de proteger a los animales. Pero en este caso hay que tener en cuenta que la tauromaquia ha sido declarada por el Estado patrimonio cultural, razón por la que la prohibición invade competencias estatales en materia de cultura (artículos.1.28 y 149.2 de la Constitución).

El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto el 28 de octubre de 2010 por el grupo parlamentario del PP en el Senado contra la Ley del Parlament 28/2010, que modificó la Ley de Protección de Animales para prohibir las corridas de toros en Cataluña.

Para el PP la prohibición de las corridas vulnera cinco artículos de la Constitución, según detalla el recurso: el 20, que recoge la libertad de creación artística; el 27, sobre el derecho de educación; el 44 y el 46, en los que se insta a los poderes públicos a promover el acceso a la cultura y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico; y el 149, que sienta que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las condiciones que regulan la igualdad de todos los españoles.

El texto completo de la sentencia y el voto particular que firmarán los tres magistrados discrepantes se conocerá en los próximos días, si bien el TC ha hecho pública una nota en la que se incide en que, al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, la Generalitat ha «menoscabado» la competencia del Estado para la «preservación del patrimonio cultural común», condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley.

ARGUMENTO DE LOS DISCREPANTES

Frente a los ocho magistrados que han apoyado este argumento, la vicepresidenta del tribunal Adela Asua y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol Rios han manifestado durante el debate de este asunto que la posición de la mayoría no pondera suficientemente las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de protección de animales y de defensa de los valores culturales de Cataluña.

Para el resto, sin embargo, el precepto anulado se inscribe tanto en el ámbito de la protección de los animales como en el de la regulación de los espectáculos públicos, materias cuya competencia corresponde a la Generalitat.

La resolución se refiere en este punto a la «policía de espectáculos«, respecto de la que el constitucional dice que «no cabe duda» de que la comunidad autónoma ostenta competencias. En consecuencia, el ejercicio de dicha competencia podría incluir «la facultad de prohibir determinado tipo de espectáculo por razones vinculadas a la protección animal».

Ahora bien, reitera la sentencia, el ejercicio de dicha facultad por Cataluña «ha de cohonestarse con las que, en esa materia, estén reservadas al Estado, que no pueden verse perturbadas o menoscabadas».

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