El cámara José Couso, asesinado en abril de 2003 en Irak.

El Supremo confirma el sobreseimiento del caso Couso al rechazar la consulta al Constitucional

27 / 10 / 2016 17:18

Actualizado el 27 / 10 / 2016 17:32

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El Tribunal Supremo ha confirmado el sobreseimiento de la causa en la que se investiga la muerte en Irak del cámara de televisión José Couso, ocurrida el 8 de abril de 2003, y ha rechazado presentar una cuestión ante el Tribunal Constitucional contra la última reforma de la Justicia universal.

En su resolución de hoy, el Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por la familia del cámara español y la Asociación Libre de Abogados contra el auto por el que la Audiencia Nacional rechazó plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la justicia universal.

La sentencia indica que el modelo inicial de la Ley Orgánica del Poder Judicial consagraba un sistema de Jurisdicción universal absoluta e incondicionada. Pero considera que este sistema con independencia de la opinión particular que pueda sostenerse sobre él, no viene impuesto imperativamente con carácter general por los Tratados Internacionales o por el Derecho Internacional Penal consuetudinario, ni tampoco viene impuesto específicamente por la Convención de Ginebra para los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

La citada reforma supuso el archivo y sobreseimiento de la investigación de la muerte del cámara de Telecinco, ocurrida el 8 de abril de 2003, tras ser disparado por un tanque estadounidense cuando se encontraba en un hotel de Irak.

En este sentido, el Supremo recuerda que «como señalamos en las STS de 6 y 8 de mayo de este año, la reforma operada por la LO 1/2014, de 13 de marzo, acoge un modelo limitado de Jurisdicción Universal, que como regla general excluye la investigación y persecución «in absentia”, por lo que exige que los responsables sean españoles o se encuentren en España. Pues bien, este modelo restrictivo establecido en la LO 1/2015, conduce a unos resultados claros que deben necesariamente ser acatados. Y, en el caso actual, excluye la Jurisdicción española en relación con los hechos que han sido sobreseídos«. 

Así lo acordó la propia Audiencia Nacional en el auto que rechazó la consulta al Tribunal Constitucional, en el que se acordó la conclusión del sumario y el sobreseimiento de la causa hasta que no se acrediten cumplidos los requisitos establecidos en dicha ley para activar la jurisdicción española.

Ahora el Supremo sigue la doctrina establecida en sentencias anteriores sobre la regulación de la Justicia Universal en las que ya rechazó plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre dicha ley.

En este sentido, la sentencia sobre Couso, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, recuerda que una cuestión de este tipo sólo puede ser promovida, de oficio o a instancia de parte, por jueces y tribunales cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo pueda ser contraria a la Constitución; algo que no ocurre en este caso.

En su sentencia, el Supremo, antes de entrar a examinar el recurso de casación afirma que «la muerte causada violentamente de un profesional de la información cuando estaba en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias que se infieren de lo que se describe en los escritos presentados, constituye un ataque no justificado por parte de fuerza armada a población civil«.

Y sostiene que «resulta lamentable la escasa cooperación judicial prestada por las autoridades de Estados Unidos para el esclarecimiento de los hechos».

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