Una sentencia cuestiona el margen de error de los radares empleados en las multas por velocidad

Una sentencia cuestiona el margen de error de los radares empleados en las multas por velocidad

30 / 10 / 2016 06:57

Una sentencia judicial ha dado la razón a un conductor que recurrió una multa por los márgenes de error de los radares que utiliza la Dirección General de Tráfico (DGT), lo que según la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) pone en cuestión más de 500.000 sanciones de tráfico impuestas en España.

Según publicaba este sábado el Diario de León, el fallo judicial razona que la Dirección General de Tráfico (DGT) se mueve en unos márgenes de error en los radares que fueron utilizados por el centro de tramitación de denuncias radicado en León pese a que, según una normativa, no se pueden aplicar desde 2006.

Así, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid anula la sanción a un conductor que circulaba a 153 kilómetros al estimar que la DGT sigue teniendo en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444 para los radares que miden la velocidad, sin aplicación desde 2006.

Según el fallo judicial, la Norma UNE 26444 no es una verdadera norma jurídica, sino una recomendación técnica de 1992 realizada por la Asociación Española de Normalización y Certificación (Aenor) y que recoge especificaciones técnicas y los errores máximos tolerados en los cinemómetros -los dispositivos que miden la velocidad-.

Tal y como se expone en la demanda, «dicha recomendación técnica sobre los radares a la que aluden dichas resoluciones administrativas (Norma UNE 26444) se pudo utilizar en España hasta el 7 de diciembre de 2006, fecha en la que expresamente fue derogada la normativa que autorizaba su uso». Sin embargo, Tráfico la ha seguido aplicando.

La norma establecía un margen de error de un kilómetro por hora para velocidades hasta 100 kilómetros por hora y de 3 para velocidades por encima de 100 kilómetros. Y que, a partir de esa fecha, los márgenes se fijaron en un tope de 4 kilómetros por hora para velocidades hasta 100 kilómetros por hora y de 7 para velocidades superiores.

Por su parte, AEA entiende que el fallo abre la puerta a reclamar cientos de sanciones.  Y recuerda que «desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2010, en cientos de miles de sanciones la DGT no está aplicando ningún margen de error.

Por ejemplo, los conductores que en la fotografía obtenida por el radar circulaban a 151 km/h, teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, Tráfico les aplica directamente el cuadro de sanciones sin ninguna corrección. Esto es, les sanciona con 300 euros y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir, cuando legalmente les correspondería sólo una multa de 100 euros, sin puntos.

El presidente de la Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, ha manifestado en declaraciones realizadas al Diario de León que no es la primera resolución judicial que anula una multa de velocidad por este motivo «pero sí es la primera vez que un juzgado reconoce que Tráfico está imponiendo sanciones por encima de lo que marca la ley».

Más allá de considerar un simple error burocrático el hecho de citar en la denuncia una norma inaplicable desde hace más de seis años, la sentencia aclara que en «la nueva normativa se establecen diferentes márgenes de error, más beneficiosos para los conductores».

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