Claves que anulan multas de velocidad en radares móviles o estáticos: la ausencia de dos fotogramas y la falta de un operador
Siete juzgados de lo Contencioso-Administrativo de diversas provincias de España acaban de anular multas por exceso de velocidad por no acreditar la presencia del operador del radar de velocidad móvil o estático.

Claves que anulan multas de velocidad en radares móviles o estáticos: la ausencia de dos fotogramas y la falta de un operador

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29/11/2024 05:35
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Actualizado: 29/11/2024 00:28
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Siete juzgados de lo Contencioso-Administrativo de diversas provincias de España acaban de anular multas por exceso de velocidad por no acreditar la presencia del operador del radar de velocidad móvil o estático. Lo que ha permitido que estos ciudadanos no pierdan sus puntos. Además, en seis de ellas la administración ha sido condenada expresamente a pagar las costas judiciales.

Tres de ellas, dictadas por el Nº2 de Badajoz, Nº10 de Madrid y Nº6 de Las Palmas, condenaban a la Dirección General de Tráfico (DGT). Mientras que las sentencias emitidas por el Nº6, Nº27, Nº16 y Nº21 de Madrid condenaban a su propio Ayuntamiento.

El argumento que han empleado los jueces en todas ellas ha sido el mismo: las Administraciones denunciantes no habían acreditado en los respectivos expedientes la presencia de un operador autorizado para el manejo del cinemómetro. Pues así lo obliga Ley en el caso de que no se tomen dos imágenes diferentes en momentos consecutivos cuando se trata de radares móviles o estáticos.

«El hecho de no suministrar esas dos imágenes es la práctica habitual tanto de la DGT como del Ayuntamiento de Madrid», explican desde Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores y ganadores de estos casos.

En este sentido, detallan que se recurren «muchísimas multas» y, desde que presentan la demanda hasta que obtienen la sentencia, pueden transcurrir 8 meses, aunque depende de la carga del juzgado.

Normativa y tipos de radares

Este despacho explica a Confilegal que todo ello viene recogido en la Orden ITC/155/2020, de 7 de febrero. En ella se establece el control meteorológico de los instrumentos que hacen medidas, desde los aparatos que miden la velocidad, como es en este caso, hasta, por ejemplo, los etilómetros.

En ella se imponen una serie de requisitos desde su puesta en marcha hasta que se lleva a cabo el control.

Y es que, según cuentan, hay diferentes tipos de radar. Por un lado, están los fijos, que se encuentran en paneles en carretera o en cabinas. Lo que dice la norma para estos casos es que, si el radar no es capaz de identificar inequívocamente el vehículo, tendrán que aportar al expediente administrativo dos fotogramas tomadas en distintos instantes.

Por otro lado, están los radares móviles que funcionan desde dos puntos de vista. Por un lado, pueden ser «en movimiento», en el que el vehículo esté circulando a la hora de detectar la presunta infracción de exceso de velocidad y, por otro, los estáticos, que son aquellos que están en coches de policía que se encuentran parados en un lateral de la carretera.

Con respecto a este último, hace justo un año diversos vecinos de Majadahonda, Madrid, denunciaron la presencia de un radar móvil situado en la carretera de Avenida de la Victoria que se había implantado, supuestamente, sin avisar y sin poner señales de trafico que indicasen la velocidad. Eran multados por ir a más de 30 kilómetros por hora.

La carga de la prueba la tiene la Administración

En este caso, explican desde Dvuelta que lo que exige la norma es que, en estos supuestos, tiene que haber un agente de la autoridad vigilando el proceso de filmación de la grabación. Lo que se necesita, según la Orden ITC, es que haya un operador, que tiene que ser un agente de la autoridad que vigile que esto está funcionando correctamente.

Dichos expertos comentan que lo que hacen en este tipo de procedimientos es, lo primero, tener en cuenta que la carga de la prueba siempre tiene que tenerla la administración, que es quien incoa el procedimiento sancionador.

A veces puede ocurrir incluso que la fotografía que aportan es de tanta mala calidad que no se ve ni la matrícula. Incluso «los jueces dicen que el ciudadano merece más respeto, sobre todo teniendo en cuenta que se le va a imponer una multa de entre 100 y 600 euros con posible pérdida de puntos, merece que su expediente se tramite de forma correcta y conforme establece la legislación», explican.

Hace justo un mes Dvuelta también comunicó que el Ayuntamiento de Madrid acumula 231 sentencias contra los radares de la M-30 por falta de señalización. Una cantidad de sentencias que han ganado en los últimos dos años.

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