El Ayuntamiento de Cartagena deberá garantizar la cesión de parcelas en el cementerio municipal para entierros islámicos. Foto: EP
El Ayuntamiento de Cartagena, condenado por no reservar parcelas para los entierros islámicos en terreno público
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01/7/2025 05:35
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Actualizado: 30/6/2025 21:11
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Cartagena ha escuchado las pretensiones de la Comunidad Islámica AFAMUCA; y así, ha condenado al Ayuntamiento a ceder suficientes parcelas para los entierros islámicos. Un planteamiento ante el que no cabe el plan del consistorio, concentrado en la ampliación o creación de un nuevo cementerio multiconfesional.
La defensa de un enterramiento de personas fallecidas en la fe musulmana, conforme a los preceptos funerarios islámicos, llevaba a la Comunidad Islámica AFAMUCA a hacer una solicitud ante el Ayuntamiento de Cartagena.
En concreto, el 7 de octubre de 2024, la agrupación presentaba una solicitud ante el consistorio. Ello, para que «se hiciera efectiva la aplicación de la legislación vigente en materia de policía sanitaria mortuoria». Y así, «se procediera a la concesión de una zona con suficientes parcelas del cementerio municipal» para los fallecidos en la fe musulmana.
Una solicitud que, sin embargo, el Consistorio no respondía. Y que llevaba a la agrupación, en fecha 1 de abril de 2025, a presentar una demanda contra el Ayuntamiento.
Proceso judicial que recaía sobre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Cartagena, ante el que la agrupación solicitaba que se condenara al Ayuntamiento a cumplir con este mandato. Con imposición de costas, tal y como explica la sentencia, dada a conocer por el catedrático Miguel Ángel Recuerda.
Y es que aseguraba la parte actora que la inactividad del Consistorio «vulnera el derecho fundamental de los musulmanes a ser enterrados conforme a sus creencias y ritos religiosos». Algo que, a su vez, «infringe el derecho fundamental a la libertad religiosa».
El Ayuntamiento, condenado a garantizar los entierros islámicos
Demanda ante la que el Ayuntamiento de Cartagena alegaba, en primer lugar, que desde la presentación de la solicitud hasta el recurso contencioso-administrativo apenas habían pasado 3 meses. Por tanto se había «acudido a la vía judicial cuando todavía estaba abierta la vía administrativa».
Igualmente, aseguraba que la falta de espacio para los entierros islámicos «no afecta a ningún derecho fundamental, sino que se refiere a una mera cuestión de legalidad ordinaria». Y, por último, alegaba que el Consistorio había realizado «acciones» para garantizar este derecho. En concreto, la autorización para el uso de suelo no urbanizable para ejecutar un «cementerio muticonfesional».
Alegaciones que, en su sentencia 69/2025, eran rechazadas por el Juzgado, bajo la magistratura de Fernando Romero Medel.
«El Ayuntamiento sigue sin responder a la solicitud presentada, ya que frente a dicha solicitud no ha iniciado ningún procedimiento administrativo», expone el juez. Algo ante lo que se considera una petición desestimada por silencio negativo, habiendo pasado más de cinco meses sin respuesta municipal.
Además, destaca el fallo que en plan de un nuevo cementerio tampoco responde a lo solicitado. Y es que, ya sea la ampliación del Cementerio o la construcción de uno nuevo, no suponen una respuesta a la petición de que se cedan parcelas en los cementerios ya existentes.
Situación ante la que el Juzgado reconoce que el derecho a recibir una sepultura digna está unido a no recibir discriminación por motivos religiosos. Una valoración que comparte con el Ministerio Fiscal. Y que lleva al Juzgado a estimar el recurso presentado.
Y así, considerar que la inactividad del Ayuntamiento «vulnera el derecho a la libertad religiosa y de culto de los musulmanes integrados en la Comunidad». Por tanto, condena al Consistorio a hacer efectiva la aplicación de la legislación vigente. Ello, imponiéndole 300 euros de costas.
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