El Tribunal Supremo unifica doctrina y avala que los funcionarios interinos puedan instruir expedientes sancionadores, descartando su nulidad por esta causa. Foto: EP.

Un funcionario interino sí tiene potestad para tramitar expedientes sancionadores, según el Supremo

12 / 04 / 2026 05:43

La disparidad de criterios en los tribunales y la práctica cada vez más extendida de anular sanciones por haber sido tramitadas por funcionarios interinos ha llegado al Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha zanjado el debate y ha unificado doctrina: los funcionarios interinos también pueden ejercer potestades públicas, como instruir expedientes sancionadores, sin que ello determine su nulidad.

En su sentencia 1541/2025, el alto tribunal aclara que la clave está en el concepto de “funcionario público” recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público, una categoría que incluye tanto a funcionarios de carrera como interinos, descartando así que la naturaleza temporal del vínculo invalide por sí sola un procedimiento sancionador.

Una sanción de 30.000 euros por verter aguas residuales al mar originó la disputa

Según los antecedentes de hecho recogidos en la sentencia, el Director Ejecutivo de la Agencia Canaria de Protección de Medio Natural impuso una multa de 30.000 euros al Consorcio del Agua de Lanzarote en diciembre de 2020 por verter aguas residuales en el mar sin la autorización necesaria.

Esta multa acabó en los tribunales. En concreto, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Las Palmas, que anularía el expediente administrativo sancionador porque dos de las tramitadoras (una instructora y una secretaria) eran funcionarias interinas.

El tribunal consideraba que estas funcionarias no podían ejercer las funciones propias de la tramitación de aquel expediente, porque dicha capacidad está reservada solo para los funcionarios de carrera.

Los órganos inferiores confirman la anulación del expediente porque los interinos no tienen capacidad para tramitar expedientes sancionadores

No conforme con dicha resolución, a través del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, se interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sin embargo, dicho tribunal superior autonómico confirmó la sentencia de instancia.

Según el TSJCan, el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) limita el ejercicio de las funciones a que se refiere en su apartado 2º a los funcionarios de carrera (entre ellas, las que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas).

Con el objetivo de determinar si los funcionarios interinos pueden ser nombrados instructores y secretarios en los expedientes sancionadores tramitados por la Administración y, en su caso, si pueden o no ejercer tales funciones ( por ser o no de la exclusiva responsabilidad de los funcionarios de carrera) el Gobierno canario llevó este asunto al Tribunal Supremo

El Supremo equipara al funcionario interino y de carrera en el ejercicio de potestades públicas

Este caso llegaría a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente; María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Francisco José Sospedra Navas, María Alicia Millán Herrandis, Manuel Delgdo-Iribarren García-Campero, Antonio Narváez Rodríguez, ponente, que corrigen el criterio de los órganos inferiores y fijan doctrina clara.

Los magistrados, atendiendo a la redacción del artículo 9 y 10 del TREBEP, el término utilizado para describir al personal que tiene la potestad de ejercer funciones públicas es el de ‘funcionario público’.

Por tanto, las funciones de instrucción en expedientes sancionadores pueden ser ejercidas por funcionarios públicos, indistintamente del vínculo que tengan (permanente o temporal).

«En consecuencia, la mera condición de ser funcionario de carrera o interino no puede erigirse en criterio determinante de la regularidad o irregularidad y mucho menos de la nulidad de un expediente sancionador, por el mero hecho de que la persona instructora o secretaria de aquel tenga la condición de funcionaria interina o de carrera», señala la Sala Tercera del Supremo.

Esta interpretación se alinea con la reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Alto Tribunal y del Tribunal Constitucional, se ha establecido un «marco de equiparación general entre las funciones públicas que pueden asumir los funcionarios públicos de carrera y los funcionarios interinos» en la realización de las dichas funciones y el desempeño de los cometidos asignados para los funcionarios públicos.

Por tanto, el Alto Tribunal equipara las capacidades de los funcionarios de carrera y los interinos en el marco del ejercicio potestades públicas al entender que la diferencia entre ellos es estructural, no funcional.

En definitiva, la Sala estima el recurso del Gobierno de Canarias y devuelve las actuaciones al TSJCan para que revise la anulación del expediente sancionador, conforme al criterio establecido de que los funcionarios interinos tienen potestad sancionadora en igualdad funcional con los de carrera.

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