Tuvo que abandonar el trabajo para acudir a urgencias por un cólico renal, recibió una inyección de Urbason y horas después participó en una procesión de Semana Santa. Su empresa lo despidió por ello.
Ahora, la titular de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga, plaza 13, Rocío Esquinas Fernández, ha declarado el despido improcedente al concluir que no hubo abandono del puesto ni mala fe y que la empresa no acreditó ninguno de los incumplimientos imputados en la carta de despido.
Así, la sentencia 26/2026 estima parcialmente las pretensiones del defendido por la letrada Sara Flores, quien ahora o podrá ser readmitido en la empresa o deberán indemnizarle con 18.727,65 euros: «Este tipo de casos dejan una lección clara: la empresa no pierde por tener poco material, sino por confundir material llamativo con prueba completa. Un vídeo puede abrir un expediente; no siempre sostiene un despido disciplinario. Porque un hecho probado no significa una falta muy grave probada», señala la abogada a Confilegal.
El empleado se animó a participar como costalero tras notar una mejoría en un salud tras un episodio renal
Los hechos se remontan al mes de abril de 2025. Luis (nombre ficticio) trabajaba para la empresa TROPS, especializada en la producción y comercialización de frutas tropicales en Vélez Málaga.
Ese mismo mes solicitó a su empresa ausentarse los días comprendidos entre el 14 y el 19 para poder asistir a las procesiones de Semana Santa, solicitud que fue denegada por necesidades de la empresa.
El día 15 ingresó a su puesto de trabajo a las 7.00 horas, pero se tuvo que marchar a las 10:02 por un dolor renal. Su malestar le llevó al Servicio de Urgencia del Hospital La Axarquía de Vélez Málaga, donde se le suministrño una inyección de Urbason.
Como el dolor menguó y se encontraba mejor de salud, esa misma tarde participó como costalero en el desfile procesional del trono Ecce Homo. Esta decisión fue capturada por los feligreses, que subieron vídeos a redes sociales y a la plataforma Youtube y, más tarde, acabarían llegando a los responsables de TROPS.
Al día siguiente acudió a su puesto de trabajo y entregó un justificante médico con su cuadro clínico.
Este hecho, sumado a un descenso de productividad notificado por la empresa, llevó a TROPS a despedirle el 19 de mayo conforme a lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 27 del convenio colectivo de aplicación en este
En la carta de despido la empresa señala que los hechos constatados «revisten la gravedad suficiente para ser calificados como faltas muy graves, vulnerando los deberes básicos de diligencia y buena fe contractual».
La magistrada Esquinas Fernández rechaza los argumentos de la empresa y declara el despido como improcedente
El empleado llevaría su despido ante los tribunales al considerar que la empresa había utilizado su sentimiento religioso y su dolencia física como instrumento para justificar la decisión de extinguir la relación laboral, solicitando la declaración de su despido como nulo y una indemnización por daños y perjuicios valorada en 30.000 euros.
La empresa impugnó su demanda pues en la carta de despido objetó como infracciones graves la ausencia injustificada del día 15, la disminución voluntaria y continuada del rendimiento y una supuesta desobediencia a una orden de traslado y posterior abandono del trabajo el 19 de abril, causando graves perjuicios a la empresa.
La magistrada, tras la revisión de los hechos, rechaza que el despido haya sido provocada por una vulneración de su libertad religiosa: «De lo expuesto no resulta probado ningún
indicio de que la causa de despido radique en las creencias religiosas y de culto del
trabajador siendo la extinción de la relación laboral ajena a tales hechos», señala.
Sin embargo, si coincide con Luis que no queda acreditado que las ausencias del trabajador hayan causado un grave perjuicio a la empresa, sobre todo el día que acudió a Urgencias y más tarde, participó activamente en un paso de Semana Santa: «Extremo carente de toda prueba, máxime cuando el trabajador acudió a su puesto de trabajo los días posteriores no causando ningún proceso de incapacidad temporal», indica.
«Si el trabajador se reincorpora sin baja posterior o no hay rastro documental del daño, el bloque del perjuicio suele caer», explica la letrada Flores sobre cómo ha argumentado su defensa.
Además, sobre la desobediencia imputada del día 19, la magistrada subraya que más allá de la acción imputada no hay «ninguna referencia realiza la empresa a incumplimientos anteriores que acrediten que tal desobediencia es continua y persistente como exige el artículo 27 del Convenio Convenio de SAT 2803 TROPS para ser tipificada como falta muy grave».
Esta falta de motivación incumple con el deber procesal de acreditar las infracciones laborales imputadas al trabajador que se recogen en los artículos 105.1 L.R.J.S. y 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.)
Por todo ello, la magistrada estima parcialmente la demanda de despido interpuesta por Luis, declarando la improcedencia del despido y condena a la empresa a o bien readmitirlo o a abonarle la indemnización de 18.727,65 euros.
Esta resolución no es firme, por lo que cabe recurso de suplicación. Sin imposición de costas.