Un juzgado pone en jaque todas las multas de tráfico impuestas en Extremadura
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Mérida ha anulado una multa de tráfico impuesta por el Ayuntamiento de Santa Amalia (Badajoz) a un ciudadano al no estar ajustada a derecho. 

Un juzgado pone en jaque todas las multas de tráfico impuestas en Extremadura

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04/4/2023 06:50
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Actualizado: 03/4/2023 23:46
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El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Mérida, Pedro Fernández Mora, ha anulado una multa de tráfico impuesta por el Ayuntamiento de Santa Amalia (Badajoz) a un ciudadano al no estar ajustada a derecho. 

La sentencia 55/2023 de 20 de febrero ha puesto en jaque a todas las multas de tráfico recogidas en Extremadura porque se han detectado ciertas irregularidades como, por ejemplo, aportar datos en inglés o falta de firmas.

Pues bien, los hechos se remontan a octubre de 2021 cuando el citado Ayuntamiento impuso al ciudadano una sanción de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carnet por infringir el artículo 52.1 del Reglamento General de Circulación (RGC) por circular, presuntamente, a 77 kilómetros por hora en una carretera nacional cuando la velocidad estaba limitada a 50.

Al no estar conforme con la multa, el usuario demandó al Ayuntamiento de Santa Amalia de la mano del abogado Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando Abogados y Alonso Ramón Díaz, of counsel de la firma.

«Era una sencilla fotografía»

En el escrito de demanda explicaron que “la notificación era “una sencilla fotografía, sin dato o metadato incorporado alguno”. Además, también explicaron que formularon alegaciones y se negaron los hechos pero, un mes después, el Ayuntamiento resolvió de la misma manera incluyendo la misma fotografía. 

Los letrados solicitaron que se anulase la sanción al no haber una prueba de cargo capaz de enervar el derecho el derecho a la presunción de inocencia y porque la sanción ha sido dictada por un órgano incompetente por razón de la materia o el territorio.

También solicitó su nulidad al considerar que se estaban incumpliendo los requisitos específicos dispuestos en la Orden ITC/155/2020 de 7 de febrero porque la resolución no contenía la información obligatoria ni dos fotografías.

Tampoco se identificaba que los hechos se produjeran en una travesía. Hay que recordar que, para que las sanciones sean válidas, siempre han de ir acompañadas de dos imágenes del coche. 

Además, en el acto de juicio se dejó constancia de que la fotografía del vehículo iba a acompañada de reseñas en inglés, que el agente que denunció los hechos no tenía formación en radar y que el boletín de la denuncia no estaba firmado.

Decisión del juez

El titular del juzgado, tras analizar las pruebas pertinentes, ha llegado a la conclusión de que, efectivamente, se han detectado irregularidades en la sanción.

Por un lado, ha relatado que no figura la firma de la persona que emite la denuncia ni tampoco consta como tal el precepto que se considera infringido. “Se limita a comunicar la denuncia formulada mediante captación por medios electrónicos”.

En cuanto a la competencia del ayuntamiento de imponer la multa, el juez ha relatado que en el punto exacto en el que fue captado por el radar tendría que haber sido sancionado por el Jefe de Tráfico de la provincia. 

Tras analizar los hechos, ha apreciado una serie de vulneraciones de la normativa que producen indefensión al ciudadano, lo que ha dado lugar a la anulación de la resolución dictada.

Esta sentencia «abre la veda» a otras multas impuestas en Extremadura

 De izquierda a derecha, Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz, Socio – Director y of counsel de Administrativando Abogados, respectivamente.

En palabras a Confilegal, Antonio Benítez ha explicado que esta sentencia tiene una gran trascendencia desde la óptica jurídica porque «abre la veda a multitud de reclamaciones por aquellos ciudadanos que hayan sido multados por infracciones de tráfico en Extremadura».

Y ello porque pone en tela de juicio buena parte de las multas de tráfico impuestas en dicha Comunidad Autónoma dado que las mismas han seguido el mismo procedimiento que ahora ha sido declarado nulo de pleno derecho.

En este sentido, continúa el letrado, «las multas ya impuestas y pagadas podrán ser revisadas de oficio y, en caso de prosperar dicha acción, tendrían que ser devueltas junto a los intereses de demora correspondientes». Y ello, sencillamente, porque las mismas no han seguido el procedimiento legalmente estipulado desde el punto de vista del derecho administrativo.

«Inexplicablemente, se ha prescindido del acuerdo de inicio en los términos exigidos en la normativa administrativa general y sectorial de aplicación. Ni tan si quiera se ha acreditado que la presunta infracción fuese cometida en travesía».

Desde el despacho, han señalado que se sienten muy orgullosos del dictado de la sentencia porque aunque la defensa fue llevada a cabo para atender un compromiso de uno de los miembros de su equipo, han «logrado que el resultado tenga un importante efecto práctico que pudiera beneficiar a miles de ciudadanos».

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