La Justicia anula una multa de velocidad porque Tráfico incumple la normativa europea sobre márgenes de error de los radares
Destaca que esta sentencia “sienta un importante precedente judicial respecto a la obligada aplicación de los márgenes de error en la medición de la velocidad realizada por los radares de la DGT”.

La Justicia anula una multa de velocidad porque Tráfico incumple la normativa europea sobre márgenes de error de los radares

En las notificaciones de denuncia "omite indicar de manera detallada la velocidad máxima permitida, la velocidad medida y la velocidad medida corregida en función del margen de error", señala Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA)
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14/5/2023 00:45
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Actualizado: 14/5/2023 09:02
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid ha anulado totalmente una multa de 300 euros y la detracción de dos puntos impuesta por Tráfico a una conductora que supuestamente excedió en 31 kilómetros/hora el límite de velocidad, porque la Dirección General de Tráfico (DGT) no aplicó sobre la velocidad captada por el radar el margen de error legalmente establecido.

El radar captó a la automovilista circulando a 121 kilómetros por hora cuando el límite de velocidad era de 90. 

“Si se hubiera aplicado el margen de error, la multa que le hubiera correspondido era de 100 euros, sin detracción de puntos. En caso de estar la automovilista conforme con ella hubieran sido 50 euros por pronto pago. Una cifra que está muy lejos de esos 300 euros que le impusieron y que la juez ha anulado totalmente, hay ocasiones en las que sólo se reduce, a lo que se suma que le quitaron dos puntos, que también han sido anulados”, detalla a Confilegal el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo Fernández, la asociación que ha llevado el caso.

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Mario Arnaldo fundó Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hace más de 30 años “para defender los legítimos derechos de los automovilistas”.

Desde que los servicios jurídicos de la AEA plantearon por primera vez en los tribunales esta cuestión de los márgenes de error de los radares, hace más de 17 años, se han producido ya “miles de sentencias” avalando su criterio.

Lo novedoso de ésta, dictada el pasado 26 de abril (234/2023) por la magistrada Raquel Catalá Veses, es que anula la sanción en base al incumplimiento por parte de la DGT de la Directiva Comunitaria 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, al no aplicar el margen de error a la medición efectuada por el radar utilizado, ni hacer constar la velocidad corregida en las denuncias en función del mismo.

En la resolución, la magistrada ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado de la AEA Francisco José García Merino contra la resolución de 15 de octubre de 2021 del jefe provincial de Tráfico de de Madrid, por la que desestimó su recurso de reposición y confirmó la sanción impuesta.

Resoluciones que anula por no ser ajustadas a Derecho.

La sentencia ya es firme.

“Esta sentencia sienta un importante precedente judicial respecto a la obligada aplicación de los márgenes de error en la medición de la velocidad realizada por los radares de la DGT. No sólo en base a la legislación nacional de Seguridad Vial y de Metrología, sino a la luz de la legislación europea y del principio constitucional de igualdad (artículo 14 de la Constitución) que obliga a Tráfico a aplicar ese margen de error a los conductores españoles, y por aplicación de las normas europeas también debe aplicarlo a cualquier otro conductor de la UE”, señala Mario Arnaldo.

La Ley de Seguridad de Vial española recoge claramente el contenido obligatorio de las denuncias que la DGT debe enviar a los conductores de la Unión Europea que cometan algún exceso de velocidad en nuestro país, como consta en el anexo número 7.

EL RECURSO

Automovilistas Europeos Asociados alegó en su recurso la nulidad de la resolución impugnada y de la sanción, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y haberse provocado indefensión. 

Destacó que no se había aplicado ningún margen de error a la medición de la velocidad; y el incumplimiento de la citada Directiva Comunitaria, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de trático en materia de seguridad vial, “al no aplicar margen de error, ni hacer constar la velocidad corregida en función del mismo, ya que tal y como puede comprobarse en el documento fotográfico, la velocidad que aparece impresa en el mismo es idéntica a la velocidad que figura en la denuncia y en la resolución sancionadora, siendo que cualquier instrumento destinado a medir la velocidad de circulación de un vehículo a motor, no puede facilitar indicaciones exentas de error”.

El abogado del Estado solicitaba que se confirmara la resolución sancionadora. Sostenía que los agentes tienen presunción de veracidad y dan fe pública del hecho del exceso de velocidad; que sólo hay errores de márgenes, si se supera por exceso o por defecto, y si no están en perfectas condiciones se retiran de la circulación los aparatos que miden la velocidad, y que ninguno es exacto; así como que ningún precepto dice que se tenga que modificar ni corregir la medida captada por los aparatos de metrología, y que éstos tienen presunción de exactitud.

EL RAZONAMIENTO DE LA MAGISTRADA

La magistrada recuerda en la sentencia que el objetivo de la citada Directiva es “garantizar un elevado nivel de protección para todos los usuarios de la vía pública en la Unión, al facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la consiguiente aplicación de sanciones, cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en que se cometió la infracción”. 

Señala que en su artículo 2º establece su ámbito de aplicación para referirse “a las siguientes infracciones de tráfico en materia de seguridad vial: a) exceso de velocidad”. 

Y que en el Anexo II se exige para la “carta de información” en las infracciones por exceso de velocidad consignar, entre otros extremos: las especificaciones del dispositivo, su número de identificación, fecha de verificación de la última calibración, “velocidad máxima”, “velocidad medida” y “velocidad medida corregida en función del margen de error”. 

“Lo que indudablemente se vería en la obligación de reflejar la Jefatura de Tráfico en la comunicación transfronteriza para poder sancionar a un ciudadano residente en la Unión por un exceso de velocidad”, indica Raquel Catalá Veses.

Y ello “obliga, por aplicación del principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) a que se aplique ese margen de error a los ciudadanos residentes en territorio español, si va a hacerse con los de otros países de la Unión”, subraya la magistrada.

Sobre la velocidad que aparece en la fotografía hay que aplicar el margen de error, que en este caso era del 7%, por lo que el exceso de velocidad sería sólo de 112 y no de 121

Siendo el margen de error de aplicación el del 7% al encontramos ante un cinemómetro -radar- operando como «móvil», y siendo la velocidad resultante la de 112,53 km/h, “puede apreciase, por tanto, que ha habido un defecto en la calificación y en la graduación de la sanción”, concluye.

Catalá Veses afirma que no puede entender que la Administración hubiera aplicado el margen de error, ya que no es suficiente con presuponer que el radar lo ha efectuado automáticamente, hecho cuya facilidad probatoria a la Administración incumbía. Ni puede presuponer la magistrada que se enerve el margen de aplicación referido por la observancia de los márgenes en «ensayos en carretera» y que constan en el certificado aportado en el expediente.

En cuanto a la argumentación de la Abogacía, declara que supone la “ausencia de prueba de cargo suficiente que funde la resolución sancionadora, pues debemos recordar que la potestad sancionadora de la Administración, habilitada para desarrollar actuaciones administrativas concretas, productoras de efectos actuales o potenciales sobre la esfera de los administrados, está condicionada, en todo caso, al respeto de los principios rectores del Derecho Penal, en particular, el principio de legalidad, tipicidad, y culpabilidad”.

“Éste no es un caso aislado. En ninguna de las notificación de denuncia, la DGT indica de manera detallada la velocidad máxima permitida, la velocidad medida y la velocidad medida corregida en función del margen de error”, denuncia el presidente de AEA.

Además, señala que la AEA ha confirmado con el Centro español de Metrología, la máxima autoridad encargada de la verificación de los radares, que no existe en la actualidad ningún cinemómetro que dé los resultados corregidos. 

“Y esta sentencia marca un precedente que pone coto a esas irregularidades”, concluye.

Un modelo de multa que manda Francia a un conductor español que ha cometido un exceso de velocidad en su territorio, en el que se observa la claridad con la que se informa del margen de error aplicado:

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