Tráfico no puede sancionar a vehículos sin ITV que estén estacionados, reiteran los jueces
El artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos incumplido por el recurrente “no define ninguna infracción", lo que representa "una vulneración del principio de tipicidad”, concluye la magistrada.

Tráfico no puede sancionar a vehículos sin ITV que estén estacionados, reiteran los jueces

Nueva sentencia que anula una multa, de 200 euros
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23/2/2023 06:49
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Actualizado: 23/2/2023 10:51
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona ha anulado una sanción de 200 euros impuesta a un automovilista que no había pasado la ITV a su vehículo porque cuando fue multado no estaba circulando, sino estacionado.   

La magistrada titular, Marta Arnedo Herrero, reitera así el precedente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, que en octubre de 2021 dictaminó que «el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica», lo que resulta “perfectamente aplicable” a este caso, señala.

La sentencia, dictada el pasado 15 de febrero (procedimiento abreviado 8/23), ya es firme, dado que los asuntos de tráfico se ventilan en única instancia, en un juzgado de lo contencioso y no cabe apelación.

El artículo 81.1.A de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 30.000 euros se ven en única instancia.

EL CASO

El titular del vehículo impugnó la resolución sancionadora de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra por la que en diciembre de 2022 se le impuso esta sanción por infracción del artículo 10.1 del Reglamento General de Circulación. 

La magistrada destaca en la sentencia que el artículo del Reglamento de Circulación invocado para imponer la multa no define infracción alguna en el caso de los vehículos aparcados.   

La magistrada Marta Arnedo Herrero, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona.

Dicho precepto señala que “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberían someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria, en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I». 

Y añade que la inspección técnica, «una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo, relativas a seguridad vial, protección de medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas, y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas”.  

En su demanda, el recurrente, que ha estado asistido por el abogado José María Martí Arjona, alegó que su coche llevaba meses aparcado en la calle. Hizo hincapié en que el citado artículo no contiene infracción alguna consistente en tener un vehículo estacionado sin pasar la ITV, por lo que entendía que la resolución sancionadora vulneraba «el principio de legalidad y tipicidad, ya que la infracción se constituye por el hecho de circular».   

La Administración demandada se opuso aduciendo que el hecho de no someter el vehículo matriculado o puesto en circulación a la inspección técnica obligatoria en el plazo o con la frecuencia exigida, aun cuando el vehículo no esté circulando, acarrea sanción.   

Señaló que lo relevante es que se trate de un vehículo matriculado, puesto en circulación con carácter general (aun cuando a la fecha de la denuncia se encontrara estacionado en la vía), que no estaba dado de baja en Tráfico, y con la ITV caducada. Consideró, por tanto, cumplimentadas las exigencias del principio de legalidad y tipicidad.  

La magistrada explica que resulta “perfectamente aplicable” a este caso la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, Loreto Feltrer Rambaud, que estableció que “ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora, otra cuestión serán las consecuencias y la responsabilidad en que pudiera incurrir quien contraviene el deber impuesto”.  

Así, la magistrada de Pamplona estima el recurso y anula la sanción porque el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos incumplido por el recurrente “no define ninguna infracción, lo que, efectivamente, representa una vulneración del principio de tipicidad”.  

MARIO ARNALDO RECLAMA UNA MODIFICACIÓN DE LA LEY «PARA QUE LA JUSTICIA DE TRÁFICO NO SEA UNA LOTERÍA»

En la citada resolución de Madrid, que es la número 358/2021, de 7 de octubre, la magistrada estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por los servicios jurídicos de la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra una resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid que confirmó en reposición la sanción, impuesta en mayo de 2020.

El presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo Fernández, celebra que esta nueva sentencia «reafirme el criterio mantenido de que si bien es obligatorio pasar la ITV, no se puede sancionar a aquellos vehículos estacionados que no la han pasado».

Mario Arnaldo fundó Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hace 30 años «para defender los legítimos derechos de los automovilistas».

Según informa, «en los tres últimos años, la Dirección General de Tráfico ha impuesto en torno a un millón doscientas mil multas por no pasar la ITV, por un importe aproximado de unos dos millones cuatrocientos mil euros», y subraya que «no todas ellas son correctas, a tenor del precedente jurídico establecido en esta sentencia pionera».

Mario Arnaldo reclama «claridad» en las sanciones de Tráfico y la posibilidad de acudir ante el Tribunal Supremo para que unifique criterios en esta materia.

Manifiesta que la magistrada Loreto Feltrer «recogió de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en la sentencia 52/2003, en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador», y recuerda que «ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley».

A esta circunstancia añade que el ciudadano, en casos de duda o frente a sentencias discrepantes, no puede acudir al Supremo en casación para unificar criterios.

«Por ello, desde Automovilistas Europeos Asociados venimos pidiendo desde hace mucho tiempo que se modifique la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que también por una multa de tráfico se pueda acudir al Supremo», explica.

«Mientras no se modifique esta situación, la Justicia en materia de tráfico es una lotería», sostiene Mario Arnaldo. Y reclama que se corrija esta «anomalía».

«Una lotería que también se produce en las multas por exceso de velocidad, al no aplicar correctamente el margen de error de los radares, así como en las infracciones por rebasar semáforo captado por sistema foto-rojo; situaciones en las que se producen pronunciamientos absolutamente dispares», subraya Arnaldo.

Lamenta que esta situación no se haya corregido en la reforma de la Ley de Tráfico del año pasado, como reclamaban desde AEA.

«La seguridad vial no está reñida con la seguridad jurídica de los ciudadanos y la ley tiene que ser absolutamente clara para que sea respetada», concluye.

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