La Justicia establece que Tráfico no puede sancionar a vehículos estacionados sin ITV
Pegatina de ITV de la Comunidad de Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

La Justicia establece que Tráfico no puede sancionar a vehículos estacionados sin ITV

Una reciente sentencia anula una multa de 200 euros impuesta a un automovilista por no pasar la ITV a su vehículo, que estaba estacionado
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15/10/2021 10:12
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Actualizado: 15/10/2021 10:12
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La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta a un automovilista por no pasar la ITV a su vehículo, que se encontraba estacionado, al considerar que «el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica».

La magistrada Loreto Feltrer Rambaud ha estimado el recurso contencioso-administrativo promovido por los servicios jurídicos de la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra una resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid que el pasado mes de marzo confirmó en reposición la sanción, impuesta en mayo de 2020.

Según ha informado a Confilegal el presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo Fernández, «en los dos últimos años, la Dirección General de Tráfico ha impuesto más de un millón de multas por no pasar la ITV, por un importe aproximado de unos doscientos millones de euros», y advierte que «no todas esas multas eran correctas, a tenor del precedente jurídico establecido en esta sentencia».

Mario Arnaldo reclama «claridad en las sanciones de Tráfico» y la posibilidad de acudir ante el Tribunal Supremo (TS) para que unifique criterios en esta materia.

Mario Arnaldo fundó Automovilistas Europeos Asociados hace 25 años «para defender los legítimos derechos de los automovilistas».

La resolución es la número 358/2021, de 7 de ocubre. 

Es firme. 

El caso lo ha llevado el abogado de AEA Francisco José García Merino.

SOLO SE PUEDE SANCIONAR A LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULEN SIN ITV

El caso se inició por la denuncia de la Policía Municipal de Madrid a un vehículo estacionado en una calle de la capital por el hecho de «no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente».

Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el jefe provincial de Tráfico de Madrid tras rechazar las alegaciones planteadas por el afectado a título personal.

Entonces, el automovilista puso el asunto en manos de los letrados de AEA para recurrir la sanción ante la Justicia. 

Fundamentaron la demanda en que el vehículo no se encontraba circulando, sino que estaba estacionado, por lo que invocaban quebranto del principio de tipicidad. Argumentaban que en la vigente Ley de Seguridad Vial no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella, circunstancia que no se daba en el hecho denunciado ya que el vehículo se encontraba estacionado.

En consecuencia, defendía que no podía imponerse ninguna sanción por este motivo porque, en caso contrario, se «infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular».

También alegaba la prescripción de la supuesta infracción al haber transcurrido más de cuatro años desde la última vez que el vehículo se sometió a la ITV.

La Administración se opuso al recurso alegando que la obligación de pasar la ITV tiene carácter general para todos los vehículos matriculados estén circulando o no.

NO PASAR LA ITV NO ESTÁ TIPIFICADO COMO INFRACCIÓN, CONCLUYE LA JUSTICIA

La magistrada acoge las tesis de AEA y rechaza las defendidas por la Abogacía del Estado, porque considera que el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 o) de la Ley de Seguridad Vial (LSV) y está constituido «por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, pues ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora”.

Por ello, concluye que procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) «por infracción del principio de tipicidad».

ARNALDO PIDE QUE SE REFORME EL RECURSO DE CASACIÓN PARA QUE EL TS PUEDA UNIFICAR CRITERIOS SANCIONADORES EN MATERIA DE TRÁFICO

Mario Arnaldo destaca que «esta sentencia constituye un importante precedente jurídico y va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos».

Manifiesta que «recoge de forma admirable la doctrina de la  Tribunal Constitucional en su sentencia 52/2003, en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador, y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley».

El presidente de Automovilistas Europeos Asociados que «desgraciadamente la legislación de tráfico en muchos aspectos no es clara y las distintas administraciones en materia de tráfico se aprovechan de esta circunstancia para sancionar por analogía hechos que no están expresamente tipificados como infracción, con lo cual la situación de inseguridad del ciudadano es manifiesta».

A esta circunstancia añade que «el ciudadano en casos de duda o frente a sentencias discrepantes no puede acudir ante el Tribunal Supremo en casación para unificar criterios».

«Por ello, desde AEV venimos pidiendo desde hace mucho tiempo que se modifique la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo para que también por una multa de tráfico se pueda acudir al Supremo», explica.

«Mientras no se modifique esta situación, la Justicia en materia de tráfico es una lotería», concluye.

Mario Arnaldo plantea que se podría aprovechar la actual tramitación de la reforma de la Ley de Tráfico mediante la incorporación de una enmienda para corregir esta anomalía.

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