La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre la ejecución de la pena de privación del derecho a conducir: debe cumplirse de manera ininterrumpida y no puede fraccionarse, ni siquiera cuando el condenado sea conductor profesional.
El alto tribunal advierte de que “convertir la profesión del penado en razón habilitante de una ejecución a la carta no solo carece de cobertura en el Código Penal, sino que comprometería la igualdad en la ejecución de las penas”.
La sentencia, recogida por Europa Press, desestima el recurso de casación interpuesto por un hombre y confirma la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia, que le impuso una multa de 2.100 euros y la prohibición de conducir durante un año y tres meses por un delito contra la seguridad vial tras circular bajo los efectos del alcohol.
Los hechos: positivo de 0,81 mg/l en un control
Según los hechos probados, el acusado fue interceptado por agentes de la Guardia Civil que realizaban un control de alcoholemia hacia las siete de la tarde de un día de mayo de 2023 en una carretera de Valencia. La prueba de aire espirado arrojó un resultado de 0,81 miligramos por litro.
En primera instancia, un juzgado de Valencia le condenó a una multa de 2.700 euros y a la privación del derecho a conducir durante dos años. El condenado recurrió ante la Audiencia Provincial, que estimó parcialmente su recurso y rebajó tanto la cuantía de la multa como la duración de la prohibición.
Posteriormente, acudió en casación al Supremo al considerar “viable y atendible” su pretensión de cumplir de forma fraccionada la pena de retirada del permiso.
Interés casacional y unificación de doctrina
El Tribunal Supremo aprecia “interés casacional” en la cuestión, dada la divergencia existente entre distintas Audiencias Provinciales sobre la posibilidad de ejecutar esta pena por tramos. Por ello, la Sala entiende que debe “fijar criterio con vocación unificadora”.
Y lo hace con claridad: la pena de privación del derecho a conducir prevista en el Código Penal “se configura como una privación temporal de vigencia continuada y no una suma de días consumibles”.
Fraccionar su cumplimiento —razona el tribunal— supondría transformar la naturaleza de la pena, pasando de una inhabilitación temporal a un régimen de restricción intermitente.
El Código Penal establece que el condenado “queda excluido del derecho de conducir” mientras la prohibición esté vigente. De ahí que resulte incompatible con el diseño legal reconducir la ejecución a un sistema de “ventanas” o tramos alternos.
El Supremo vincula esta pena a conductas cometidas en el ámbito de la circulación y, en particular, a delitos que comprometen la seguridad vial.
En ese contexto, subraya que la privación del derecho a conducir cumple principalmente una finalidad de prevención especial protectora, dirigida a evitar la reiteración del comportamiento de riesgo desarrollado por el autor.
Con esta resolución, el alto tribunal descarta que la condición profesional del penado pueda justificar un cumplimiento fraccionado y fija un criterio claro para la ejecución de esta pena en todo el territorio nacional.