Tráfico tiene que devolver los puntos retirados de las multas que anula Hacienda
"La pérdida de puntos va unida como la sombra al cuerpo, y no puede ser que Hacienda anule la sanción económica porque comprueba que no se ha notificado correctamente la multa y, sin embargo, Tráfico mantenga la detracción de puntos", destaca el presidente de esta asociación, Mario Arnaldo. Foto: DGT.

Tráfico tiene que devolver los puntos retirados de las multas que anula Hacienda

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Burgos estima el recurso de Automovilistas Europeos Asociados sobre un caso en el que Hacienda anuló la parte económica, pero los puntos no se le restituyeron, porque Tráfico dice que Hacienda no tiene competencias respecto a los puntos
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27/2/2023 06:51
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Actualizado: 27/2/2023 21:26
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«Tráfico, desde que empezó el carnet por puntos, en 2006, no dejó clara la naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos, y los automovilistas han tenido que acudir a la Justicia. En este caso, la DGT impuso varias multas a un conductor, y este no tuvo noticia de ello hasta que Hacienda le reclamó el importe de las sanciones, con recargo», señala a Confilegal el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo Fernández, cuyos servicios jurídicos han asistido al afectado.

En primera instancia, la Agencia Tributaria no aceptó el recurso. Entonces, se hizo la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que fue aceptada.

¿Qué ocurrió? «Que Hacienda anuló la parte económica, pero los puntos no se le restituyeron, porque Tráfico dice que Hacienda no tiene competencias respecto a los puntos», explica Mario Arnaldo.

Mario Arnaldo fundó Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hace 30 años «para defender los legítimos derechos de los automovilistas».

En consecuencia, el automovilista, asistido por la AEA, llevó el caso a los tribunales porque se le declaró la pérdida de vigencia de su carné, al agotar el saldo de puntos.

Y el desenlace es que Tráfico tiene que devolver los puntos retirados de las multas que anula Hacienda.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Burgos ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado de Automovilistas Europeos Asociados Francisco José García Merino, en nombre y representación del automovilista, contra la resolución del jefe de Sección de la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos por la que se acordó mantener la detracción parcial de puntos en el expediente de pérdida de vigencia del carné de conducir.

El Juzgado ha declarado la disconformidad a Derecho de dicha resolución, que anula, disponiendo que la detracción de puntos acordada en el seno de dichos expedientes sancionadores no pueda ser ejecutada, en tanto no se notifique la resolución sancionadora recaída en el seno de dichos expedientes y sea dicha resolución ejecutiva.

Esta sentencia ya es firme.

La resolución, dictada el pasado 3 de febrero (24/2023), la firma el magistrado-juez Juan Carlos García López, titular del Juzgado.

También impone las costas a la demandada, hasta el límite de 300 euros.

LA ‘MOCHILITA DE PUNTOS’

«La pérdida de puntos va unida como la sombra al cuerpo, y no puede ser que Hacienda anule la sanción económica porque comprueba que no se ha notificado correctamente la multa y, sin embargo, Tráfico mantenga la detracción de puntos», destaca el presidente de Automovilistas Europeos Asociados.

Según informa, el pasado mes de diciembre, Tráfico anuló 109 millones de euros de multas que estaban prescritas o mal tramitadas.

La AEA también ganó en 2018 una sentencia, la número 16/2018, de 24 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 21 de Madrid, que fue el primer caso en el que se obligó a la Dirección General de Tráfico (DGT) a devolver los puntos detraídos a un automovilista al que Hacienda había anulado previamente una multa por estar mal notificada.

«A partir de este éxito jurídico obtenido por nuestra asociación, si una multa no está bien notificada no sólo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la ‘mochilita de puntos’ que la acompaña», destaca Mario Arnaldo, parafraseando a Pere Navarro, que fue el director general de Tráfico que puso en marcha el carné por puntos”, y en la actualidad sigue ejerciendo el cargo.

EL CASO, AL DETALLE

El abogado de Automovilistas Europeos Asociados destacaba en su recurso que el acto administrativo de Tráfico que acordó la detracción de puntos era nulo de pleno derecho, al darse una de las causas de revisión previstas legalmente, «puesto que apareció un documento con valor esencial para la resolución del asunto, como son las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional, de fechas 30 de noviembre y 20 de diciembre de 2018».

El magistrado precisa en la sentencia que el recurso no se dirigía contra la resolución sancionadora de las multas impuestas, sino contra una actuación dictada en su ejecución y por virtud de la cual se resolvía mantener la detracción de puntos acordada». Y ello aun cuando el TEAR de Castilla y León, en las citadas resoluciones «anuló las actuaciones de apremio, al no constar debidamente notificadas las resoluciones.

No obstante, la Jefatura de Tráfico entendió que no afectaba a la detracción de puntos procedente de cada expediente y consideró que debía seguir la ejecución de la pérdida del carné, por haber agotado punto.

El magistrado razona que el Tribunal Económico Administrativo solo puede resolver aquello que le compete y, por tanto, su función solo se extiende al ámbito de la parte económica de la sanción.

Ahora bien, el titular del Juzgado hace hincapié en que es igualmente cierto que «si un órgano del Estado ha considerado que la notificación realizada en ese expediente no estaba correctamente hecha y que, por tanto, ello afectaba a la propia ejecutividad de la sanción, y por más que efectivamente no pudiera pronunciarse sobre la detracción de puntos, se estima que no pueden llevar recorridos distintos pues la resolución sancionadora es única y no podría entenderse no notificada para una cosa y sí para la otra».

«Sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (en este caso, por un lado la Jefatura de Tráfico y el Tribunal Económico Administrativo Regional) unos hechos existieran y a la vez no», como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 34/2003, de 25 de febrero.

Y en este caso estima que «si el órgano administrativo entendió que la notificación de la resolución sancionadora era irregular, y que ello surte efectos en relación a la sanción pecuniaria impuesta, razones de seguridad jurídica, además de lo así recogido en el artículo 39.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, necesariamente llevan a que así se considere igualmente en relación a la detracción de puntos acordada en el seno de dichos expedientes, que se ven privados así de la necesaria ejecutividad de la sanción al entenderla en definitiva como una resolución no notificada».

«Esperamos que con esta nueva sentencia, la DGT deje de someter a los automovilistas a un innecesario peregrinaje ante los tribunales para defender sus legítimos derechos», declara el presidente de Automovilistas Europeos Asociados.

EL SUPREMO YA CONFIRMÓ QUE LA SANCIÓN ECONÓMICA Y LA PÉRDIDA DE PUNTOS SON INSEPARABLES

Fue esta asociación la que acudió al Tribunal Supremo para que definiera la verdadera naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos.

Ante su recurso directo contra el Reglamento de Conductores, el Alto Tribunal clarificó esta cuestión en una sentencia del 4 de junio de 2009 (3714/2009), en la que declaró que pese a que la pérdida de puntos no aparece incluida en el catálogo de sanciones del artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, «es indudable que la pérdida de puntos es una medida que tiene carácter materialmente sancionador».

El que el descuento de los puntos no se haga efectivo hasta que la sanción es firme, «no viene sino a confirmar la naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos», agregó el TS.

Así, el Supremo confirmó que la sanción económica y la detracción de puntos van siempre unidas.

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