El Constitucional fija que no se pueden tratar las bajas por embarazo de riesgo y maternidad como cualquier otra

El Constitucional fija que no se pueden tratar las bajas por embarazo de riesgo y maternidad como cualquier otra

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15/11/2016 18:26
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Actualizado: 15/11/2016 18:26
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El BOE recoge hoy una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la que da la razón a una magistrada que presentó recurso de amparo después de que le retiraran el complemento de destino por no tomar posesión de su nuevo puesto mientras estaba de baja por maternidad. La sentencia establece que tratar las bajas de maternidad como el resto de licencias o permisos supone una discriminación por razón de sexo.

Según publica elboenuestrodecadadia, la magistrada estuvo primero de baja por embarazo de riesgo y, tras el parto, de baja por maternidad. Durante ese tiempo, en concreto durante la primera fase, se le adjudicaron dos nuevos destinos y se le sumó en la nómina el complemento del primero de ambos. Pero, al poco tiempo, recibió un aviso por el que se le retiraba ese complemento y que se le iba a descontar lo recibido hasta entonces. De hecho, no cobró ese complemento de destino hasta que se reincorporó y tomó posesión.

La resolución se basaba en que el artículo 245 del Reglamento de la Carrera Judicial establece que el desempeño oficial en el nuevo destino no empieza a contar hasta que se finalicen licencias, permisos o vacaciones. Y que, por lo tanto, la magistrada no debía cobrar ese complemento de destino hasta que tomara posesión, efectiva, del nuevo puesto.

Sin embargo, el Constitucional sostiene que no se puede compartir el argumento esgrimido por la Abogacía del Estado, según el cual no se ha acreditado que el embarazo o maternidad produzca a la recurrente una discriminación por razón de sexo al establecer el art. 245 del Reglamento de la carrera judicial la misma regla para todas las licencias o permisos.

Y por ello, «debe concluirse que la Administración, con su decisión de no reconocer los derechos económicos solicitados por la recurrente, vulneró su derecho de no discriminación por razón de sexo reconocido en el artículo 14 de la Constitución», señala en su sentencia.

El Constitucional estima, que esa decisión supone una discriminación por razón de sexo y que no se pueden equiparar las bajas por embarazo de riesgo y por maternidad, que sólo afectan a las mujeres, con otro tipo de licencias o permisos. Además de recordar las cláusulas de la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres, establece que “la normativa […] no puede ser interpretada en relación con aquellos permisos y licencias otorgados por razón de maternidad”.

“Con tal decisión, la Administración no atendió a los principios del ordenamiento jurídico que imponen a los poderes públicos promover no solo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva”, concluye la sentencia, que anulas las resoluciones que le retiraron el complemento de destino.

«Tampoco lo hizo el órgano judicial exigiéndole, además, a la recurrente aportar un término de comparación para poder entender vulnerado el principio de no discriminación, cuando es jurisprudencia de este Tribunal que la virtualidad del art. 14 CE no se agota en la cláusula general de igualdad con la que se inicia su contenido, sino que, a continuación, prevé la prohibición de una serie de motivos concretos de discriminación que «no requiere necesariamente un término de comparación, por más que la discriminación pueda concretarse en desigualdades de trato que pueden ser objeto de contraste o necesitar de éste para ser apreciadas (por todas, STC 171/2012, de 4 de octubre, FJ 5)» (STC 104/2014, de 23 de junio, FJ 6).

El Constitucional concluye que «en casos en los que la mujer que tiene condición de empleada pública obtiene un determinado destino durante las licencias ligadas a su maternidad o a un eventual embarazo de riesgo, para que no quede vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón de sexo (art. 14 CE), debe entenderse que el momento en el que deben considerarse adquiridos los derechos económicos y profesionales inherentes al nombramiento, debe ser desde la fecha en la que la mujer hubiera podido tomar posesión de no haber mediado dicho tipo de permiso o licencia».

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