EL TSJ DE CATALUÑA no quiere INTERFERIR con las ELECCIONES AUTONÓMICAS

El TSJ de Cataluña condena a su Secretaría de Gobierno por «enchufar» a una “secretaria judicial sustituta”

17 / 11 / 2016 05:58

Actualizado el 18 / 11 / 2016 13:17

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a su propia Secretaría de Gobierno -y más en concreto al Ministerio de Justicia, que es quien tiene la responsabilidad única, principal y final- por “enchufar” a una secretaria judicial sustituta, supuestamente amiga del anterior secretario coordinador provincial de Barcelona.

El fallo es de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, cuyo tribunal ha estado compuesto por los magistrados María Luisa Pérez, María Fernanda Navarro y Joaquín Borrell y es la respuesta al recurso interpuesto por el secretario judicial sustituto afectado, Oscar Ricardo Cabrera Galeano. Tiene fecha de 19 de octubre de 2016.

El caso comenzó el 12 de noviembre de 2014, cuando la secretaria judicial del Juzgado 8 de Primera Instancia 8 de Terrassa solicitó un mes de baja por enfermedad.

Una de las funciones del secretario coordinador provincial de Barcelona, entonces Joaquín Martínez, es, precisamente, cubrir esas plazas a la mayor brevedad posible.

Los secretarios coordinadores provinciales son nombrados por el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación, a propuesta del secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo, de acuerdo con las Comunidades Autónomas. Actúan bajo la dependencia directa de los respectivos secretarios de Gobierno. 

En este caso tenía que haber cubierto la vacante sirviéndose de una bolsa de secretarios judiciales sustitutos interinos, en la que el demandante figuraba el primero.

La comunicación con el primero en la lista tiene que hacerla el secretario coordinador provincial del “modo más rápido posible”, según establece la Instrucción 4/2011 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Es decir, por teléfono, fax, correo electrónico, etc.

“La parte demandada ha reconocido que el actor [Cabrera Galeano] debía ser el primer llamado para cubrir la vacante en sustitución. Y destaca que el Secretario Coordinador telefoneó al Juzgado en el que estaba destinado el actor para comunicarle esta circunstancia, pero que al no encontrar a éste en su puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Instrucción, se tuvo por hecha la comunicación y se prosiguió el trámite nombrando como sustituto a otro Secretario Titular”, dice la sentencia.

Sin embargo, la defensa letrada del Ministerio no probó en el juicio que dicha llamada telefónica se hubiera producido. Tampoco que hubiera ninguna urgencia, como señala el tribunal en la sentencia.

“En cuanto a la urgencia alegada por la demandada tampoco ha resultado probada. Más bien no se ha justificado, porque no se procedió a dictar el acto impugnado hasta el 19 de noviembre de 2014, y la destinada en sustitución no tomó posesión hasta el 24 de noviembre de este mismo año”, añade el tribunal.

Por lo que, a juicio de los tres magistrados, en este caso se saltaron las normas.

Todo lo anterior evidencia que el acto recurrido se dictó prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Se quebrantaron las normas establecidas en cuanto no se eligió al actor, que gozaba de preferencia en la bolsa. No se le comunicó la resolución de la sustitución, y no se acreditaron las razones de urgencia que pretenden justificar las actuaciones del Secretario Coordinador Provincial”, dice el fallo.

En consecuencia, el tribunal anula el acuerdo del secretario coordinador provincial de 19 de noviembre de 2014 así como la resolución del secretario general de la Adminisrración de Justiicia de 27 de abril de 2015, se reconoce el derecho del demandante a haber sido designado secretario judicial sustituto del Juzgado de Primera Instancia 8 de Terrasa entre 19 de noviembre de 2015 y el 11 de diciembre del mismo año. Y se condena al Ministerio de Justicia -de quien dependía jerárquicamente en última instancia el secretario coordinador provincial- a pagar a Cabrera 575 euros, como indemnización por las cantidades que hubiera percibido por los 23 días de nombramiento que le correspondían, así como a abonar las costas, limitando su cuantía a un máximo de 500 euros.

La sentencia es recurrible.

Noticias relacionadas:

Lo último en Tribunales

despido nulo trabajar sábado

Una trabajadora, indemnizada con 6.251 € por negarse a trabajar los sábados: la empresa la despidió, pero es nulo

El Supremo atribuye a Junqueras el 'liderazgo' en el 'procés': Controló todos los pasos que llevaron al 1-O

El TC abre la puerta a amnistiar la malversación del ‘procés’ tras asumir Macías el criterio de la mayoría

Base de Cerro Muriano capitán

Aplazado a 2027 el juicio por la muerte de los dos militares en Cerro Muriano

06/10/2025 El TC confirma la absolución del yerno de la viuda del expresidente de la CAM, asesinada a tiros en un concesionario.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la decisión del Tribunal Supremo (TS) de revocar la sentencia que absolvía a Miguel López del asesinato en 2016 de María del Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala, expresidente de la CAM, y que ordenaba celebrar nuevo juicio con un jurado distinto. De este modo, confirma la absolución del yerno de la víctima, que fue juzgado por el crimen, ocurrido de varios disparos en diciembre de 2016 en el concesionario de coches que él regentaba.

POLITICA 
JOAQUÍN P. REINA / EUROPA PRESS

El TEDH estudiará si España vulneró el derecho a un juicio justo en el crimen de la viuda de Vicente Sala

donación préstamo

Una donación entre hermanas no acreditada oficialmente es un préstamo