El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las demandas colectivas no suspenden las individuales

Mañana se conocerá la sentencia sobre las cláusulas suelos en el TJUE

20 / 12 / 2016 19:14

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará este miércoles la sentencia definitiva sobre las cláusulas suelo abusivas de las hipotecas, que determinará si los afectados pueden recuperar el dinero que pagaron de más desde la firma de su contrato o solo desde 2013, como pidió el Tribunal Supremo español.

La corte, con sede en Luxemburgo, hará pública por la mañana la sentencia que esperan desde hace tres años tanto consumidores y asociaciones de usuarios como la banca española, que podría tener que pagar entre  5.000 y los 7.600 millones de euros, según un informe del Banco de España, si la justicia europea se opone a limitar la retroactividad de las cláusulas.

La decisión, que no se puede recurrir, servirá de base para que los tribunales españoles decidan sobre las miles de demandas por cláusulas suelo que deben dirimir, unas 70.000 según los bufetes de abogados.

Esta también sentará el criterio que seguirá el resto de países de la Unión Europea.

CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El TJUE desvelará si respalda la opinión del Tribunal Supremo español, que decidió limitar en el tiempo los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo cuando las declaró abusivas y nulas en su sentencia del 9 de mayo de 2013.

El alto tribunal español consideró entonces que los clientes no podían comprender lo que significaban estas cláusulas en términos económicos, pero decidió que los bancos solo tendrían que devolver los intereses cobrados de más a partir de la fecha de su sentencia.

El abogado general del Tribunal comunitario, el italiano Paolo Mengozzi, también se pronunció en julio a favor de limitar la retroactividad y tuvo en cuenta en particular las «repercusiones macroeconómicas» que podría tener la retroactividad dada la amplitud con que se aplicaron estas cláusulas en España.

El jurista seguía así la línea del Supremo, que en 2013 tuvo en cuenta el riesgo que la abultada devolución podría suponer para la frágil situación del sistema bancario en España, que acababa de pedir un rescate de hasta 100.000 millones de euros a sus socios europeos.

Queda por ver si el Tribunal se ajusta ahora a la opinión del abogado que, si bien no es vinculante, en la mayoría de casos marca las líneas de la sentencia.

Tras la decisión de Paolo Mengozzi, el ministro español de Justicia, Rafael Catalá, aseguró que se trataba de una respuesta «equilibrada», puesto que protegía los derechos de los consumidores y no generaba incertidumbre financiera.

Los bufetes y consumidores, sin embargo, achacaron la opinión del jurista al referéndum sobre la salida de Reino Unido de la UE, que volvió a sembrar la incertidumbre en los mercados, y confiaron en que el Tribunal tome otra dirección.

CUESTIÓN PREJUDICIAL

Fue el magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, Rafael Leonés Valverde, el que planteó ante el TJUE la cuestión prejudicial, preguntando si la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo establecida por el Tribunal Supremo era compatible con el derecho comunitario.

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