El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las demandas colectivas no suspenden las individuales

El 21 de diciembre se conocerá la sentencia sobre las cláusulas suelos en el TJUE

23 / 11 / 2016 05:59

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:53

El próximo 21 de diciembre, a las 9.30 de la mañana, el Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) leerá la esperada sentencia sobre las cláusulas suelo en audiencia pública, según ha podido saber Confilegal.

Despejará así la incertidumbre sobre si los bancos tienen que devolver a sus clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo desde la fecha de la firma de cada hipoteca -la llamada retroactividad total- o desde el 9 de mayo de 2013, el límite temporal establecido por el Tribunal Supremo español.

El pasado 13 de julio el abogado general del TJUE, el italiano Paolo Mengozzi, pronunció su dictamen contra la retroactividad total de las cláusulas suelo. Según Mengozzi, la nulidad de las cláusulas suelo es compatible con el derecho comunitario y se justifica por las «repercusiones macroeconómicas».

Según un informe del Banco de España, la cifra a devolver estaría entre los 5.000 y los 7.600 millones de euros.

Mengozzi señaló, en sus conclusiones, que la Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.

Informes no vinculantes

El TJUE suele seguir la línea de los dictámenes de los abogados generales -que no son vinculantes- en un 67 por ciento de los casos, según un estudio realizado por la Universidad de Cambridge, Inglaterra.

En “Un análisis econométrico de la influencia del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, publicado en enero de 2016 por Carlos Arrebola, Ana Julia Mauricio y Héctor Jiménez Portilla, se dice que en el 67 por ciento de los asuntos “es más probable que se anule un acto (o parte) si el abogado general aconseja al tribunal que lo desestime o que lo declare inadmisible”.

Fue el magistrado del Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, Rafael Leonés Valverde, el que planteó ante el TJUE la cuestión prejudicial, preguntando si la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo establecida por el Tribunal Supremo era compatible con el derecho comunitario.

Leonés Valverde ha sido informado por el TJUE de la lectura de la sentencia en el día y la hora señalados.

 

 

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