Críticas al Constitucional por no amparar a un joven discapacitada que quería ejercer su derecho al voto
Edificio del Tribunal Constitucional, peculiar por su diseño de cono truncado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Críticas al Constitucional por no amparar a un joven discapacitada que quería ejercer su derecho al voto

|
31/12/2016 05:56
|
Actualizado: 30/12/2016 23:07
|

Malestar en las organizaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad al conocerse que el Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo por una familia contra una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la que se priva a una persona con discapacidad intelectual de su derecho a voto.

Se pide que el legislador reforme la Ley Electoral para que estas personas puedan votar

Tanto el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) como representación del movimiento social de la discapacidad en España, Down España y la organización Plena Inclusión Madrid lamentan que el Tribunal Constitucional ignore una vez más los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Mara es una joven con discapacidad intelectual de 20 años para la que sus padres solicitaron una incapacitación parcial, pero “respetándole sus derechos personalísimos”, entre los que se encuentra la posibilidad de votar. El 2 de septiembre de 2014, el juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago dictó sentencia en la que, entre otros aspectos, privaba a Mara del derecho al sufragio activo.

La familia recurrió entonces a la Audiencia Provincial de A Coruña, que ratificaba esta sentencia, al igual que hizo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en marzo del pasado año.

El fallo del Tribunal Supremo se produjo en contra del criterio de la Fiscalía quien solicitó, de acuerdo con lo que establece la Convención de la ONU, que se facilitase a Mara los apoyos necesarios y se le permitiese poder votar. El siguiente paso fue recurrir al Tribunal Constitucional, que ha rechazado admitir a trámite el recurso presentado por la familia de la joven.

Freno al sufragio a 100.000 personas en toda España

Con esta resolución avala la sentencia previa del Tribunal Supremo que le impedía acudir a las urnas y que habían recurrido la Fiscalía y los padres de la joven, pero también sienta un precedente que afecta a unas 100.000 personas con discapacidad intelectual de toda España.

Para Down España, el Constitucional ha evitado pronunciarse, pero con su dictamen ha acabado por posicionarse en contra del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual, si bien la resolución cuenta con el voto particular contrario de la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa.

La magistrada recuerda que la demanda de amparo presentada por la Fiscalía plantea “una cuestión de singular relevancia constitucional”, ya que no existe doctrina del Constitucional en relación con el ejercicio del derecho fundamental al voto, reconocido en el artículo 23 de la Constitución, cuando se trata de personas con discapacidad intelectual. Y entiende que al no admitir a trámite el recurso el tribunal está evitando cumplir “con la función que le incumbe en relación con los derechos fundamentales”.

Desde CERMI se indica que la experiencia del sector social de la discapacidad con este Tribunal es de permanente frustración y decepción, pues no ha asumido ni conoce ni practica la dimensión de derechos humanos con la que ha de abordarse la realidad de las personas con discapacidad.

Luis Cayo Perez, presidente de CERMI España.

Para Luis Cayo, presidente de CERMI : En esta cuestión del derecho de voto, el TC mantiene un enfoque antediluviano en la consideración de las personas con discapacidad, como seres débiles, frágiles e influenciables, sometidos a instancias ajenas a sí mismas, que no pueden ejercer sus derechos como cualquier otro miembro de la comunidad, y sanciona su privación.

Por su parte, Juan Martínez, presidente de DOWN COMPOSTELA y miembro de la Junta Directiva de DOWN ESPAÑA, asegura que la decisión del Constitucional supone “una profunda decepción porque ha perdido la primera oportunidad que se le presentaba para analizar en profundidad la situación que está afectando a las personas con discapacidad privadas de voto. Al Tribunal Constitucional le ha faltado valentía”.

Y continúa, “el hecho de que haya discrepancias, que la Fiscalía defendiera la tesis de la familia de que se le restituyera el voto a Mara y que haya un voto particular nos viene a dar un poco la razón. Estamos totalmente de acuerdo con la argumentación de la magistrada Asúa”.

El TC ignora la Convención de la ONU sobre Derechos Personas con Discapacidad

El TC hace caso omiso a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional de derechos humanos vigente en España, que obliga a los Estados parte a reconocer el derecho de sufragio a todas las personas con discapacidad, mandato que España incumple palmariamente.

Justo en el 10º aniversario de esta Convención, el TC hace una interpretación devastadora de la misma. No usa la Constitución ni el Derecho Internacional como instrumentos de protección, promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, sino en su contra.

Al mismo tiempo desde este colectivo se indica que estas interpretaciones del Constitucional, hacen que las personas con discapacidad sintamos a esta instancia como inamistosa y contraria a nuestra inclusión, derechos y bienestar.

La mala práctica de la justicia constitucional hace más necesario que nunca que el Legislador modifique con urgencia la legislación electoral para que todas las personas con discapacidad gocen de su derecho fundamental al voto, hoy negado en España.

Decisión decepcionante tomada por el Constitucional 

Desde Plena Inclusión Madrid se lamenta también la decisión del Tribunal Constitucional que inadmite el recurso de amparo presentado para recuperar el derecho a voto de una persona con discapacidad intelectual.

Desde esta asociación se insiste en que la decisión del Tribunal Constitucional es sumamente decepcionante y olvida la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España y que obliga a los Estados parte a reconocer el derecho de sufragio de las personas con discapacidad.

A juicio del movimiento asociativo, la decisión del Tribunal Constitucional es un jarro de agua fría en un momento en el que, tras años de lucha y revindicación, parecía que se había avanzado hacia el reconocimiento unánime de que es preciso adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad, cuya capacidad de obrar haya sido modificada, puedan recuperar su derecho al voto.

Javier Luengo, director general de Plena Inclusión Madrid.

En este sentido, el director general de Plena Inclusión Madrid, Javier Luengo, ha recordado que recientemente la Asamblea de Madrid aprobó la admisión a trámite de una proposición de ley para instar al Congreso a modificar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en su artículo 3, y que la propia ministra de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, se ha comprometido públicamente hace apenas una semana a modificar esta ley.

Para Javier Luengo, “mientras el derecho al voto siga basándose en una evaluación sobre conocimientos políticos, que realiza un juez y que sólo se afecta a las personas que quieren recuperar el mismo, estaremos partiendo de un principio de desigualdad flagrante, en el que se está prejuzgando la calidad del voto y en la que no se respeta el marco constitucional”.

A su juicio “Las personas con discapacidad pueden necesitar apoyos en los procesos de decisiones, pero no se puede limitar ni restringir su libertad de elección. Precisamente por ello desde el movimiento asociativo se llevan a cabo actuaciones de formación e información a las personas con discapacidad intelectual especialmente de documentos en lectura fácil que les ayuden a poder participar, como el resto de ciudadanos, en los procesos de representación.

Luengo confía en que el recurso de la familia, que ahora ha rechazado el Tribunal Constitucional, llegue a instancias superiores en el ámbito europeo, como pudiera ser el propio TEDH, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, donde están llegando otras reclamaciones similares, la más reciente la de las víctimas de la talidomida en nuestro país.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales