La APM y el magistrado Alcalá piden al CGPJ que anule el nombramiento de la nueva presidenta de la AP de Málaga
Lourdes García Ortiz, presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga, y su marido, José Luis López Fuentes, presidente de la Audiencia Provincial de Granada desde 2015; el Supremo ha dictaminado que son compatibles siempre y cuando no coincidan en la Sala de Gobierno del TSJA. Poder Judicial/Ahora Granada

La APM y el magistrado Alcalá piden al CGPJ que anule el nombramiento de la nueva presidenta de la AP de Málaga

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09/1/2017 13:53
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Actualizado: 09/1/2017 19:00
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La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y el magistrado Antonio Alcalá Navarro han pedido formalmente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que anule el nombramiento, como nueva presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga, de Lourdes García Ortiz al considerar que su matrimonio con el presidente de la Audiencia Provincial de Granada, José Luis López Fuentes, la imposibilita para asumir tal responsabilidad.

Confilegal ya adelantó este posible escenario el pasado 27 de diciembre.

Lourdes García Ortiz fue elegida como nueva presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga en el Pleno del (CGPJ) celebrado el pasado 20 de diciembre.

Obtuvo 11 votos frente a los 10 que recibió Alcalá, quien había ostentando esa responsabilidad durante los últimos 5 años.

García Ortiz fue elegida con el voto decisivo del presidente del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lesmes, que se pronunció a su favor.

Tanto la APM como Alcalá invocan en sus respectivos escritos, a los que ha tenido acceso este diario, el artículo 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que está integrado en el capítulo sobre  «incompatibilidades y prohibiciones».

Es la base principal de su alegación.

«No podrán pertenecer a una misma Sala de Justicia o Audiencia Provincial Magistrados que estuvieren unidos por vínculo matrimonial o situación de hecho equivalente», dice el artículo referido.

«Tampoco podrán pertenecer a una misma Sala de gobierno Jueces o Magistrados unidos entre sí por cualquiera de los vínculos a los que se refiere el párrafo anterior«.

«Esta disposición es aplicable a los Presidentes», remacha el artículo con rotundidad.

En los dos escritos también se alude al artículo 149.2 de la LOPJ que establece que «Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia estarán constituidas por el Presidente de éstos, que las presidirá, por los Presidentes de las Salas en ellos existentes, por los Presidentes de las Audiencias Provinciales de la Comunidad Autónoma y por un número igual que magistrados o jueces, elegidos por todos los miembros de la carrera judicial destinados en ella».

Una vez que el nombramiento de García Ortiz sea publicado en el Boletín Oficial del Estado y tome posesión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Málaga se dará precisamente esa situación.

El matrimonio se sentará en la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como miembros natos, de propio derecho. Algo que prohíbe la LOPJ.

Por esta circunstancia se han presentado los dos escritos.

No hay dudas sobre el 391

Para la APM y para Alcalá la lectura de los preceptos citados no ofrece ninguna duda sobre el contenido del 391 de la LOPJ. Y citan, para apoyar su tesis, jurisprudencia, tanto de Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional.

En ambas se resalta la gran importancia de asegurar la imagen externa de imparcialidad que todo juez debe ofrecer a la ciudadanía para que no quiebre la confianza social en la Administración de Justicia.

Por ello, afirman con contundencia: «El legislador ha querido que no formen parte de una misma Sala magistrados unidos por vínculo matrimonial o afín, evitando así que pueda ser cuestionada su imparcialidad o independencia por los destinatarios de la Administración de Justicia».

«Si la intención del legislador hubiese sido excepcionar los supuestos de incompatibilidad en atención al vínculo matrimonial de los magistrados que conforman la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, lo habría incorporado expresamente».

Y refieren que dicha incompatibilidad está expresada en el segundo párrafo del 391 de la LOPJ al señalar de forma clara a «los Presidentes».

«La claridad meridiana de la norma y la inexistencia de excepciones aplicables al supuesto de hecho, determina que deba declararse la incompatibilidad de doña Lourdes García Ortiz para ocupar el cargo de presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga durante el periodo que su cónyuge ostente la presidencia de la Audiencia Provincial de Granada«, afirman la APM y Alcalá en sus respectivos escritos.

Por ello, sus efectos serían muy claros, si el CGPJ aceptara este planteamiento.

Según el artículo 394 de la LOPJ: «Cuando un nombramiento de lugar a una situación de incompatibilidad de las previstas en los artículos anteriores quedará el mismo sin efecto y se destinará con carácter forzoso al Juez o Magistrado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera incurrirse».

En el caso de que el CGPJ rechazara la pretensión de la APM y de Alcalá dejaría la vía libre para la posible presentación de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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