El CGPJ rechaza el recurso de la APM contra el nombramiento de la presidenta de la Audiencia de Málaga
Lourdes García Ortiz, presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga, y su marido, José Luis López Fuentes, presidente de la Audiencia Provincial de Granada desde 2015; el Supremo ha dictaminado que son compatibles siempre y cuando no coincidan en la Sala de Gobierno del TSJA. Poder Judicial/Ahora Granada

El CGPJ rechaza el recurso de la APM contra el nombramiento de la presidenta de la Audiencia de Málaga

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31/3/2017 05:58
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Actualizado: 31/3/2022 14:52
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desestimó ayer el recurso que la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) interpuso contra el acuerdo de este órgano de nombrar a Lourdes García Ortiz presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga por el hecho de ser la esposa del actual presidente de la Audiencia de Granada, José Luis López Fuentes.

La resolución, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Supremo,  fue aprobada con 19 votos a favor y 2 en contra.

La decisión no es en absoluto inesperada ya que fue, precisamente, ese mismo Pleno el que nombró a García Ortiz para ese cargo, por lo que no se iba a desdecir a sí mismo.

La APM basó su recurso en el hecho de que García Ortiz es cónyuge del presidente de la Audiencia Provincial de Granada y que, según el artículo 391 de la Ley Órgánica del Poder Judicial (LOPJ), no pueden pertenecer a una misma Sala de Gobierno -en este caso, la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)- magistrados unidos por vínculo matrimonial.

Sin embargo, el CGPJ recuerda que el tener vínculo matrimonial con un miembro integrante de la Sala de Gobierno no figura como causa de exclusión de la convocatoria de la presidencia de la Audiencia Provincial, «ni, por tanto, puede erigirse como causa de inelegibilidad de la persona que reúne todos los requisitos en el anuncio de la provisión de la plaza referida».

«Una cosa es el nombramiento para el cargo de presidente de Audiencia Provincial por quien reúne los requisitos legales exigibles y otra diferente la concurrencia o asistencia a la Sala de Gobierno del TSJ afectado de miembros que se encuentren ligados entre sí por vínculo matrimonial y que, por razón del mismo y con ocasión de la celebración de sus sesiones, pueda dar lugar a una causa de incompatibilidad, supuesto que desplegará, en su caso, los efectos que determine la normativa aplicable conforme la interpretación adecuada de los términos en que se pronuncia dicha regulación», subraya el órgano de gobierno de los jueces.

La decisión de nombrar a García Ortiz fue muy contestada tanto por la APM como por la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, que elaboró un informe sobre los méritos de la elegida frente a los otros tres contendientes, en el cual afirmaba que incurría en incompatibilidad. 

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