La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial afirma que la nueva presidenta de la AP de Málaga incurre en incompatibilidad
Lourdes García Ortiz, presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga, y su marido, José Luis López Fuentes, presidente de la Audiencia Provincial de Granada desde 2015; el Supremo ha dictaminado que son compatibles siempre y cuando no coincidan en la Sala de Gobierno del TSJA. Poder Judicial/Ahora Granada

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial afirma que la nueva presidenta de la AP de Málaga incurre en incompatibilidad

|
12/1/2017 14:56
|
Actualizado: 31/3/2022 13:41
|

El Observatorio de Nombramientos Judiciales de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) afirma, en un informe realizado sobre la elección de la nueva presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga, Lourdes García Ortiz, que incurre en causa de incompatibilidad para tal cargo al estar casada con el presidente de la Audiencia Provincial de Granada, como establece el artículo 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La PCIJ, una asociación transversal formada por jueces, magistrados, fiscales, catedráticos, abogados y ciudadanos preocupados por la situación de la Justicia que preside el exvocal del órgano de gobierno de los jueces, Agustín Azparren, y cuyo secretario general es el magistrado Jesús Villegas, se posiciona así en la misma línea argumental que la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y el magistrado Antonio Alcalá Navarro, presidente saliente de ese órgano judicial.

Ambos pidieron, recientemente, al Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que anulen dicho nombramiento por esa misma causa, ya que dos personas unidas por matrimonio no pueden formar parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

«Tal circunstancia [su unión matrimonial] omitida tanto por la candidata, como por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, supone que a partir del nombramiento de la candidata B como Presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga, concurre una situación de incompatibilidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial», dice el informe al que ha tenido acceso Confilegal.

El informe de la PCIJ, sin embargo, es mucho más demoledor y exhaustivo que la petición jurídica de la APM y Naranjo porque entra a analizar el proceso de nombramiento de García Ortiz.

No era la mejor candidata

El informe dice, de forma taxativa, que la elegida tiene menos antigüedad tiene en la carrera, judicial, menos experiencia en órganos colegiados y menos actividad docente que dos de los tres rivales a los que se enfrentaba: Antonio Alcalá y Enrique José Peralta Prieto, presidente de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga.

Además, la PCIJ califica que la motivación del acuerdo del Pleno del CGPJ de 20 de diciembre pasado, es insuficiente.

García Ortiz obtuvo 11 votos -entre ellos los del presidente de la institución, Carlos Lesmes, y el de Rafael Fernández Valverde, ambos magistrados especialistas en los Contencioso-Administrativo- frente a los 10 que sacó Naranjo.

El acuerdo «Se limita a transcribir los méritos objetivables de la candidata nombrada, pero no realiza comparativa alguna con el resto de candidatos ni razona ni justifica los motivos por los que se opta por el nombramiento de una candidata con menores méritos objetivables que el resto de candidatos concurrentes«, se puede leer en el mismo.

Un acuerdo «de plantilla»

La PCIJ, explica en su informe, que ha estudiado en profundidad la motivación por la que se ha llegado a la conclusión de que García Ortiz era la más adecuada para el cargo de presidenta de la AP de Málaga. Y concluye que es un acuerdo «de plantilla». 

«El acuerdo de motivación es idéntico al de otras plazas de Presidente incluidas en el mismo Pleno y en otros. Se utiliza una plantilla que se rellena con los méritos que concurren en el seleccionado de forma que el esfuerzo motivador es nulo. En realidad, mediante esta técnica se elude la obligación de motivar  de forma que ni los preteridos ni los ciudadanos en general pueden conocer las razones de la selección», cuenta el informe del Observatorio de Nombramientos Judiciales de la PCIJ.

«Desde el punto de vista de la transparencia  el acuerdo de motivación no aporta nada pues se limita a reflejar los méritos descritos en la solicitud del candidato seleccionado, lo cual ya está publicado en la página del Consejo».

4 programas de actuación «equiparables»

Los programas de actuación presentados por los cuatro candidatos –Pedro Molero Gómez, magistrado de la Sección Octava, era el cuarto aspirante- «son equiparables, sin que pueda apreciarse la existencia de diferencias significativas entre los mismos ni se razone porqué se atribuye a este requisito una valoración especial».

El informe de la PCIJ llama la atención la valoración que hace el CGPJ como «mérito específico» de la elegida su programa de actuación -similar al del resto- «y en concreto» la «dedicación plena a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía». Una Sala a la que no podrá pertenecer por estar casada con José Luis Lopez Fuentes, presidente de la Audiencia Provincial de Granada.

«El resto de los candidatos no incurren en causa de incompatibilidad alguna», añaden.

La PCIJ hace referencia también al hecho de que tanto García Ortiz, miembro de Jueces para la Democracia, como Naranjo, de la APM, fueron votados por vocales de sus respectivas asociaciones.

«La plataforma considera que esta circunstancia afecta a la imparcialidad de los vocales así como a la confianza de los jueces y de la sociedad en general en las garantías del proceso de nombramientos de los altos cargos de la judicatura», por lo que propone que en un  futuro tales vocales se abstengan cuando se trate de decidir sobre un nombramiento discrecional «cuando se trate de decidir sobre un nombramiento discrecional en el que participe como solicitante de la plaza un miembro de su asociación».

Dicha propuesta se halla incluida en un borrador doctrinal de bases de futuro Reglamento redactado por la Plataforma y que ha recibido el apoyo de la Asociación Iberoamericana de Derecho Internacional y Comparado.

«Recuerdo» a Luis María Díez-Picazo

El informe, por último, hace una  referencia a las palabras escritas por el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez Picazo, y contenidas en el voto particular sobre la demanda que interpusieron ante su Sala cuatro vocales sobre la renovación de la Comisión Permanente del CGPJ. En el mismo Díez Picazo manifestó que debían ser «deferentes» hacia el órgano de gobierno de los jueces.

«El control de legalidad de los actos del Consejo debe ser de la máxima exigencia, pues la función de nombrar a los altos cargos de la judicatura es trascendental para la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho. Por eso lamentamos profundamente que el Excelentísimo Señor Presidente de la Sala de lo contencioso del TS encargada de dicho control, (cuyo nombramiento también hemos analizado) haya manifestado que el trato hacia el Consejo ha de ser de ‘deferente hacia el modo en que se organiza y funciona internamente, lo que modula la intensidad del control jurisdiccional’. Esperamos sinceramente que este trato deferente no incluya las decisiones del Consejo en materia de nombramientos judiciales», concluye el informe de la  PCIJ.

INFORME PARA DESCARGAR:

Informe.AP.Málaga.Plataforma.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial