La regulación de la maternidad subrogada, ¿cada vez más cerca?

11 / 01 / 2017 05:58

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:37

El 3 de abril de 2016 ya publicamos en esta misma revista un artículo exponiendo la necesidad de regulación legal de la maternidad subrogada en nuestro país. Parece que el tema vuelve con fuerza en esta nueva legislatura y esperemos, que por fin vea la luz una legislación que proteja los derechos de todos, tanto de las madres gestantes, como de las familias que desean tener hijos y por supuesto, de esos hijos.

Los intentos de contención de la maternidad subrogada en España se han visto superados por la realidad internacional ya que muchos países extranjeros permiten esta técnica, lo que, lógicamente, ha sido aprovechado por los ciudadanos españoles para tener a sus hijos más allá de nuestras fronteras. Ya no son pocos los lugares donde la maternidad subrogada es lícita y muchos de ellos son países de nuestro entorno en los que no se pone en tela de juicio la protección de los derechos de las partes intervinientes.

Esta práctica de realizar la maternidad subrogada en el extranjero se ha convertido en algo no sólo frecuente, como ya hemos dicho, sino también regulado desde el año 2010 en el que se dictó la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, norma que permite la inscripción en el Registro Civil español de la filiación, siempre y cuando las autoridades españolas comprueben que se han cumplido en el país extranjero las garantías requeridas.

Esta Resolución podría ser un punto de partida para la elaboración de la nueva ley dado que, lo que hace, es exigir unos mínimos para que la maternidad subrogada realizada en el extranjero tenga eficacia en España. Partiendo de la base de que son condiciones exigidas en prácticas en el extranjero, también deberían ser exigidas si la técnica tiene lugar en territorio español.

Algunos de los requisitos de esta Instrucción se podrían incorporar perfectamente a la nueva ley como por ejemplo que las partes realicen todas las gestiones a través de un procedimiento judicial en el que se emita una sentencia que determine la filiación del nacido, que se garanticen todos los derechos procesales de las partes, en particular de la madre gestante cuyo consentimiento ha de ser libre, informado y consciente garantizando esto a través de alguna autoridad pública y que todos los consentimientos otorgados sean irrevocables.

El respeto al interés superior del menor sería la guía informativa de toda la legislación, lo que es además conforme con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en este tema y se tendría que asegurar el derecho del menor a gozar de una identidad única proclamado por el TJUE.

Estos son algunos requisitos jurídicos que debería tener la ley, ya que en definitiva, se trata de controlar que todos los derechos de todas las partes en presencia estén salvaguardados. Podrían añadirse algunas cuestiones más como la necesidad de residencia en España en caso de no querer producir un efecto llamada en los países de nuestro entorno u otras de contenido económico que, de una forma u otra, tiene que venir reflejado. Un estudio de derecho comparado de las legislaciones de nuestro entorno podría resultar útil.

Parece que con estos u otros términos la regulación de la maternidad subrogada acabará viendo la luz y con ello esperamos que se produzca la protección del menor, de las madres gestantes y de todos los valores que con esta técnica están en juego.

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