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Son nulos los «aranceles» que se pretendan imponer a los procuradores al margen de los oficiales

Son nulos los «aranceles» que se pretendan imponer a los procuradores al margen de los oficiales
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Gwenael Piaser. Flickr.
15/1/2017 05:57
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Actualizado: 24/6/2020 17:36
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Nuestros órganos jurisdiccionales tendrán que declarar nulos todos aquellos pactos contrarios a las disposiciones legales que regulan los aranceles de los procuradores. Así ha quedado plasmado en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 8 de diciembre de 2.016 de los asuntos acumulados C-532/15 y C-538/15.

La mencionada sentencia no solo ha mantenido la vigencia de los aranceles de los procuradores establecidos en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre modificado por el Real Decreto 1/2006 por estar acorde con el derecho de la unión europea, sino que hay ido más allá y establece como imperativas sus disposiciones, lo que supone su vinculación no solo para los profesionales implicados, sino también para todos los jueces y tribunales de la Administración de Justicia.

De esta forma se termina con todos aquellos pactos que menoscaben el arancel fijado legalmente, poniendo punto final a todos aquellos acuerdos regularmente impuestos por parte de los prestatarios de los servicios de este grupo de profesionales cuya importancia de su labor resulta imprescindible en el marco de un procedimiento judicial.

Dicha sentencia tiene origen como consecuencia de las cuestiones que planteaban la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Juzgado de Primera Instancia de Olot al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si la fijación de los derechos de los procuradores era compatible con el derecho de la Unión Europea.

Al hilo de las cuestiones planteadas el TJUE manifestó que dicho Real Decreto 1373/2003 no se opone con la normativa europea, manteniendo por tanto su vigencia por no presentar incompatibilidad alguna con las normas de la unión relativas a la libre prestación de servicios y ser una normativa interna del Estado español, limitándose su aplicación dentro del ordenamiento jurídico propio o local de nuestro Estado.

Lo que ha resultado más significativo es que el TJUE ha manifestado el carácter imperativo de sus disposiciones.

En este sentido los órganos jurisdiccionales españoles deberán limitarse, en palabras del Tribunal Europeo: “A verificar su aplicación estricta, sin poder apartarse, en circunstancias excepcionales, de los límites fijados en dicho arancel” recalcando que “los jueces nacionales están vinculados por el arancel fijado en el Real Decreto 1373/2003 a la hora de proceder a la liquidación de los honorarios y no pueden apartarse de dicho arancel en casos excepcionales ni verificar la proporcionalidad del importe de los honorarios con el servicio prestado”, según se menciona en la resolución judicial.

En consecuencia, esta sentencia supone una revolución contra aquellos pactos que comúnmente acuerdan los procuradores con los prestatarios de sus servicios, o lo que es aún más habitual, la imposición de unas condiciones económicas por parte de éstos últimos a los procuradores por debajo de los aranceles legales.

Pactos nulos

A la luz del pronunciamiento judicial de la Unión Europea dichos pactos son nulos y contrarios a derecho, de tal forma los procuradores podrán reclamar la restitución de los honorarios indebidamente dejados de percibir por debajo de los aranceles fijados legalmente.

A raíz de dicho pronunciamiento deberán valorarse todos aquellos acuerdos que no respeten el carácter imperativo de dichos aranceles.

Compete a la autoridad judicial nacional declarar nulos y sin aplicación dichos pactos contrarios a la ley.

Los procuradores ostentaran su legítimo derecho a que sus servicios profesionales sean retribuidos conforme al arancel, pues como ha quedado plasmado en la sentencia comentada, en el procedimiento de tasación de costas los órganos jurisdiccionales no podrán apartarse del carácter imperativo del Real Decreto 1373/2003.

De esta forma la importancia de la labor profesional de los procuradores se ha visto reconocida por el TJUE.

Como bien sabemos la significación de la labor profesional de los procuradores vino propugnada por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Desde su aprobación las competencias de los procuradores no solo se han mantenido, sino que las mismas se han visto reforzadas y aumentadas como en los últimos tiempos.

La representación de las partes en el proceso la ostentan este colectivo profesional, salvo los supuestos previstos legalmente. Las funciones que tienen encomendadas los procuradores aseguran un procedimiento eficaz para los intereses de las partes y resto de profesionales intervinientes en el procedimiento, al mismo tiempo que cooperan eficazmente con la buena marcha de los órganos jurisdiccionales.

El papel del procurador es clave en el marco de un procedimiento judicial.

De acuerdo con el artículo 14 del Código Deontológico de los Procuradores, éstos vienen obligados “a percibir los derechos que le correspondan por el desarrollo de su actividad profesional con arreglo a las disposiciones vigentes reguladoras del arancel”.

De igual modo el apartado 4 del artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que “se regularan con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos».

Su retribución viene establecida de acuerdo a unos aranceles establecidos en el Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1/2006.

A la luz del pronunciamiento judicial podemos concluir que la normativa nacional que regula los aranceles de los procuradores presenta las siguientes características:

a.) Sus disposiciones son imperativas, indisponibles para las partes, de tal manera que sus preceptos tendrán completa validez con independencia de la voluntad de las partes, no obstante:

b.) Existe una libertad de disposición limitada porcentualmente en un 12% en el sentido de que las los procuradores y los prestatarios de sus servicios solo podrán apartarse previo acuerdo, hasta un límite de 12% al alza o a la baja.

c.) Se encuentra sometidos a un límite global devengados en un mismo asunto.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vincula a los órganos jurisdiccionales nacionales lo que representa que éstos deberán estar a lo establecido en la sentencia de 8 de diciembre de 2.016, no solo declarando «contra legue» aquellos pactos que no respeten las disposiciones del Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre, sino que en los procedimientos de tasación de costas se limitaran a controlar su aplicación estricta no pudiendo entrar a valorar si el importe de los honorarios es proporcional al servicio prestado.

Con esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se “abre la veda” para que los procuradores reclamen a través de las acciones pertinentes la restitución de sus honorarios en coherencia con las disposiciones legales.

Algunos profesionales del sector no han sido ajenos a dicho pronunciamiento y han tomado la iniciativa para recuperar sus derechos económicos sobre la prestación de sus servicios. Solo es cuestión de tiempo en ver cómo nuestros órganos jurisdiccionales toman eco de esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2016

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