Los consumidores ya pueden reclamar lo cobrado de más por las cláusulas suelo

Los consumidores ya pueden reclamar lo cobrado de más por las cláusulas suelo

23 / 01 / 2017 05:59

Los consumidores podrán reclamar desde hoy  la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras en concepto de cláusulas suelo poco transparentes mediante el mecanismo que contempla el Real Decreto Ley aprobado por el último  Consejo de Ministros y publicado el sábado en el BOE.

En concreto, la nueva norma establece una vía extrajudicial para reclamar las cantidades cobradas de más en concepto de cláusulas suelo y da tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el consumidor una vez aceptada la solicitud. Si este no queda satisfecho con la oferta del banco, siempre tendrá abierta la vía judicial.

Según el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, las entidades cuentan con el plazo máximo de un mes para poner en marcha las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial.

Además, los bancos deben garantizar que el sistema es conocido por todos los consumidores con cláusula suelo en sus contratos y el Real Decreto Ley las obliga a publicitarlo a través de su página web y de las sucursales bancarias.

El consumidor será el que tome la iniciativa para la apertura del proceso de reclamación, que podrá solicitar acudiendo a una sucursal bancaria. Cualquier persona física que haya firmado un contrato con cláusula suelo –independientemente de si la hipoteca está cancelada o viva– podrá acogerse a este mecanismo siempre que se cumplan los requisitos jurídicos.

Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede.

Si el banco cree que la reclamación del cliente no procede, deberá remitirle un documento en el que especifique cuáles son las razones por las que se rechaza su solicitud.

En el caso de que la entidad considere que la reclamación es oportuna, tras comunicárselo al consumidor, este deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.

En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.

Serán las entidades las que estudien si aceptan casos de hipotecados con los que ya hayan llegado a un acuerdo de modificación de las condiciones de la hipoteca tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 o los de aquellas personas que ya hayan pasado por los tribunales y hayan obtenido una resolución jurídica.

POSIBILIDAD DE ACUDIR A LA JUSTICIA

Este procedimiento no anula la vía judicial. Así, en el caso de que el cliente acuda a los tribunales y obtenga una sentencia económicamente mejor que lo que le propone el banco, la entidad será condenada a pagar las costas, pero si el cliente no ha pasado por el procedimiento extrajudicial y en los juzgados el banco se allana, no tendrá que pagar costas.

El Real Decreto Ley también incluye la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas que no tendrá competencia sancionadora, tan solo velará por que la difusión que hagan las entidades del mecanismo sea la adecuada, especialmente en el caso de consumidores en situación de especial vulnerabilidad.

En este órgano estarán representados, además de las instituciones, las asociaciones de consumidores y los abogados, según informó el viernes el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos.

CRITICAS DE LOS CONSUMIDORES

Desde FACUA-Consumidores en Acción ya han anunciado que no participará en el órgano de seguimiento que prevé el real decreto-ley sobre las cláusulas suelo, al considerar que se trata de una «pantomima que no obliga a los bancos a nada», según un comunicado.

La norma, cuya convalidación en el Congreso ha sido acordada por PP, PSOE y Ciudadanos, plantea la constitución de «un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones» efectuadas en el ámbito de su aplicación que «contará con la participación de representantes de los consumidores y de la abogacía».

FACUA rechaza su participación en dicho órgano, al considerar que «la convertiría en un mero convidado de piedra del Gobierno para hacerse la foto, lo cual supondría un insulto a los consumidores». Además, ha criticado que el real decreto obligue a los consumidores a usar su vía extrajudicial antes de acudir a los tribunales.

Por su parte, la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) también ha criticado el real decreto ley sobre cláusulas suelo que entra al considerar que «se pliega» a los intereses de la banca en lugar de sancionarla.

Y subraya que  «El Gobierno y los partidos que lo apoyan, en lugar de sancionar a la banca por sus prácticas abusivas, le ofrece una salida ventajosa», según ha señalado en un comunicado.

El responsable de los servicios jurídicos de Ceaccu, Eugenio Ribón, ha afirmado que «hoy es un día de fiesta para la banca» y ha pedido a los grupos parlamentarios que no validen el texto cuando sea tramitado en el Congreso.

Además, ha indicado que «Con este decreto no se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Europeo que declaró no solo la abusividad de las cláusulas suelo sino la obligación de devolver todas las cantidades cobradas de más», ha recordado Ribón, que cree que el decreto «crea un marco lo más ventajoso posible para la banca». (CONFILEGAL/EP)

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