7 consejos claves para proceder con las cláusulas suelo

7 consejos claves para proceder con las cláusulas suelo

En las últimas semanas, a raíz de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que fallaba a favor de la retroactividad de las cláusulas suelo y del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en esa materia, se habla de este tema constantemente en los medios de comunicación.

Por ello, Ferrer-Bonsoms, Abogados, un despacho especializado en derecho bancario, ofrece algunos consejos a los usuarios sobre cómo proceder en el supuesto de que cuenten con una hipoteca.

Siete consejos claves son:

1.- ¿Qué es la cláusula suelo?

Se trata de una cláusula incluida en el contrato de préstamo hipotecario a interés variable que no permite a la persona deudora beneficiarse de la bajada de los tipos de interés.

2.- ¿Cómo sé si mi hipoteca tiene cláusula suelo? 

Esta cláusula se incluye en las cláusulas financieras del préstamo (normalmente la Cláusula Tercera) y aparece en la escritura del préstamo hipotecario con denominaciones como: “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”.

3.- ¿Cómo sé si me están aplicando la cláusula suelo?

Podemos detectar si nos están aplicando la cláusula suelo cuando, a pesar de que hayan bajado los tipos de interés, sigo pagando la misma cuota. A día de hoy el Euribor se mantiene en un valor negativo de -0,08%.

4.- ¿Cómo puedo reclamar mi cláusula suelo?

Los consumidores ya pueden reclamar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras en concepto de cláusulas suelo poco transparentes mediante el mecanismo que contempla el Real Decreto Ley aprobado por el último  Consejo de Ministros y publicado el sábado en el BOE.

Los afectados por la cláusula suelo podrán presentar la reclamación en su banco. Una vez recibida, la entidad bancaria ofrecerá al cliente un cálculo con la cantidad a devolver o las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Recibida la oferta del banco, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.

5.- ¿Puedo acudir a la vía judicial?

El consumidor puede decidir ir a la vía judicial directamente. Ahora bien, si decide acudir previamente al procedimiento extrajudicial, propuesto por el Gobierno, deberá esperar a que éste termine para poder acudir a la vía judicial.

En el caso de que el cliente acuda a los tribunales y obtenga una sentencia económicamente mejor que lo que le propone el banco, la entidad será condenada a pagar las costas, pero si el cliente no ha pasado por el procedimiento extrajudicial y en los juzgados el banco se allana, no tendrá que pagar costas.

6.- ¿Cómo me devuelven el dinero?

En principio el banco devolverá en efectivo las cantidades que el cliente haya pagado por la aplicación de la cláusula suelo. Ahora bien, se deja la puerta abierta y la entidad bancaria podrá devolver parte en efectivo y parte como amortización anticipada motivada por la diferencia de pago de capital que se produce en el préstamo por el hecho de abonarse menos interés del mismo.

Si prefiere la devolución en efectivo, el banco se lo tendrá que abonar en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación inicial. Si las partes acuerdan otra fórmula, la aceptación por parte del cliente será manuscrita tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa. Para ello tiene 15 días.

7.- ¿Tengo que pagar impuestos por las cantidades que me devuelva el banco?

Aunque no está del todo claro, en principio, ninguna de las cantidades percibidas tributarán. Por lo tantola única regularización que se deberá hacer con Hacienda es la que corresponda a la excesiva deducción por vivienda habitual, por rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario, sin imposición de recargos.

Los consumidores tendrán que presentar una liquidación complementaria si el dinero pagado de más por la cláusula suelo, les sirvió para desgravarse por vivienda habitual.

Sin embargo, la cantidad recibida y los intereses de demora no tendrán que declararse al no entrar en la base imponible del IRPF.

Lo recomendable es revisar detenidamente la escritura del préstamo hipotecario y consultar con un abogado, o un experto en derecho bancario para asegurar que lo que ofrece el banco se ajusta a los intereses del cliente.

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