El Supremo devuelve la causa contra el exsenador Goioaga a la Audiencia Nacional

El Supremo devuelve la causa contra el exsenador Goioaga a la Audiencia Nacional

30 / 01 / 2017 13:02

Actualizado el 30 / 01 / 2017 13:20

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El Tribunal Supremo ha enviado al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional la causa seguida contra Iñaki Goioaga por supuesto delito de integración en la banda terrorista ETA al haber perdido su condición de aforado por dejar de ser senador de EH Bildu en la actual legislatura.

El Supremo apreció indicios de que el exsenador formaba parte de un grupo de abogados que contribuía a mantener a los presos de ETA bajo la disciplina y estructura de dicha organización, por lo que le procesó y recientemente confirmó esta decisión tras rechazar el recurso de apelación de la defensa.

La investigación ya había finalizado pero, al no haberse dictado aún la apertura de juicio oral sobre este asunto, la pérdida de aforamiento obliga a devolver la causa a la Audiencia Nacional.

Goioaga dejó el Senado el pasado mes de diciembre porque el Parlamento vasco renovará a sus tres senadores autonómicos y Goioaga será sustituido como representante de EH-Bildu: su partido ha elegido para el cargo a Jon Iñarritu.

En su investigación, que ahora deberá asumir el juez de instrucción Eloy Velasco, el Supremo concluyó que Goioaga «desarrollaba una participación activa mediante las visitas en los centros penitenciarios a los presos que permanecían en la órbita de ETA y conocía por ello que su aportación a la transmisión de las consignas de la organización terrorista a los presos y de las inquietudes o posiciones de éstos a aquella (ETA) contribuía a mantener a los presos en el marco ideológico, bajo la disciplina y en la estructura» de la banda.

El magistrado Colmenero, instructor de la causa especial abierta a Goioaga por estos hechos en el Supremo, determinó que debía quedar en libertad sin fianza pero con obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el Juzgado de Guardia que corresponda a su domicilio, y le requisó además el pasaporte. También le impuso una fianza de 6.000 euros para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran corresponderle.

INSTRUCCIÓN YA REALIZADA EN EL SUPREMO

Adoptó estas medidas tras considerar indiciariamente acreditado que, en el marco del llamado «Frente de Cárceles» de ETA, «se ha desarrollado una estructura de carácter permanente dirigida a prestar continuadamente a los presos relacionados con ETA distintas clases de asistencia, tales como jurídica, médica o sanitaria, social y económica, etc., siempre bajo las directrices de ETA, que se transmiten a través de distintos órganos, tales como los llamados KT o Grupo de Coordinación, y KG o Espacio o Núcleo de Coordinación. Estas actividades se financian desde la organización Herrira, bajo el control de ETA, abonando los gastos y las retribuciones derivadas de esa asistencia».

Ese grupo de abogados, llamados en diferente documentación incautada con los términos «bertsolaris», «margolaris», «abokatuak», «colectivo de abogados» o «BL», celebraba reuniones en las que se preparaban y organizaban las llamadas «rondas», consistentes en visitas a diferentes centros penitenciarios, que luego llevaban a cabo realizándose generalmente por dos letrados, en el curso de las cuales recibían información de los presos y transmitían a éstos diferentes directrices emanadas de la dirección de la organización terrorista, concluyó el Supremo.

Con el resultado de esas reuniones los letrados elaboraban unas fichas en cuyo contenido aparecían aspectos que superaban lo meramente jurídico, tales como referencias a la situación política o al planteamiento de lucha, según ha consideró acreditado la instrucción en el alto tribunal.

PÉRDIDA DEL FUERO PERSONAL

En su resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, el Supremo argumenta que «El fuero personal establecido en el art. 71.2 y 3 de la Constitución Española y 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el enjuiciamiento de las causas contra Diputados y Senadores, sólo rige, según se desprende de los arts. 104 y siguientes del Reglamento del Congreso, así como del art. 18 e) del Reglamento del Senado, de 26 de mayo de 1.982 durante el periodo de su mandato».

Y en este sentido, «habiendo transcurrido ese periodo y no ostentando en la actual legislatura la cualidad de Senador ni de Diputado de Iñaki Goioaga Llano, debe declararse la incompetencia de esta Sala Segunda en el asunto que nos ocupa, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Central de Instrucción núm. 6, para su unión al Sumario (Procedimiento Ordinario) 11/2013 que allí se sigue para la investigación de los mismos hechos», subraya. (CONFILEGAL/EP)

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