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El Supremo aplica la retroactividad total sobre lo cobrado por cláusulas suelo

15 / 02 / 2017 13:28

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:43

El Tribunal Supremo ha acordado hoy aplicar con efecto retroactivo la doctrina impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con cláusulas suelo y desestima un recurso presentado por BBVA, por lo que los bancos tendrán que devolver las cantidades íntegras abonadas de más desde el momento de la firma del contrato.

Con esta decisión, la Sala de lo Civil modifica la anterior doctrina de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, que establecía que las entidades debían devolver las cantidades cobradas de más únicamente a partir de esa fecha.

Además, rechaza que concurra la cosa juzgada propuesta por el BBVA por varias razones:

  • primero conforme a la jurisprudencia de la propia Sala Primera, del Tribunal Constitucional y del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por tratarse en este caso de una acción individual y no colectiva;
  • segundo, porque la cláusula enjuiciada era diferente de las examinadas por la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013;
  • y tercero, porque la entidad de crédito contratante no fue en este caso el propio BBVA, sino la por entonces Caixa d’Estalvis Comarcal de Manlleu.

En relación con otro recurso interpuesto por Caja Rural Teruel, el Supremo ha desestimado las pretensiones de los clientes, al entender que en ese caso la cláusula suelo sí cumplía con los requisitos de transparencia.

El texto íntegro de la sentencias se conocerá en los próximos días.

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