¿Cómo se elige a los miembros del Tribunal Constitucional?…Comienzan las comparecencias

¿Cómo se elige a los miembros del Tribunal Constitucional?…Comienzan las comparecencias

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28/2/2017 05:59
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Actualizado: 19/4/2017 18:25
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El Tribunal Constitucional afrontará este martes y miércoles la primera de las fases de su renovación, con la comparecencia de los 15 candidatos propuestos por los partidos ante la Comisión de Nombramientos del Senado. Con cuatro vacantes pendientes de renovación, y tres puestos casi seguros tras el pacto PP-PSOE: Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, propuestos por los populares, y de María Luisa Balaguer, a iniciativa socialista.

Con ello, quedaría por designar una plaza que, en principio, tendría que ser una figura de consenso entre ambos partidos políticos.

De acuerdo con el artículo 159 de la Constitución Española, el Senado nombra a cuatro de los 12 miembros del Tribunal Constitucional por mayoría de tres quintos de sus miembros, de modo que los 214 que suman las bancadas popular y socialista –151 del PP y 63 del PSOE– superan esta proporción.

Esta tarde, a partir de las cinco comenzarán a comparecer los aspirantes en el Senado, aunque la elección no será hasta el 7 de marzo.

El PP, solo ha propuesto tres candidatos: Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, tras su pacto con el PSOE, y el elegido por el parlamento de Galicia el pasado 27 de diciembre, cuando aún no había acuerdo entre el PP y el PSOE sobre las candidaturas:el magistrado José Manuel Sieira.

Los nombres propuestos por la Gestora del PSOE en un e-mail que remitió el 25 de enero a los grupos socialistas de los distintos parlamentos autonómicos fueron los de la catedrática de Derecho Constitucional por la Universidad de Málaga María Luisa Balaguer, la candidata respaldada por Susana Díaz, y el del exfiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido, a quien el PP ha retirado el veto de un posible acceso al Constitucional tras varios años impidiendo su presencia en este órgano judicial.

Sin embargo, los socialistas no han sido unánimes en sus propuestas y además de estos dos candidatos, han propuesto otros siete distintos:  la magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia Teresa Conde-Pumpido, propuesta por la Cámara gallega; la magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, Alicia Millán respaldada por el Parlamento valenciano a propuesta del PSPV y Compromís y el catedrático de Derecho Constitucional Oliver Araújo votado en el parlamento balear.

A ellos se suma la propuesta del que fuera presidente de la Audiencia Nacional y ahora es vicepresidente del CGPJ y el TS, Ángel Juanes, apoyado por Extremadura; la catedrática de Derecho del Tratabjo por la Universidad de Cantabria, Lourdes López, propuesta por los socialistas cántabros; el exvocal del Consejo General del Poder Judicial, Félix Azón, por Aragón; el Doctor en Derecho por la Universidad de Bolonia y profesor Emérito de la UNED José Manuel Tejerizo, por Castilla y León.

Además, de ellos, hay otros dos candidatos. la fiscal y portavoz de la Fiscalía de Valencia, Susana Gisbert, a propuesta de Podemos en Valencia y el letrado del Parlamento foral Manuel Pulido propuesto por UPN.

EL CANDIDATO NAVARRO, PRIMERO EN COMPARECER

Precisamente, el candidato navarro Manuel Pulido será el primero en comparecer ante la Comisión de Nombramientos, que hará una propuesta al Pleno del día 7 para su votación definitiva.

Tras él irán por espacio de unos 20 minutos cada uno, Joan Oliver, María Teresa Conde-Pumpido, José Manuel Sieira, María Alicia Millán y Susana Gisbert.

El resto comparecerá el miércoles por la mañana, a partir de las 10,30 horas. Se trata de Ángel Juanes, Ricardo Enríquez Sancho, Lourdes López Cumbre, Alfredo Montoya, María Luisa Balaguer, Ignacio Espinosa, José Manuel Tejerizo, Félix Vicente Azón y cierra la lista Cándido Conde-Pumpido, que está convocado a las 13,10 horas.

9 AÑOS DE MANDATO

Cada miembro del Tribunal Constitucional se mantendrá en el cargo nueve años, tiempo en el que no podrá ejercer ningún mandato representativo, ostentar cargos políticos o administrativos, desempeñar funciones directivas o trabajar al servicio de un partido político o un sindicato, ejercer las carreras judicial y fiscal, ni cualquier otra actividad profesional o mercantil.

El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE).

Los Magistrados del Tribunal, elegidos por mandato constitucional entre juristas de reconocida competencia, son independientes e inamovibles. La duración de su cargo es de nueve años —sin posibilidad de reelección inmediata, salvo si se ha servido en el cargo por un plazo no superior a tres años, sin que la Ley haya previsto límite de edad para su desempeño. Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Tribunal, éste se renueva por terceras partes cada tres años (art. 159.3 CE).

El Pleno del Tribunal Constitucional integrado por los 12 magistrados conoce de todos los procesos que son competencia del Tribunal Constitucional, si bien de los recursos de amparo sólo lo hace previa avocación, pues estos recursos corresponden, en principio, a las Salas. Éstas Salas están formadas por seis magistrados. La Primera está presidida por el presidente del Tribunal, en tanto que el vicepresidente preside la Sala Segunda. Cada una de las Salas se descompone, además, en dos Secciones formadas por tres magistrados.

Los acuerdos del Pleno, las Salas y las Secciones exigen la presencia de los dos tercios de los Magistrados que los forman.

COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

  • Recurso de inconstitucionalidad, contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Pueden presentarlo el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, los órganos colegiados de las CC.AA y, en su caso las asambleas de las mismas. No cabe la acción popular directa en la impugnación de leyes.
  • Cuestión de inconstitucionalidad, contra leyes y disposiciones con fuerza de ley planteado por los jueces y como consecuencia de la aplicación de aquéllas en un caso concreto.
  • Recurso de amparo, por la violación de derechos y libertades públicas recogidos en la Constitución (derecho de igualdad ante la Ley, Derecho a la vida, Derecho a la libertad ideológica o religiosa, Derecho a la libertad personal, Derecho a la intimidad, inviolabilidad del domicilio y la correspondencia….). Muchos ciudadanos, cuyos casos han sido sentenciados por la justicia ordinaria buscan con este recurso la última oportunidad o una dilaci´ón en la ejecución de la sentencia que les es perjudicial.
  • Conflictos de la competencia, entre el Estado y las CC.AA o de éstas entre sí. (CONFILEGAL/EP)
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