¿Cuál es la utilidad de un arbitraje de inversiones?

Gonzalo Jiménez-Blanco, abogado del Estado en excedencia y abogado en ejercicio trata el tema de los directorios de abogados y por qué están en auge.

21 / 03 / 2017 05:58

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En los últimos años hemos acabado resultando familiares con el concepto de arbitraje de inversiones que sólo los más avezados conocían con anterioridad. Los periódicos han informado últimamente de que algunos inversores extranjeros han demandado al Reino de España por cifras millonarias como consecuencia de las modificaciones del Gobierno y del Parlamentario para recortar el régimen retributivo de las energías renovables. También se planten en ocasiones por inversores españoles contra estados extranjeros.

Lo sorprendente del caso es que esta reclamación no se formule ante el Gobierno y ante los Tribunales de Justicia, como las de todo hijo de vecino, sino ante un tribunal arbitral internacional, de árbitros extranjeros, que va a resolver si esa decisión por parte del Estado debe o no dar lugar a algún tipo de compensación. Esas reclamaciones pueden tener su origen en tratados bilaterales de protección de inversiones, los famosos BITs, (Bilateral Investment Treaties).

Hay más de 2000 tratados bilaterales existentes en todo el mundo, que afectan a numerosos países e inversores.

¿Cuáles son los mecanismos de protección más habituales que otorgan los tratados bilaterales multilaterales?

Una de las medidas de protección claves es permitir acudir a un arbitraje internacional en el caso de una medida nacional que afecte a la inversión, en lugar de exigir al inversor correspondiente que acuda al procedimiento judicial en el estado de acogida de la inversión. Los BITS conceden habitualmente los siguientes mecanismos de protección al inversor:

a) Protección frente a la expropiación

La protección se otorga cuando se priva de un activo a un inversor extranjero por un Estado sin que se produzca el pago de su precio o con un precio mínimo, de esta forma privando al inversor de sus expectativas razonables.

b) Tratamiento justo y equitativo

Esta es la razón o motivo más invocado en los litigios de protección de inversiones. De acuerdo con este concepto, los Estados están obligados a tener un marco estable y predecible consistente con las expectativas razonables de un inversor.

c) Igualdad de trato con los nacionales

d) Principio de nación más favorecida

Ese principio significa que el Estado beneficiario recibirá las mismas ventajas que cualquier otra nación dependo de la materia de la que derive esa cláusula, sea comercial, industrial o cualquier campo de cooperación económica.

e) Libertad para repatriar fondos

f) Total protección

La mayor parte de los tratados internacionales contemplan la posibilidad de que los inversores entablen acciones legales en cualquiera de leas las sedes arbitrales que se identifican en esos tratados bilaterales, como:

  • El International Center for the Settlement of Investment Disputes (ICSID).
  • La International Chamber of Commerce International Court of Arbitration (ICC).

Especial mención hemos de hacer aquí a los arbitrajes de inversión de CIADI o ICSID, una organización creada para administrar procedimientos de arbitraje entre los Estados y los inversores. En 1965 la Convención de Washington creó esta vía y sus procedimientos son enteramente internacionales.

Los laudos arbitrales dictados conforme a la Convención de Washington no pueden ser invalidados sino a través de procedimientos de anulación conforme va lo previsto en el propio Convenio. Como resultado de la proliferación de tratados bilaterales, los procedimientos arbitrales han crecido exponencialmente en los últimos años.

La más frecuente alternativa a los procedimientos de CIADI y a los arbitrajes ad hoc en ocasiones los correspondientes tratados permiten la sumisión, entre otras Cortes, a la Cámara de Comercio de París.

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