Un exconcejal de Mieres deberá pagar 5700 euros por injurias graves a un magistrado

Un exconcejal de Mieres deberá pagar 5700 euros por injurias graves a un magistrado

23 / 03 / 2017 12:06

Actualizado el 23 / 03 / 2017 12:13

Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo ha condenado al ex concejal de Personal del Ayuntamiento de Mieres, Juan José Menéndez, al pago de una multa de 2.700 euros al considerarle autor de un delito de injurias graves con publicidad contra el juez Manuel González-Portal Díaz.

Además, el que fuera integrante del equipo de gobierno de IU deberá indemnizar con 3.000 euros al juez de lo social de Mieres, Manuel González-Portal Díaz, por el daño moral que le causaron las manifestaciones que Menéndez realizó en una entrevista publicada en el diario La Nueva España en abril del 2015 en las que apuntaba «que uno de los posibles motivos por los que el Consistorio pierde muchos juicios es que influye negativamente el hecho de que el juez de lo social de Mieres sea marido de una delegada sindical del propio Ayuntamiento».

Y, en este sentido, recuerdan que el magistrado nunca fue recusado.

En un principio, el Ministerio Fiscal, le acusaba de un delito de calumnias, sin embargo, la calificación del juez «como una persona capaz de dictar resoluciones injustas y privadas de su debida imparcialidad en atención a su relación matrimonial con una delegada sindical, constituyen un más que patente desprestigio social de aquél a quien se imputa esta acción». En consecuencia,» los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de calumnias, sino de un delito de injurias graves con publicidad, tipificado en el artículo 209 CP».

La magistrada, Elena González Álvarez, resalta en la sentencia que «es evidente la intencionalidad del acusado de hacer llegar a la opinión pública, a través de la entrevista en cuestión, lo que para él constituye una actuación más que dudosa por parte de un juez en el ejercicio de sus facultades, y ya sea asegurando que dicta resoluciones injustas, ya pretendiendo su abstención –olvidando la posibilidad de plantear recusación-, pone en duda tanto la imparcialidad como la apariencia de imparcialidad, menoscabando de este modo la fama y atentando contra la integridad del Juez de lo Social».

En este sentido, la magistrada indica que el periodista «autor de tal entrevista, David Montañés Suárez, fue asimismo claro y conciso al afirmar que publicó “lo que dijo” el acusado, precisando que una vez concluida la entrevista y redactada la misma, “se cotejó” con el acusado y “dio su consentimiento”.

La resolución establece que el acusado, en su declaración, «tras tratar de confundir con el sentido que realmente quiso dar a las respuestas a las publicadas, y de indicar que no sólo se habló de juicios en el ámbito social, sino también de otros órdenes jurisdiccionales, manifestó de forma insistentemente que lo que quiso decir es que el juez de lo social tenía que abstenerse».

La resolución continúa subrayando que «con independencia de que se tratara de insinuar que el juez prevaricó en algunos casos o de que debía abstenerse, lo cierto es que la conclusión es similar, pues desde el instante en que considera que un juez debe abstenerse de conocer de un asunto se duda de su capacidad para ejercer su cargo con imparcialidad y honestidad».

La sentencia, que no es firme, además de condenar a Juan José Menéndez al pago de una multa de 2.700 euros, dispone también el abono de una indemnización al juez de lo Social de Mieres pues como indica la magistrada «toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si de hecho se derivasen daños y perjuicios (…) debiendo comprender la indemnización los daños y perjuicios que resulten debidamente acreditados, que en este caso se han de concretar en la cantidad estimativa de 3.000 euros».

Por ello, exonera de responsabilidad civil ex delicto a la entidad “EDITORIAL PRENSA ASTURIANA, S.A.U.”

 

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