El Supremo obliga a Interior a conceder la Cruz del Mérito policial a un GEO retirado

El Supremo obliga a Interior a conceder la Cruz del Mérito policial a un GEO retirado

26 / 03 / 2017 05:58

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha obligado mediante una sentencia al Ministerio de Interior a conceder la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, junto a la pensión que conlleva ésta, a un miembro de los GEO retirado a quien le había sido denegada.
El agente expuso que cuando se dictó concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo concedida por Orden del Ministerio de Interior de 30 de marzo de 1982, al Grupo Especial de Operaciones a título colectivo, y el reconocimiento de su derecho al percibo de la pensión aneja a dicha condecoración, él era ya miembro del mismo porque había sido seleccionado y estaba realizando el curso, aunque no fuera dado de alta en dicho grupo, de manera definitiva, hasta mayo.

Interior le había denegado la condecoración porque hizo una interpretación restrictiva de las circunstancias del caso: el agente no era miembro activo del GEO en el momento en que se dictó la orden, señaló el Gobierno, y por tanto no tiene derecho a las ventajas de la Cruz del Mérito policial.

Sin embargo, en su recurso el policía argumentó que sí era miembro del cuerpo de elite policial, ya que en el momento de la citada Orden estaba ya agregado al GEO, si bien realizaba todavía el curso de aptitud.

El Tribunal Supremo entiende que, tal y como ha explicado la Dirección General de la Policía, el agente no estaba integrado en el GEO en el momento de la orden citada. Pero también reconoce que sí estaba «agregado», ya que una vez terminara el curso iba a quedar definitivamente destinado en tal cuerpo, como de hecho así sucedió.

No está de más recordar que la consecuencia principal de la condición de agregado en comisión de servicios es que el funcionario tiene reservado el puesto de trabajo o destino de origen pero percibe las retribuciones inherentes al puesto que efectivamente desempeña (Sentencia 23 de abril 2009, recurso 968/2007 ), dice el Supremo.

Por este motivo considera que el agente tiene derecho a cobrar la pensión que Interior le denegara, por más que adquiriese definitivamente el destino en los GEO en abril o mayo de 1982, unas semanas después de la orden que concedió el Mérito Policial a este cuerpo de elite.

Noticias relacionadas:

La Ley de Segunda Oportunidad exonera a una deudora de buena fe de pagar 71.594 euros

El Supremo obliga a AENOR a pagar la gratificación íntegra de jubilación a una trabajadora en jubilación parcial

“Un minuto de conclusiones”: el tiempo de los jueces que corre en contra de abogados y representados

El depósito judicial de Málaga sufre 16 asaltos para robar pruebas

Arranca el juicio contra Rodrigo Rato por defraudar a Hacienda 8,5 millones, supuestamente

El TSX de Galicia confirma condena al SERGAS tras una intervención en el oído que le provocó la muerte a una paciente

Lo último en Tribunales

Tribunal Supremo

El Supremo blinda su doctrina: la Inspección de Trabajo no puede entrar en el domicilio de una empresa sin autorización judicial

corrupción(2)

El 72% de las sentencias por corrupción dictadas hasta marzo fueron condenatorias, según el CGPJ

alberto gonzález amador

González Amador confirma la versión de Miguel Ángel Rodríguez en la presunta difusión de datos de dos periodistas

operación kitchen fernández díaz

Anticorrupción sostiene que la operación Kitchen fue un «operativo parapolicial criminal»

Álvaro García Ortiz

Las acusaciones populares del caso Leire Díez piden a Pedraz que cite como testigo al exfiscal general Álvaro García Ortiz