La Fiscalía velará porque los medios respeten los derechos de los menores con discapacidad
El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, durante su reunión con representantes del Cermi. (Fiscalía)

La Fiscalía velará porque los medios respeten los derechos de los menores con discapacidad

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27/3/2017 17:04
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Actualizado: 27/3/2017 17:19
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La Fiscalía General del Estado (FGE) ha presentado hoy una Instrucción con «directrices generales» de actuación de las fiscalías provinciales de menores para asegurar la protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen de los menores con discapacidad que aparezcan en los medios de comunicación.

Según ha explicado el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, el objetivo de la Instrucción es “dar respuesta a aquellos casos en  los que algún medio de comunicación no respeta el honor y sobre todo el derecho a la imagen de un menor discapacitado”.

Maza también ha asegurado que «están meditando» hacer algo similar respecto a los casos de acoso escolar, pues es un problema que «se extiende bastante» y existe «peligro de contagio», sobre todo por la incidencia de las nuevas tecnologías y las redes sociales.

«El fiscal de menores no solamente ejerce tareas de investigación y tratamiento de las infracciones legales cometidas por menores, sino que tiene también otro aspecto de protección desde el que tiene que actuar«, ha afirmado Maza tras firmar la orden relativa a la protección de menores con discapacidad.

Dicha orden ha sido realizada en colaboración con miembros del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) porque, como ha indicado el fiscal general, se han detectado previamente algunos casos de vulneración de derechos a menores con discapacidad, aunque no se pueda generalizar.

Instrucción 1/2017

Por ello, esta Instrucción 1/2017 establece como marco los convenios internacionales y la legislación actual para que no se vea dañada la imagen de este colectivo, tanto por el hecho de ser menores como por tener discapacidad, y se respete todo el elenco de derechos al honor y a la propia imagen de las personas.

Se trata de una Instrucción que llega tras un proceso que se inicia el 20 de noviembre de 2012 con la firma del Convenio de colaboración entre la Fiscalía General del Estado y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad en materia de derecho de protección de la imagen de las niñas y niños con discapacidad en los medios de comunicación.

Así, según la orden dada por Maza, los fiscales analizarán a partir de ahora la aparición de niños con discapacidad en los medios audiovisuales «partiendo de la protección reforzada» que ha de darse a los menores, por una parte, y a las personas con discapacidad, por otra.

Maza ha destacado la televisión como medio más importante en el que fijarse, pues la vulneración de estos derechos afecta principalmente a la imagen visual, pero no ha excluido otros medios de comunicación. Desde ahora se deberá ponderar siempre si es necesario controlar el contenido del programa y si este debe realizarse antes o después de su emisión.

El presidente del Cermi, Luis Cayo, ha destacado en una nota la importancia del Ministerio Fiscal, pues es la institución «más próxima y amigable» para las personas con discapacidad, ya que «luchan día a día para generar un entorno que respete sus derechos».

La citada Instrucción consolida la estrecha colaboración de la Fiscalía General con el CERMI, recogiendo expresamente los supuestos de emisiones (cualquiera que sea su formato) que no contemplen contenidos intolerables, pero pueda verse afectada la imagen social de los niños y niñas con discapacidad por la actuación de los medios de comunicación por no responder a los criterios que exige la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Intromisiones que deben considerarse intolerables

Se integra por dos elementos: por un lado, lo constituyen aquellas intromisiones que lo sean con carácter general para los menores de edad; por otro, lo definen también aquellas que constituyan actos de discriminación en el sentido de la actual Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013, de 29 de noviembre, en adelante, LGDPD).

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