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La leyenda de la ciudad sin datos

La leyenda de la ciudad sin datos
Javier Puyol es el socio director de Puyol Abogados, una boutique legal especializada en el mundo de las nuevas tecnologías y el cumplimiento normativo. Confilegal.
01/4/2017 04:57
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Actualizado: 24/7/2023 17:54
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La película “La leyenda de la ciudad sin nombre” narra la historia de dos buscadores de oro totalmente opuestos en carácter, que, por ironías de la vida, se convierten en socios en una importante zona minera a la que pronto llegan hombres de todos los lugares del país, en busca del preciado oro.

En el caso que nos ocupa, no buscamos oro, ni tesoros, tampoco petróleo u otras fuentes de energía, buscamos algo mucho más simple, y al mismo tiempo, mucho más complejo: solo buscamos datos, datos personales, que en la actualidad tienen su mercado propio, y un valor cada día más elevado y singular.

Pero estos datos que buscamos, no los queremos poseer con ánimo de negociar con ellos o sobre ellos, sino con la única finalidad de recordar, de saber cómo somos o cómo éramos, que hacíamos, que costumbres teníamos, y un sinfín de cuestiones a las que pronto podríamos olvidar, y no recordar jamás.

Haciendo que nuestra vida, para las generaciones futuras se encuentre verdaderamente en una ciudad que no tenga nombre, perdiendo con ello uno de nuestros mayores patrimonios: nuestra propia memoria, y ya no se recordaran fechas o eventos importantes.

Y dependeremos siempre de dispositivos electrónicos, que serán los únicos que nos permitan recordar, y saber algo de verdad de muchas cosas, que, en otro caso, nunca habrán existido, y que desaparecerán para siempre de nuestros recuerdos, pero también de nuestras conciencias.

A lo largo de la historia han ocurrido eventos que han conmocionado al mundo, que lo han transformado de tal manera que nunca volvió a ser el mismo, y algunos momentos en la historia que han repercutido hasta nuestros días.

El estudio de la historia de la humanidad nos permite contextualizar las situaciones que vivimos e incluso aquellas que nos parecen completamente ajenas.

Existen datos históricos que muchos conocemos, fechas exactas de momentos importantes y personas que libraron grandes batallas, o que comenzaron movimientos sociales.

Entre periodos y épocas suelen suceder eventos aislados, o poco conocidos, que germinaron y crearon impactos inimaginables en el momento como guerras o cambios socioeconómicos e ideológicos en países, continentes o incluso a nivel mundial.

¿Cabe borrar la historia?

Son estos datos históricos importantes, los que dieron paso a grandes transformaciones alrededor del planeta[i].

Y ante esta reflexión, cabe preguntarse si, ¿cabe borrar la historia?

¿Por qué hay que hacerlo?

¿Hay que eliminar a los villanos?

¿Borrarlos?

¿Son pedagógicos los episodios truculentos de la historia?

O por eso mismo, ¿es mejor correr sobre ellos un tupido Photoshop?, y ¿olvidarse de todo ello?[ii].

Y tal como señaló Salvador Allende, “los hombres y pueblos sin memoria, de nada sirven; ya que ellos no saben rendir culto a los hechos del pasado que tienen trascendencia y significación; por esto son incapaces de combatir y crear nada grande para el futuro.”

El conocimiento de lo sucedido, y por tanto de la realidad de lo efectivamente  acontecido, en definitiva, de la historia, es vital para cualquier pueblo. Su desconocimiento provoca la debacle y la repetición de desastres.

Al hilo de ello, hoy en día, casi con toda probabilidad, uno de los temas que, en materia de protección de datos personales, que menos ha sido objeto de tratamiento y de reflexión, es el relativo al tratamiento de los datos personales para fines históricos, previsto al efecto en el apartado 2º del artículo 4º de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), el cual permite el “tratamiento posterior de los datos personales que hayan sido recabados para fines históricos”.

Debe partirse del hecho de que con relación a los datos de carácter personal los mismos podrán ser conservados, una vez que dejen de ser útiles para la función por la hubiera sido recabados, y en tal caso, cuando se decida su mantenimiento, justificado, precisamente, por dichos fines históricos, deberá ser de aplicación las disposiciones normativas contenidas en la Ley.

Se pueden mantener determinados datos

No obstante ello, se prevé tanto en la LOPD como en el artículo 9.2º de su Reglamento de desarrollo que, excepcionalmente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pueda acordar el mantenimiento íntegro de determinados datos atendiendo a valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica.

En este sentido, y tal como ha señalado la AEPD, con relación a la conservación de los datos de tal naturaleza, debe tenerse presente, con carácter general, lo siguiente:

a). Que la LOPD establece que los datos personales deben ser cancelados cuando dejan de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la que fueron recabados.

b). Que la normativa de protección de datos prevé, como excepción, el mantenimiento íntegro de determinados datos si se justifica la existencia de valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica.

c). Y que el procedimiento de autorización para la conservación de datos está regulado en el artículo 157 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, y exige, además de motivar la petición, identificar los datos que se pretenden conservar y detallar las medidas para garantizar los derechos de los titulares de los mismos.

En este sentido debe tenerse en cuenta las normas contenidas en la Ley 16/1.985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de Patrimonio Histórico Español, donde se afirma que el Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea.

Y, por tanto, que la protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional.

¿Por qué conservar nuestra memoria?

Esquemáticamente, hay muchas razones para tratar de conservar nuestra memoria, nuestros recuerdos históricos, pero entre otros criterios, podemos establecer varias razones, para proceder a su conservación. Probablemente estas razones no se configuran por orden de importancia, pero constituyen importantes razones que nos ayudan a mirar firmemente al futuro, pero sin olvidar nuestro pasado. Así, entre otras, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a). El Patrimonio Histórico es un legado que permite establecer vínculos.

b). El Patrimonio Histórico es de todos, común, colectivo y propio.

c). El Patrimonio Histórico posee un importante valor de identidad.

d). El Patrimonio Histórico es limitado, no renovable, vulnerable y frágil.

e). El Patrimonio Histórico, además, es necesario, valioso y útil[iii].

Consecuentemente con ello, debe tenerse presente que los datos personales de carácter histórico, vienen a constituir, en definitiva, la memoria de una sociedad, no solamente por su antigüedad, sino de manera muy principal, por su relevante papel en los procesos de comprensión de los sucesos que han dado forma a nuestro devenir, los cuales deben estar siempre abiertos a la consulta de cualquier persona, a través de los correspondiente procesos que garanticen adecuada y eficazmente su preservación frente al paso de los tiempos.

Es difícil pensar en documentos históricos que no tengan datos personales, porque su valor está generalmente en función de la relevancia de los actores que los suscribieron, de suerte que pretenden imponerle los criterios de la protección de datos personales puede ser una decisión no suficientemente meditada, que genere evidentes perjuicios, y que sólo se explica por el afán de buscar una protección a veces más que justificada, del juicio que puede llevar a cabo, en determinadas ocasiones, los propios ciudadanos.

Un derecho de todos

El acceso a los datos personales históricos es un derecho de todos, y por ello, debe protegerse este patrimonio histórico con las medidas reales adecuadas, pero sin que ello suponga, una pérdida de la conciencia colectiva que dichas informaciones pueden transmitir a las sociedades a lo largo de los tiempos, y a los ciudadanos que componen e integran las mismas.

Al hilo de todo ello, debe tenerse muy presente que, si bien el avance que ha supuesto las garantías jurídicas derivadas de la protección de datos personales constituye un hecho sumamente positivo, no deja de representar importantes retos, toda vez que se trata de un derecho y de unas garantías de reciente creación y cuyos contornos en relación con otros derechos fundamentales aún están en proceso de construcción.

De tal forma que, la recepción de este nuevo derecho humano en nuestro sistema jurídico implica, por una parte, la revisión de aquellos derechos humanos que cuenta con una mayor trayectoria, en su relación con la protección de datos personales; y, por la otra, supone delimitar la conceptualización y alcance del derecho a la protección de datos personales para evitar confusiones o trasgresiones respecto de otros derechos, también de carácter fundamental.

En este sentido, la protección de datos de carácter personal, como otros derechos fundamentales que por su propia naturaleza presentan un elevado nivel de indeterminación normativa, y cuya aplicación encuentra su base en la formulación de principios, los cuales no están exentos de posibles colisiones con otros derechos.

Ello conlleva a la reflexión relativa a que los sistemas jurídicos han evolucionado a pasos agigantados, tanto en la forma de concebir los derechos humanos, como particularmente lo que respecta al derecho a la protección de datos de carácter personal.

Ya no es suficiente valorar la protección de datos personales como una excepción al derecho de acceso a la información, y no basta con justificar una determinada clasificación de la información, ya  constituyamos la misma como reservada o confidencial, ya que no se trata de una mera “motivación”, y por ello se hace necesario garantizar todos los valores en juego, entre los que se encuentran el derecho de acceso a la información, el derecho al conocimiento de la verdad, y, en términos generales, la preservación del derecho a la memoria histórica colectiva de una sociedad frente al derecho a la privacidad, y a la protección de datos de carácter personal de cada uno de los individuos que la integran, o que la han integrado[iv].

La memoria colectiva no puede entenderse nunca como un depósito de documentos o como señala Celaya Nández, como una “bodega de papeles”, como un lugar donde caerá todo lo que nadie sabe que es; por el contrario, son parte de nuestra esencia común, y constituye el reflejo de nuestra sociedad. Si desconocemos estas bases de datos de carácter histórico, la consecuencia que se producirá es negar nuestro propio pasado, nuestra propia memoria ….[v].

La Leyenda de la Ciudad sin Datos es sólo una Leyenda, no la convirtamos en una realidad.

[i] Cfr.: MORALES, Daniel. “10 datos históricos que toda persona inteligente debe saber”. Cultura Colectiva. 13 de agosto de 2.015.

[ii] Cfr.: OROVIO, Ignacio. «¿Se puede borrar la historia?. La Vanguardia. 18 de noviembre de 2.012.

[iii] Cfr.: MARQUEZ VILLORA, Juan Carlos. “5 razones para conservar el Patrimonio Histórico”. 20 de febrero de 2.015.

[iv] Cfr.: MAQUEO RAMIREZ, María Solange. “Datos Personales y memoria histórica: el caso de Octavio Paz y Elena Garro”. En Derecho en Acción. 28 de mayo de 2.015

[v] Cfr.: PRENSA UV. “Ley General de Archivos pone en riesgo construcción de memoria histórica”

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