Pena de 9 años de inhabilitación a un catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos por prevaricación administrativa
Patio del campus de Madrid de la Universidad Rey Juan Carlos./URJC

Pena de 9 años de inhabilitación a un catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos por prevaricación administrativa

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12/4/2017 04:59
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Actualizado: 19/4/2017 09:35
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Octavio Uña Juárez, catedrático de Ciencias Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) de Madrid, ha sido condenado a 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa (8 años) y otro de desobediencia (1 año), más una multa de 3.240 euros, por no cursar, e impedir, la solicitud de ser nombrado catedrático emérito de la URJC de Alfonso de Esteban Alonso, catedrático de Ciencias de la Comunicación, con el que, al parecer, mantenía muy malas relaciones.

El magistrado del Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles, Marcos Ramón Porcar Laynez, apreció, de esta forma, la tesis de la letrada de De Esteban Alonso, Eva Gimbernat, del despacho Ollé Sesé Abogados, en vez de la del Ministerio Fiscal, que había solicitado un año de inhabilitación especial y 4.850 euros de multa por un solo delito, el de desobediencia, sin considerar que se hubiera producido la prevaricación administrativa.

El conflicto comenzó el 19 de febrero de 2013 cuando De Esteban Alonso presentó ante el entonces rector de la URJC, Pedro González Trevijano [hoy magistrado del Tribunal Constitucional] una solicitud con el fin de que se le nombrara catedrático emérito de esa Universidad.

Para que eso sucediera, era preceptivo -de acuerdo con el artículo 119.1 de los Estatutos de la URJC- el informe del Consejo de Departamento al que pertenecía De Esteban Alonso y del que era director Uña Juárez, el condenado.

Con ese objeto, el vicerrector de la URJC envió un correo electrónico a Uña Juárez requiriéndole para que convocara una reunión del Consejo del Departamento, órgano a quien le correspondía emitir el informe correspondiente.

Uña Juárez, según la sentencia -a la que ha tenido acceso Confilegal-, se negó.

Se negó en redondo

Contestó al vicerrector que «no cabe emitir ni someter a votación en el Consejo de Departamento de Ciencias Sociales el informe receptivo». Y añadió que «D. Alfonso de Esteban Alonso no cumple con los requisitos establecidos».

Y este le comunica que tiene obligación de incluir «a la mayor brevedad posible en el próximo Consejo de Departamento que usted dirige» el asunto.

A lo que, nuevamente, Uña Juárez contesta que «este Director no tiene ‘obligación’ de tramitar ante el Consejo de Departamento de Ciencias Sociales informe alguno respecto a una solicitud con contenidos falsos a sabiendas y basada en documentación falsa».

Ante ese estado de cosas, 7 profesores del Departamento que dirigía Uña Juárez presentaron, el 20 de junio de 2013, una solicitud ante el Rector solicitando una sesión extraordinaria del Consejo para que se informara sobre el nombramiento de Esteban Alonso, como profesor emérito, para que se incluyera en el orden del día del siguiente Consejo de Gobierno de la URJC, que tenía que tener lugar la segunda mitad de septiembre.

Uña Juárez se hizo el sueco. Transcurrió un mes sin que convocara nada, por lo que el rector le conminó a que lo hiciera y le informó que si no lo hacía «incurriría en una falta muy grave de incumplimiento de sus obligaciones de director de departamento», advirtiéndole de que lo remitiría a la Inspección de Servicio.

Uña Juárez pide un año sabático

El catedrático ahora condenado no sólo no cumplió la orden del rector de la URJC sino que el 2 de septiembre de 2013 solicitó un año sabático, quitándose de en medio.

«La testifical de la sra. Del Río de la Hoz [quien sucedió a Uña Juárez temporalmente al frente del Departamento] expone los conflictos y malas relaciones en el departamento y la intención del acusado Don Octavio Uña Juárez de perjudicar al Sr. De Esteban», indica el magistrado.

Durante el juicio, que tuvo lugar el pasado 7 de abril, este catedrático afirmó que era un defensor de la legalidad, «pero sigue sin explicar por qué no la cumple, convocando y llevando al Consejo de Departamento la solicitud de profesor emérito para que informe al respecto», escribe el juez Porcar Laynez en su fallo.

«Tal decisión de no emitir el informe es ‘tramposa'», continúa el magistrado. «Porque al mismo tiempo emite un informe sobre el tema (nombramiento de profesor emérito). Así, el acto administrativo ilegal es doble. Por un lado, una decisión injustificada a sabiendas de su injusticia de no convocar al Consejo del Departamento y por otro emitir un informe sin tener facultades y competencias para ello, siendo facultad del Consejo de Departamento emitir el informe sobre el nombramiento de profesor emérito y no del acusado Don Octavio Uña Juárez, director del departamento».

Y remacha el magistrado: «No es relevante en este procedimiento a los efectos del tipo penal si el denunciante reunía los requisitos para ser profesor emérito, pues tal función le corresponde en exclusiva al rector a la vista de los informes que reciba. No le corresponde al acusado, Don Octavio Uña Juárez, tomar tal decisión sino solo llevarlo al Consejo de Departamento para informe y remitirlo al rector para decidir«.

Sobre el hecho de no convocar un Consejo Extraordinario, el magistrado lo considera un delito de desobediencia especial de funcionarios o cargos públicos en el ejercicio de sus funciones.

«Lo cierto es que requerido el sr. Uña Juárez en forma no convoca la Junta extraordinaria de Departamento pudiendo y debiendo haberlo hecho», añade el juez, que aprecia un daño evidente a Esteban Alonso porque las decisiones y omisiones de Uña Juárez «impidieron la tramitación del expediente de su nombramiento».

Por ello, expresa su convencimiento de que los hechos cometidos por Uña Juárez son constitutivos, por una parte, de un delito de prevaricación administrativa, del 404 del Código Penal, y, por otra, de un delito de desobediencia del 410 del mismo Código. Y, además, le impone el pago de las costas.

La sentencia no es firme y recurriese.

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