Algunos jueces de Madrid afirman que la ley tiene recursos suficientes para hacer frente a las ocupaciones y los aplican
La decisión de Mouliaá de renunciar a la acusación y después retractarse ha creado un follón legal que tendrá que aclararse en los próximos días. Sobre estas líneas, el magistrado Adolfo Carretero. Foto: Confilegal.

Carretero vuelve a suspender la notificación a Errejón tras un nuevo recurso de su defensa sobre la renuncia de Mouliaá

16 / 02 / 2026 21:05

Actualizado el 16 / 02 / 2026 21:05

El magistrado Adolfo Carretero ha paralizado por segunda vez la notificación a Íñigo Errejón de la apertura de juicio oral por un presunto delito de agresión sexual contra la actriz Elisa Mouliaá.

La nueva suspensión se produce después de que la defensa del exportavoz de Sumar, Eva Gimbernat, presentara un recurso de reforma que cuestiona la validez de Mouliaá como acusación particular tras su polémica renuncia y su retractación posterior.

El recurso de reforma es un medio de impugnación que permite solicitar al mismo magistrado que dictó una resolución –en este caso Adolfo Carretero– a que la revise y modifique, antes de acudir a instancias superiores.

Errejón estaba citado para mañana, 17 de febrero, para recibir la resolución que le obliga a depositar una fianza de 30.000 euros en 24 horas.

Sin embargo, el titular de la Sección de Instrucción nº 47 del Tribunal de Instancia de Madrid (antes Juzgado de Instrucción 47), ha decidido frenar la notificación a la vista de los argumentos de la defensa, que considera que el escrito de renuncia firmado por la actriz el 4 de febrero «debe desplegar plenos efectos jurídicos».

El magistrado ha decidido esperar a que la Audiencia Provincial se pronuncie sobre el recurso de apelación presentado por la defensa de Errejón, el pasado mes de noviembre, tras mantener Elisa Mouliáa la acusación en respuesta al requerimiento de ese órgano judicial mediante providencia. Lo que ha devenido en un auténtico follón legal.

El meollo de la cuestión

El argumento central del recurso de Gimbernat gira en torno a una cuestión técnica: si la renuncia a ejercer la acción penal necesita o no la firma del abogado y procurador para ser válida.

Según la defensa de Errejón, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no exige tales firmas para este tipo de escritos. «La renuncia del ofendido es un acto unilateral y personalísimo», afirma el recurso, «que en este caso ha sido adoptado libre, expresa, consciente y voluntariamente por la propia denunciante, señor Mouliáa.

«Contrariamente a lo sostenido por este instructor, ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni ninguna otra norma procesal, exigen firma de abogado y procurador para formalizar un escrito de renuncia a las acciones civiles y penales, que es un acto y decisión personalísimos de la ofendida, al margen de su representación procesal y defensa letrada», añade.

Carretero, por el contrario, había considerado que sí era necesaria la firma de los representantes legales, motivo por el cual dio a Mouliaá la oportunidad de subsanar el escrito.

La actriz compareció el pasado martes en el juzgado junto a su letrado para manifestar que su renuncia fue fruto de un «ataque de ansiedad» y que, tras conocer que la Fiscalía pide la absolución de Errejón, había decidido «continuar hasta el final».

El magistrado tuvo entonces «por no ratificada la renuncia» y fijó nueva citación para el exdiputado.

«Uso torticero» del procedimiento

La defensa, en su recurso de reforma, no se limita a rebatir la cuestión formal. En documento, al que ha tenido acceso Confilegal, acusa directamente a Mouliaá de hacer un «uso torticero y fraudulento del procedimiento penal y de la Administración de Justicia», con «bandazos y decisiones erráticas e incongruentes, burlándose de mi representado y de todos los operadores jurídicos intervinientes».

Y generando unas evidentes dilaciones para la resolución, por parte de la Audiencia Provincial de Madrid del recuso de apelación interpuesto por la defensa de Errejón.

Según el escrito, exigir que la renuncia sea firmada por abogado y procurador conduciría a «situaciones absurdas»: «¿Y si su abogado y procurador no hubieran querido firmar el escrito de renuncia? Como, por cierto, parece que era el caso, tras las manifestaciones públicas de su letrado», plantea.

«¿Estaría Mouliaá obligada a seguir adelante como acusación particular y abonar hasta el final los honorarios de sus representantes procesales por la negativa de estos a suscribir esa personalísima acción?».

La defensa sostiene que el escrito de renuncia «evidencia, por la terminología empleada, que ha sido legalmente asesorada para su redacción, a fin de que surta plenos efectos jurídicos, no siendo necesaria ratificación alguna que, por cierto, tampoco fue acordada por el instructor, requiriéndole solo para su presentación en forma, mediante firma de abogado y procurador».

Además, destaca que Mouliaá no solo renunció, sino que «solicitó, expresamente, el archivo» del caso, e incluso «incluyó argumentación de descargo ante una eventual responsabilidad penal», afirmando que «el presente desistimiento no supone reconocimiento alguno de falsedad».

«No es un escrito fortuito, rápido, inconsciente o fruto de una decisión irracional ni de un error», subraya Gimbernat. «Formalizó un acto solemne de renuncia».

Protagonismo mediático

El recurso también critica la actitud de la actriz tras presentar la renuncia.

Mouliaá publicó un vídeo y un comunicado en su perfil de X, etiquetando a numerosos medios «para darle la máxima difusión».

La posterior comparecencia del 10 de febrero, según la defensa, «era innecesaria y solo tenía como finalidad exhibir un protagonismo, sobreactuación y exposición pública de los que viene haciendo gala desde la incoación del procedimiento».

Según el recurso, Mouliaá «renunció a la renuncia» por tres motivos: «miedo a una acusación por denuncia falsa de mi representado; una indignación y enfado soberanos con la postura absolutoria de la Fiscalía y el temor a que, tras la retirada de la acusación particular y la solicitud de archivo del Ministerio Público, el procedimiento esté abocado al sobreseimiento, como efectivamente así es».

Los «bandazos» de la actriz, concluye la defensa, generan también «evidentes dilaciones» en la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que tiene la última palabra sobre si el proceso continúa o se archiva definitivamente.

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