Una juez de Madrid sostiene que dar positivo y saltarse un semáforo no es delito

Una juez de Madrid sostiene que dar positivo y saltarse un semáforo no es delito

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09/5/2017 04:59
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Actualizado: 09/5/2017 09:02
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Una juez de Madrid ha absuelto a un acusado de un delito contra la seguridad del tráfico, pese a quedar probado que condujo a elevada velocidad, se saltó un semáforo en rojo y dio positivo en la prueba de alcoholemia, puesto que no superó el límite de 0,60 mg/l en ninguna de las dos pruebas que le realizaron.

En la sentencia, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid declara probado que en la madrugada del 8 de diciembre de 2016 el acusado conducía un vehículo a «elevada velocidad» por una vía urbana de Madrid y se saltó un semáforo en rojo.

Según los agentes, cuando fue interceptado detectaron que olía a alcohol, tenía los ojos enrojecidos y habla pastosa. En la prueba de alcoholemia dio 0,42 mg/l y 0,39 ml/l.

Pero, pese a ello, la juez considera que «no puede considerarse que la prueba practicada en el juicio haya destruido la presunción de inocencia del acusado» y que tampoco se ha acreditado en el que el acusado se encontrara bajo los efectos del alcohol y que, por esa causa, «se saltara un semáforo en rojo».

La juez dio credibilidad al procesado, defendido por el abogado Ignacio Palomar, de Servilegal Abogados, quien expuso que el semáforo que se saltó era cercano a su domicilio y que se lo saltaba de forma habitual «desde hace años, porque no hay ningún peligro» fruto de la ingesta de alcohol.

Mediante un informe pericial médico la defensa sostuvo que el acusado tenía obesidad, alcoholismo y hepatopatía, aspectos subjetivos que provocaron confusión en los síntomas externos, no quedando acreditada la conducción bajo los efectos del alcohol.

En su sentencia, la juez subraya que para que el resultado de una prueba de alcoholemia implique un delito debe superarse en dos ocasiones el límite de 0,60 mg/l, algo que en este caso no ocurrió ni en la primera ni en la segunda, presentando una tasa de alcohol de 0,42 mg/l y 0,39 ml/l.

Además, recuerda que «si la tasa del alcohol no excede de 0,60 mg/l es necesario que se acredite la real influencia de un estado etílico constatado en el manejo del vehículo cristalizado en datos de conducción anómala y/o antirreglamentaria, con o sin menoscabo de bienes jurídicos personales o patrimoniales ajenos, de manera que se cumpla la presencia de un riesgo o un peligro abstracto -y no meramente presunto- derivado de la conducción bajo la ingesta alcohólica».

Por todo ello, y dado que tampoco quedó probada la influencia del alcohol en la conducción «pues solo saltarse un semáforo en rojo sin riesgo evidente para terceros no lo evidencia», la magistrada sostiene que no queda probada la comisión del delito contra la seguridad del tráfico.

El Ministerio Fiscal solicitó una condena por el art. 379.2 del Código Penal, con nueve meses de multa a razón de seis euros diarios, 15 meses de privación del permiso de conducir y costas.

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