Empujar el coche o subir a la moto apagada con dos copas de más: ocurrencias que «evitan» una multa en un control de alcoholemia
|
25/8/2024 00:15
|
Actualizado: 25/8/2024 23:20
|
Durante el verano, muchos son los conductores que lamentan el aumento de los controles de alcoholemia en las carreteras. Una realidad que busca salvar vidas, pero que, en ocasiones, llega a ser considerado por los conductores como «abusiva».
Sin embargo, no siempre los conductores acaban siendo sancionados, a pesar de haber, presuntamente, ingerido alcohol antes de ponerse al volante. Y es que los tribunales no dudan en valorar todos los detalles que acompañan a la situación del conductor con los agentes. Contexto que, en ocasiones, parece ser suficiente para evitar la multa por control de alcoholemia.
Así pues, era el Tribunal Supremo el que, en diciembre de 2023, reconocía que empujar un coche mientras se está bajo los efectos del alcohol no es delito. Y es que, para el alto tribunal, no es lo mismo empujar el coche que conducir.
En concreto, la Sala de lo Penal del TS daba la razón al hombre, condenado a siete meses de cárcel por un delito contra la seguridad del tráfico, al ser sorprendido tratando de desplazar su vehículo «de pie, pero con medio cuerpo metido en la plaza del conductor», mientras «manejaba el volante con la mano».
Del mismo modo, un motorista conseguía la absolución en el Tribunal Supremo de un delito contra la seguridad de tráfico. Una condena que se producía después de que el hombre fuese «pillado» dando positivo en el control de alcoholemia.
Así pues, según los hechos probados, el hombre alquiló a través de una aplicación una motocicleta. Cuando se iba a poner el casco para desplazarse con la moto, fue sorprendido por la policía local, que le hizo la prueba de alcoholemia, que resultó positiva.
Sin embargo, al no haber iniciado la conducción, el Supremo acabó «perdonando» al conductor.
El control de alcoholemia, también en el punto de mira
Igualmente, no siempre es obligatorio soplar en un control de alcoholemia. Y no puedes ser multado por ello. Esta es la conclusión que se desprende de una reciente sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid, de la que es autor el magistrado José Luis Chamorro Rodríguez.
Un caso en el que el hombre, tras dos pruebas fallidas, se negó a hacerse una prueba de alcoholemia, debido a su situación física. Algo ante lo que el tribunal reconoció el derecho del conductor. Y es que negarse a esta prueba solo es delito, según el juzgado, si se prueba que el conductor estaba bebido.
Igualmente, es clave el proceso en el que se realiza este control de alcoholemia. Tanto es así, que el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Santa Cruz de Tenerife, Roi López Encinas, anulaba una multa de 500 euros y 4 puntos del carnet a un conductor por no haberse respetado el tiempo de 10 minutos entre la primera prueba realizada, y la segunda, que es la de contraste. No es válida por unos segundos.
Situaciones ante las que los conductores consiguieron «librarse» de las consecuencias del alcohol al volante. Sin embargo, la más importante de ellas, es el riesgo a no llegar sano y salvo a casa.
Noticias Relacionadas: