En los procedimientos penales de especial relevancia pública, la atención tiende a concentrarse en los hechos investigados y en la posición procesal de quienes los protagonizan.
Sin embargo, conviene detenerse a veces en un plano distinto: el de la función institucional de quien investiga. Porque la verdadera medida de una investigación no está en el informe, sino en su resistencia a la contradicción, ese principio con una dimensión ética.
La comparecencia en el Tribunal Supremo del teniente coronel de la Guardia Civil, Antonio Balas —hay apellidos que marcan una vida— junto al comandante, Jesús Montes, y a un grupo de siete investigadores de la Benemérita, sitúa ese plano en el centro del análisis.
No se trata de actores políticos ni de tertulianos. Su posición es otra: la de responsables de una investigación desarrollada en la UCO, en funciones de policía judicial, bajo la dirección de jueces y fiscales.
En ese marco, su intervención no introduce relato, sino orden; no añade interpretación, sino que sistematiza indicios ya incorporados al procedimiento. Dicho de otro modo: traduce en lenguaje inteligible el resultado de un trabajo técnico prolongado.
Conviene recordar que estas trayectorias no surgen en el vacío. En el caso de Balas, su carrera arranca en los años más duros de la lucha contra ETA en el País Vasco, en un contexto que exigía no solo eficacia operativa, sino una determinada concepción del servicio al Estado.
De aquellos años de plomo a la actual persecución de la delincuencia económica compleja media un cambio de escenario, pero no de método: constancia en el rastro, primacía de la prueba y estricta sujeción a la legalidad.
Esa función —discreta y exigente— es una de las piezas menos visibles y más decisivas del sistema. Su persecución, especialmente cuando afecta a la contratación pública o a estructuras de poder, exige especialización, continuidad y disciplina probatoria.
No hay espacio para la improvisación. Solo expediente
El valor del trabajo desarrollado por Balas y Montes no reside solo en la elaboración del informe, sino en su capacidad para sostenerlo en el juicio oral. Es ahí donde la investigación deja de ser hipótesis y pasa a ser prueba: sometida a contradicción, expuesta ante el tribunal y confrontada por el Ministerio Fiscal y las defensas.
Es en ese contexto donde cobra relevancia un fenómeno particularmente delicado: el desplazamiento del foco desde el objeto de la investigación hacia el investigador.
En paralelo al procedimiento, han trascendido actuaciones al margen del proceso dirigidas a desacreditar a quienes encabezan las pesquisas. No se discuten los elementos de la causa; se cuestiona a quienes los han reunido.
La diferencia no es menor.
El sistema dispone de mecanismos precisos para impugnar pruebas y discutir su alcance. Es en ese terreno donde debe dirimirse la solidez de una investigación.
Cuando, la contestación se desplaza al plano personal del investigador, el debate abandona el cauce jurídico y entra en un espacio más difuso y menos garantista.
Este tipo de actuaciones no altera por sí mismo la validez de lo actuado. Pero introduce un factor de distorsión que puede erosionar la confianza en la imparcialidad del proceso, que también forma parte del Estado de Derecho.
La cuestión trasciende el caso concreto. El sistema descansa en que determinados cuerpos actúen como auxiliares de la jurisdicción penal, con sujeción estricta a la legalidad.
Su eficacia depende, en gran medida, de la protección funcional de quienes lo integran.
Cuando el investigador se convierte en objeto, se produce una inversión que conviene observar con cautela.
No porque suponga necesariamente una quiebra, sino porque introduce una tensión que, de generalizarse, podría afectar a su funcionamiento. Investigar al poder es una de las pruebas más exigentes. Proteger a quienes lo hacen forma parte de esa exigencia.
La solidez del sistema no se mide solo por su capacidad de decidir, sino por preservar las condiciones en que esa decisión se forma. Entre ellas, que el foco permanezca donde debe: en los hechos y en su acreditación, y no en quienes tienen la obligación de investigarlos.