Para que exista "stalking", el acoso tiene que ser reiterado y alterar la vida de la víctima

Para que exista «stalking», el acoso tiene que ser reiterado y alterar la vida de la víctima

10 / 05 / 2017 04:58

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Para el Tribunal Supremo el «stalking» o delito de hostigamiento, introducido en el Código Penal en el año 2015 y castigado con penas de 3 meses a 2 años de cárcel (o multa) requiere, para existir, el acoso insistente y reiterado a una víctima cuya vida cotidiana debe verse alterada.

Así lo ha establecido el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su primer  se ha pronunciado pronunciamiento sobre el nuevo delito de «stalking» u hostigamiento, previsto para quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana.

Y lo ha hecho a partir del caso protagonizado por una pareja, ambos con discapacidad.

Él cometió cuatro actos de hostigamiento en una semana: el primero, en la tarde del 22 de mayo de 2016, consistió en llamadas telefónicas no contestadas que se suceden hasta la 1.30 de la madrugada, con envío de mensajes de voz y fotos del antebrazo del acusado sangrando con advertencia de su propósito de suicidarse si no era atendido, en actitud inequívocamente acosadora y de agobiante presión.

Segundo, un intento de entrar en el domicilio de la víctima también de forma intimidatoria y llamando insistentemente a los distintos telefonillos de la finca en las horas inmediatamente siguientes, un acto de acoso, que solo cesó cuando apareció la policía.

En tercer lugar, una semana más tarde el acusado volvió al domicilio de la recurrente profiriendo gritos y reclamando la devolución de objetos de su propiedad.

Y por fin, al día siguiente -31 de mayo- se acercó a la mujer en el centro de educación al que ambos acudían y donde coincidían, exigiéndole la devolución de una pulsera.

La mujer quería que se aplicase a su expareja sentimental el artículo 172.ter.2, que castiga el citado nuevo delito de hostigamiento, pero el Supremo no lo ha contemplado en este caso.

La Audiencia de Madrid condenó al hombre, pero no por dicho delito, sino por el de coacciones en el ámbito familiar, a una pena de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad y prohibición de aproximarse a la mujer durante 6 meses. El Supremo confirma esta sentencia, y condena por coacciones en el ámbito familiar.

En esta primera aproximación al nuevo tipo penal, el Supremo establece que la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima, como dice el tipo penal.

El reproche penal se agota en la aplicación del tipo de coacciones: la proximidad temporal entre los dos grupos de episodios; la calma durante el periodo intermedio; así como la diversidad tipológica y de circunstancias de las conductas acosadoras impiden estimar producido el resultado que reclama el tipo penal: alteración grave de la vida cotidiana (que podría cristalizar, por ejemplo, en la necesidad de cambiar de teléfono, o modificar rutas, rutinas o lugares de ocio…).

No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima, indica el Supremo.

El nuevo tipo penal requiere que sea apreciable esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural. Y en este sentido, subraya el Supremo que “No hay datos en el supuesto presente para entender presente la voluntad de imponer un patrón de conducta sistemático de acoso con vocación de cierta perpetuación temporal. El tipo no exige planificación pero sí una metódica secuencia de acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar, sus hábitos cotidianos”.

 

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