El Estado deberá pagar 180.000 euros por muerte de un preso que medió en una pelea

El Estado deberá pagar 180.000 euros por muerte de un preso que medió en una pelea

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16/5/2017 13:46
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Actualizado: 16/5/2017 13:47
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El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración del Estado a pagar una indemnización total de 180.000 euros a familiares de un preso que murió como consecuencia de los golpes recibidos al intentar mediar en una pelea que mantenían otros dos reclusos en el centro penitenciario de Torredondo (Segovia), en octubre de 2009.

Según la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del alto tribunal queda acreditado que existió un defectuoso funcionamiento del servicio público penitenciario que acarrea una responsabilidad patrimonial de la Administración, por lo que anula tanto la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de 22 de noviembre de 2013, que rechazó la reclamación, como la sentencia posterior de la Audiencia Nacional que confirmó esa resolución.

El Supremo fija como indemnización por daños morales, atendido lo que ha venido a reconocer en supuestos análogos, la cantidad de 60.000 euros para la madre del recluso fallecido, y de 120.000 euros para la hija del mismo.

El Abogado del Estado insistía en que la pelea se produjo entre dos internos durante el desayuno y el suministro de metadona a los mismos, «suceso que aconteció de manera sorpresiva e inesperada», por lo que «no hubo negligencia ni omisión por parte de los funcionarios del centro, que nada pudieron hacer».

Sin embargo,  para el Supremo, en una sentencia en la que ha sido ponente el magistrado Mariano de Oro-Pulido, esa afirmación “no se ajusta a la realidad, pues existían datos que obligaban a la Administración a extremar la vigilancia, ya que la noche anterior había tenido lugar otra discusión entre los mismos internos, de la que no dió parte el funcionario correspondiente, impidiendo con ello que la Administración pudiera adoptar las medidas correspondientes para evitar que la discusión continuara, como así ocurrió, al día siguiente, en la sala de estar, sin la presencia de ninguno de los funcionarios que tenían asignado el módulo 4”, donde sucedieron los hechos.

Por todo ello, entiende que queda acreditado un «defectuoso funcionamiento del servicio público penitenciario, sobre el que pesa el deber de velar por la integridad de los internos», procede la estimación del recurso.

Entiende que el centro «no fue capaz de controlar de modo eficaz una situación de agresión entre ellos, ni de impedir que en el Centro Penitenciario existan armas».

En los hechos probados de la sentencia penal de la Audiencia Provincial de Segovia a raíz de los cuales se planteó la reclamación, se señalaba que “en el Módulo 4 del Centro Penitenciario de Torredondo (Segovia), sobre las 9,30 horas del día 26 de Octubre de 2009 se produjo una reyerta entre dos presos, (…), que se vieron rodeados por un numeroso grupo de internos, entre los cuales estaba J.M.J. que intentó intervenir para separar a los contrincantes, momento en el que recibió además de un puñetazo en el ángulo derecho, un golpe en la cabeza concretamente en la región parietal derecha, propinado con un calcetín que tenia en su interior una pelota de frontón. Golpe este último que le originó una gran hemorragia y contusión encefálica que finalmente produjo su muerte al día siguiente por hipertensión craneal y edema cerebral”.

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