El Supremo absuelve al primer yihadista condenado en España por autoadoctrinamiento

El Supremo absuelve al primer yihadista condenado en España por autoadoctrinamiento

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18/5/2017 17:38
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Actualizado: 18/5/2017 17:38
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El Tribunal Supremo ha absuelto del nuevo delito de autoadoctrinamiento con finalidad terrorista al primer yihadista condenado en España por este motivo. Se trata de un joven que accedió a través de internet a contenidos de corte yihadista, publicados después en su muro de Facebook, al no probarse su capacitación para cometer un delito terrorista.

Según el Supremo la decisión que requiere este nuevo delito no está «ni afirmada, ni argumentada, ni probada» en este caso, aunque sí le condena casi al mismo tiempo de cárcel por enaltecimiento y justificación del terrorismo agravado por el uso de tecnologías de comunicación.

No obstante le impone una pena de dos años y dos meses de prisión y multa de 2.400 euros como autor de un delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo, agravado por el uso de tecnologías de comunicación.

Además, establece que una vez cumplidas las dos terceras partes de la misma, será sustituida por la expulsión de España del condenado por un periodo de seis años.

La sentencia resalta «la falta de cobertura en los instrumentos internacionales» incluidos la reforma del Código Penal al referirse al adoctrinamiento pasivo y al autoadoctrinamiento «y la necesaria interpretación restrictiva de estas conductas típicas para posibilitar su subsistencia sin quebranto del derecho a la libertad ideológica y el derecho a la información».

Afirma que no queda probada la capacitación del joven para cometer actos terroristas y sostiene que para esto «no basta la mera radicalización ideológica ya derivada de su voluntaria y frecuente navegación en determinadas páginas de internet».

«Ni siquiera cabe identificar la adhesión ideológica con la autoformación para la incorporación en la organización o movimiento terrorista, o para colaborar con la misma, o para la persecución de sus fines, o para la comisión de cualquier otro delito» previsto en el Código Penal.

A este respecto indica que en la sentencia recurrida sólo se concluye que existió una «asunción de ideales», pero no se precisa cuál de las actividades delictivas era la destinataria de la capacitación autodidacta del condenado.

Enaltecimiento del terrorismo

Para la Sala, del contenido de los vídeos y de las fotografías incorporadas por el condenado a su muro de Facebook, desde febrero de 2015 hasta abril de 2016, se deduce que hay muchos que son ambiguos, pero, en cambio, en otros la justificación y más ocasionalmente el enaltecimiento del terrorismo se expresan nítidamente.

La sentencia concluye que no se trata de mera información sobre el terrorismo y  difusión pública de sus mensajes y consignas, sino que la trasciende para en sofisticada y depurada interrelación de lenguajes iconográficos, fílmicos e inclusive pretendidamente líricos, devenir en aprobación y justificación de la guerra que mantiene el Estado Islámico y de su expansión a través del terror y las armas contra todo infiel en cualquier lugar; y de ahí su adecuada subsunción a través del artículo 578 del Código Penal.

Asimismo, señala que además de la reproducción de concretos sucesos presentando a los musulmanes como víctimas, manifestaciones de odio contra diversos colectivos religiosos, o exposición de acto violentos donde triunfaba la guerrilla urbana con empleos de cócteles molotov, en al menos cuatro publicaciones, ya de manera expresa y potenciando el contenido previo, existe una celebración del terror y de la violencia como forma de operar del EI y de sus integrantes frente a judíos, chiíes y todo aquél que no sea musulmán suní y una inequívoca justificación de su expansión contra los infieles. 

Todo ello, recoge la sentencia, colma el comportamiento típico del delito de enaltecimiento no solo por la incitación indirecta que conllevan, sino por el potencial riesgo que para la comisión de delitos terroristas, dada la eficacia de este método yihadista en indeterminados recipiendarios individuales, como resulta de la experiencia de diversos atentados atribuidos con acuñada expresión periodística a “lobos solitarios”.

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