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Opinión | ¿La retransmisión del funeral de Saleh Al Arouri en RTVE pudo constituir enaltecimiento del terrorismo?

Opinión | ¿La retransmisión del funeral de Saleh Al Arouri en RTVE pudo constituir enaltecimiento del terrorismo?
El abogado Daniel Méndez Gallo examina el ataque en Beirut a un líder de Hamás y su cobertura mediática en la televisión pública, como posible comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo.
10/1/2024 14:16
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Actualizado: 10/1/2024 14:17
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El pasado martes 3 de enero comenzábamos el año recibiendo la noticia de que Israel -aún no ha confirmado la autoría ni la ha desmentido- habría logrado un exitoso ataque contra el terrorista y actual número dos de Hámas, Saleh el Arouri. Así, tras más de 11 años desde que las fuerzas aéreas israelíes consiguiesen acabar con un gran cabecilla de la cúpula de Hámas -Ahmed Jababri, excomandante en jefe de las Brigadas Azzadin Al-Qassam-, un dron golpeaba de forma quirúrgica el tercer piso de un edificio del barrio de Dahiyah en Beirut, donde moría el cerebro del secuestro y asesinato tres adolescentes judíos en 2014 y dirigente de las operaciones de terror de las infames Azzadin Al-Qassam.

Así las cosas, ante el insólito ataque en suelo libanés, saltaba la noticia y las reacciones regionales e internacionales no se hicieron esperar. Sin embargo, el periodista Francisco Sevilla y su equipo de RNE, decidieron que el foco de la noticia estaba en la casa familiar del terrorista recién fallecido, donde se desplazaron y en conexión para RNE reportaron que el fallecimiento del mismo se había producido: «en un atentado en el sur de Beirut y que se atribuye a un dron israelí».

Tal afirmación fue plasmada posteriormente en un tweet por la propia RNE, el cual al instante se inundó de comentarios de indignación frente a tal afirmación y donde se aludía a que tal sentencia suponía un enaltecimiento al terrorismo. Ante la gravedad de la situación, se hace necesario discernir si los actos de Fran Sevilla y RNE pueden verdaderamente encajar en el siempre polémico tipo penal de enaltecimiento al terrorismo o si únicamente quedan en el ámbito de la inmoralidad. 

Pues bien, determinar el alcance de lo intolerable y, por consiguiente, establecer que comentarios o discursos quedan englobados en el artículo 578.1 del CP, resulta una labor interpretativa altamente compleja e incluso volátil -vemos como ahora Sumar quiere despenalizar este tipo delictivo-. Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha mostrado cambiante pudiendo observarse dos líneas interpretativas frontalmente divergentes. 

En primer lugar, encontramos una interpretación basada en la literalidad del artículo 578.1 CP, donde la tipicidad de la conducta la marca únicamente el propio discurso, en la medida en que este justifique un hecho terrorista (contemplado entre los artículos 572 a 577) o a quien haya participado en su comisión. Esta primera interpretación culmina con la STS 4/2017, de 18 de enero, donde se reafirma lo anterior y se deja clara la irrelevancia de la intención del autor de incitar a la violencia terrorista: «Es evidente, sin embargo, que el objeto del presente proceso no era la actitud del acusado hace varias decenas de años frente al fenómeno terrorista, sino los mensajes de humillación que difundió valiéndose de su cuenta de Twitter».

De esta forma, de seguir está interpretación no parece descabellado concluir que cuando la televisión pública española califica de injusto terrorista realizado por las fuerzas de defensa israelís, la muerte de un terrorista, se estaría manifestando lo ilícito de su muerte y así legitimando las acciones delictivas del mismo Saleh el Arouri y respaldando su honorabilidad.

Sin embargo, esta interpretación parece haber quedado desterrada, por el Tribunal Constitucional en un primer momento en la Sentencia 112/2016, de 20 de junio, y posteriormente en la Sentencia 35/2020, de 25 de febrero, que justamente anulaba la anterior STS 4/2017. Así el Tribunal Constitucional devuelve al tipo el requisito de incitación, es decir, las expresiones tienen que tener capacidad de estimular conductas de terrorismo, pese a que con su creación se había querido aliviar este requisito.

De esta forma, se vuelve a la teoría del «clear and present danger» de la US Supreme Court en Brandenburg vs. Ohio, fundamento de la sanción de los delitos de odio. De esta forma, lo ha aplicado la posterior jurisprudencia del TS (STS 135/2020, de 7 de mayo) que señala que será legitima la sanción por el artículo 578.1 CP «en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades».

Así las cosas, en el presente caso, las gruesas palabras vertidas por Francisco Sevilla y RNE, revelan el odio a las acciones llevadas a cabo por el ejército israelí e incluso la simpatía a una persona que ha impulsado la comisión de acciones terroristas, siendo todo ello realizado respecto de un miembro de una organización terrorista internacional y en un creciente clima polarización política y tensión social en el mundo occidental respecto del conflicto (elemento a valorar según nuestro TS para comprobar el potencial incitador del mensaje, entre otras, STS 59/2019, de 5 de febrero).

Sin embargo, pese a todo ello, no es posible hallar en él los elementos que permiten una condena por el delito de enaltecimiento del terrorismo: el calificar de atentado la muerte de un terrorista no parece que incremente mínimamente el riesgo de que terceras personas comentan delitos terroristas, pues carece de una especificidad suficiente para incitar a la violencia terrorista.

De este caso debe mantenerse alejado el Derecho penal, pues no debe ser la herramienta para efectuar juicios emocionales ni para la represión de personas con afinidades e ideas odiosas. Aunque ello provoque, como aquí sucede, que se tengan que soportar expresiones inmorales, para en contrapartida poder disfrutar de una libertad fundamental de la democracia como es la libertad de expresión alejada de los caprichos del legislador de turno. 

Pero ello no es óbice para requerir que un servicio público de información busque informar de una forma más objetiva, apartándose de la hooliganización del conflicto.

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