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El aforamiento del aún diputado José Luis Ábalos: Aspectos prácticos de la tramitación de las causas contra aforados

El aforamiento del aún diputado José Luis Ábalos: Aspectos prácticos de la tramitación de las causas contra aforados
El 'Caso Koldo' que sacude al PSOE tiene uno de sus focos en el aforamiento parlamentario. Mientras Jose Luis Ábalos se aferra a su escaño, el letrado Daniel Méndez, de Oliver & Abogados explora algunas de las claves en su posible futuro procesal.
06/3/2024 11:51
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Actualizado: 06/3/2024 11:51
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Con el estallido de la «Operación Delorme», renombrado por la prensa nacional como «Caso Koldo», el PSOE ha seguido la máxima del médico francés que da nombre a esta operación: ponerse la mascarilla para tratar de evitar la trasmisión cruzada de enfermedades. Es decir, expulsar del PSOE y presionar para que entregue su acta de diputado al que ahora se ha convertido en el «intermediario» entre el partido socialista y la enfermedad -el caso Koldo-, Jose Luis Ábalos.

Sin embargo, en un embate de rebeldía, que por un momento nos transportó a la asamblea extraordinaria de la RFEF el agosto del año pasado, el aún diputado decidió plantar cara a las presiones y no entregar su acta, pasando al grupo Mixto.

Así las cosas, a medida que la espada de Damocles del procedimiento penal se cierne sobre el Sr. Ábalos, surge una figura jurídica que podría provocar modificaciones procesales sustanciales en el procedimiento por ahora seguido ante la Audiencia Nacional, por lo que se hace necesario analizar esta circunstancia que sorprendentemente está pasando desapercibida.

Nos estamos refiriendo a la prerrogativa que no pocas veces se ha categorizado como un elemento de privilegio que propicia el anquilosamiento de la crisis institucional generalizada que vivimos, esta es: el aforamiento de los parlamentarios.

La referida prerrogativa se contempla en el artículo 71.3 de la Constitución Española y reconoce a todos los parlamentarios desde que resultan electos que la competencia de las causas seguidas contra ellos recaerá en el Tribunal Supremo. Además, como ha reconocido el Tribunal Constitucional les es irrenunciable por no estar constituida a su favor, sino en interés del funcionamiento del órgano al que pertenecen (vid. STC 123/2001, de 4 de junio, FJ 3º) y, a mayor abundamiento, al legislador también le es indisponible este fuero al ser de reconocimiento constitucional.

Por tanto, en el caso de que se llegase a ejercer la acción penal contra el Sr. Ábalos, este quedaría exceptuado de las reglas generales de determinación de los tribunales para responder ante el Tribunal Supremo. Entonces, ¿cómo jugaría esta prerrogativa en el procedimiento penal que ya está en marcha en la Audiencia Nacional?

Pues bien, en primer lugar, para dirigir el proceso penal contra el diputado socialista, el Juez de Instrucción se enfrentaría con una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo autodefensiva (calificada así por el Excmo. D. Antonio del Moral) para aceptar la competencia.

Así, como señala el reciente ATS de 29 de febrero de 2024, previamente a remitir la cuestión al Tribunal Supremo se debe agotar la investigación en todo lo que no cause indefensión al aforado. Esa instrucción debe culminar con “indicios cualificados”, como señala la STS 277/2015, de 3 de junio, es decir, como explica esta misma Sentencia, no bastaría con que la exposición razonada enviada al TS contenga solo sospechas o conjeturas, ni siquiera alusiones indirectas, sino que debe existir una imputación clara y concreta con apoyo probatorio.

Jurisprudencia que pese a ser considerada correcta por el Tribunal Constitucional en el FJ 2º de la STC 68/2001, de 17 de marzo, nos deja varias lagunas que difícilmente salvables, ¿cómo es posible conseguir indicios tan sólidos como los requeridos sin que el órgano no competente investigue al aforado? Se aventura así que este punto puede ser un campo fértil para cuestiones previas. 

Surge aquí una cuestión que no parece que vaya a tener incidencia en este proceso, pero que se debe descartar, esta sería la prescripción. Así, durante todo este tiempo y hasta que el Tribunal Supremo llegase a aceptar la competencia, el tiempo de prescripción seguirá corriendo para Ábalos, pues difícilmente se puede entender que el proceso que se sigue ante un órgano no competente se está dirigiendo contra un aforado. 

De conseguir superar esta primera barrera, una vez el Tribunal Supremo acepte la competencia para la instrucción y enjuiciamiento del aforado, podríamos comenzar a plantearnos las consecuencias que ello tendría para el procedimiento principal. Sin embargo, de darse este escenario, cabe una posibilidad previa sería, ya que sería inocente pensar que no aumentarían las presiones al actual diputado para que abandone el escaño.

Si esto sucediese, la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal es clara: la pérdida del estatus de diputado lleva aparejado el cese de la competencia del TS y la necesidad de remitir la causa al órgano originalmente competente. Así, AA TS 12 y 27 de julio de 1993, recaídos, respectivamente, en las causas especiales 2020/1991 y 1190/1991. Jurisprudencia que el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 22/1997, de 11 de febrero, refrendó.

Posteriormente, en la misma línea resolvió, la STS 869/2014, de 10 de diciembre, aplicando el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional del 2 de diciembre de 2014. Por lo tanto, parece claro que, pese a lo señalado al comienzo, el fuero es irrenunciable, pero el escaño no lo es. 

Si pese a ello, el Sr. Ábalos se aferrase al escaño y no dimitiese, entonces sí cabría preguntarse, ¿qué pasaría con el resto de investigados? Pues bien, en ese caso, la regla general es la atracción de la competencia marcada por el fuero personal a todos los enjuiciados (vid. arts. 11 y 272 LECrim), pero de nuevo la doctrina del Tribunal Supremo es muy restrictiva en este punto con el objetivo evitar que el órgano de casación se vea distraído de su principal función (nomofiláctica) y se convierta en tribunal de instrucción y enjuiciamiento —de casos, dicho sea, donde normalmente se ven investigadas decenas de personas—.

Así, El TS en Sentencias como la n.º 64/2001 o el Auto de 3 de noviembre ha invertido la regla general de la conexidad para que se produzca ese efecto arrastre del resto de investigados y ha sentado que se deberán seguir causas distintas salvo que se evidencie de forma rotunda que es imposible el enjuiciamiento por separado de los aforados del resto de investigados. 

En definitiva, el aforamiento del Sr. Ábalos tiene potencial para dar un giro de 180º a la situación procesal del «Caso Koldo». Lo que difícilmente podrá cambiar es el debate en torno a esta figura, la cual volverá a ser objeto de amplios debates tanto doctrinales como populares.

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