Cómo afrontar los problemas en las comuniones de hijos de padres separados

"Amar en tiempos revueltos": la necesidad de los acuerdos pre o postmatrimoniales

21 / 05 / 2017 04:59

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Estamos en mayo, mes de las primeras comuniones, celebraciones que suponen en la mayoría de las familias motivo de encuentros y alegrías, especialmente para los pequeños protagonistas.
Hace unos días, el juez Emilio Calatayud publicaba un post en su blog, considerando que algunas de estas celebraciones eran claramente excesivas: lo que antes era un chocolate con churros ahora es un almuerzo “master chef”, llegando al extremo de considerar –en su inimitable estilo- que se nos estaba “yendo la pinza” con este asunto.

Lo cierto es que, con o sin excesos, estas celebraciones suelen ser causa de alegría en la mayoría de las familias, que preparan la celebración con expectante antelación: la ropa del niño, la de los familiares, los regalos, el almuerzo…

Pero hay ocasiones en las que estos mismos preparativos que tantas alegrías producen en unos, son causa de graves desavenencias en otras familias, que incluso terminan judicializándose: desde la propia decisión de hacer o no la Primera Comunión, a qué progenitor corresponde estar con el hijo ese día, o quien ha de sufragar los gastos inherentes del evento.

Dudas de los padres

No es infrecuente que los abogados recibamos la visita de nuestros clientes, consultándonos cómo actuar cuando se dan las siguientes circunstancias:

– Uno de los progenitores no quiere que su hijo haga la Primera Comunión, y el otro sí;

– Ambos quieren compartir el día de la Primera Comunión de su hijo, pero a uno no le corresponde estar con él ese fin de semana;

– Uno de ellos no quiere asumir ningún gasto derivado de la celebración.

En estos casos, los abogados intentamos evitar que ese conflicto enturbie lo que debe ser un bonito día para el hijo, y nos comunicamos con el letrado contrario, tratando de encontrar una solución.

¿Debe hacer el hijo la Primera Comunión?

Pero si no es factible, debemos acometer la resolución del conflicto en función del contenido.

Si el debate se centra en si el hijo debe hacer, o no, la Primera Comunión, nos encontramos ante una falta de acuerdo en el ejercicio de la patria potestad, que viene atribuida por dictado del artículo 156 del Código Civil a ambos progenitores de manera conjunta.

Según establece este mismo artículo en su último párrafo, uno de ellos ha de solicitar al juez que le atribuya –en interés del hijo- la capacidad de tomar esa decisión concreta, exponiendo los motivos por los que considera que debe ser él quien tome esa decisión.

El Juez, para decidir, valorará las decisiones previas adoptadas por ambos progenitores: si bautizaron a su hijo, si le inscribieron en un colegio religioso o laico, o los deseos del propio niño. Finalmente, conferirá a uno de ellos la capacidad de decidir, en el curso de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

¿Quién sufraga los gastos?

Si el problema consiste en cómo han de afrontarse los gastos, y la sentencia de divorcio o el convenio regulador no hace ninguna indicación al respecto, hay que determinar con carácter previo si han de ser considerados “gastos extraordinarios”; en este sentido, la jurisprudencia considera de forma casi unánime que sí que es un gasto extraordinario, y por tanto ser sufragado por ambos, el vestido o traje, y la cuota que haya de ser abonada a la iglesia.

Los restantes gastos, principalmente los de la celebración, han de ser sufragados por cada padre.

Si uno de ellos afronta algunos de estos gastos sin contar o consultar con el otro, y luego pretende reclamarle la mitad, el juez valorará su necesariedad y la adecuación de ese gasto: no cabe obligar a un progenitor a reembolsarle al otro la mitad de un traje de alta costura, por ejemplo, que puede duplicar el coste de un vestido de comunión normal.

En resumidas cuentas, es conveniente regular en los Convenios reguladores todo lo relativo a la Primera Comunión si hay hijos menores, y solicitar que también ser regule en la sentencia.

Con ello, podemos evitar que se empañe un día que suele ser bonito y memorable para nuestros hijos.

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