Juan Ignacio Navas reclama una ventanilla rápida para devolver el impuesto de plusvalía
Para este jurista, la sentencia del Supremo contradice lo dispuesto expresamente en la Ley Reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y es contraria a la Directiva 93/13 y la doctrina del TJUE, por lo que prevé un incremento de la litigiosidad; el fallo aparenta ser favorable al consumidor pero en el fondo beneficia a la banca. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Juan Ignacio Navas reclama una ventanilla rápida para devolver el impuesto de plusvalía

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22/5/2017 16:08
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Actualizado: 22/5/2017 16:08
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Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, reclama una ‘ventanilla rápida’ municipal para devolver el impuesto de plusvalías cuando existieron minusvalías.

«Para que la sentencia del 11 de mayo del Constitucional sea realmente efectiva, los Ayuntamientos deben de facilitar la devolución de los ingresos indebidos», afirma el conocido abogado.

Para ello, propone que el gobierno autorice la aplicación del Fondo de Contingencia de las cantidades que sean necesarias de manera que los Ayuntamientos dispongan de los fondos necesarios para afrontar esta contingencia.

«Posteriormente Hacienda deberá de realizar los ajustes que considere oportunos con los ayuntamientos en términos de déficit tolerado, línea de crédito, etc», apunta Navas.

La alternativa -señala el letrado- «es caer en la tentación de ganar tiempo, dando largas a las reclamaciones y saturando la jurisdicción contencioso-administrativa«.

El experto considera que es posible que algunos de los más de medio millón afectados renuncien a la reclamación si el proceso es largo y farragoso.

«Es una posible tentación, pero no sería aplicar con efectividad la sentencia del Constitucional ni acatarla plenamente», sentencia.

Sólo con presentar las escrituras de compra y venta

En opinión del socio-director de navascusi.com debería de bastar con la presentación de las escrituras de compra y de venta o herencia además del justificante del pago del impuesto. Pero el propio Constitucional remite al legislador para la definición de la minusvalía.

«Puede que el legislador opte por un peritaje o tasación; en nuestra opinión, sería innecesario.

En una economía de mercado debería de bastar con las escrituras», señala Navas, quien advierte de un escenario que califica de «peor»: que la minusvalía se calcule en función de los valores catastrales.

«Fue la pretensión de la Abogacía del Estado tumbada por el Constitucional porque no hay rentas potenciales a gravar, sino que dichas pretendidas rentas potenciales son irreales o ficticias«, recuerda el experto.

La Federación de Municipios y Provincias ha mostrado su voluntad de acatar la sentencia pero ha solicitado apoyo financiero al ministerio de Hacienda.

A finales de mes presentaran una propuesta de solución. De no arbitrarse ninguna solución, el ciudadano deberá de reclamar los ingresos indebidos y en caso de negativa presentar un escrito de reposición.

Tras el silencio o la negativa se abre la vía contencioso-administrativa.

«En total, cerca de 3 años sin saturación; con saturación, no sabemos. ¿Por qué obligar al ciudadano a esta espera?», se pregunta el socio-director de navascusi.com

Navas también reclama que los ayuntamientos dejen de cobrar el impuesto de plusvalías cuando existan minusvalías.

Y también pide que el BOE publique de manera inmediata la sentencia «para evitar la paradoja de que técnicamente no sea aplicable por no ser jurídicamente conocida cuando es conocida por la totalidad de la ciudadanía»

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